Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 4963
Aprobació definitiva nueva licencia auto-taxi para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida
La Corporación municipal, en sesión celebrada el 18 de abril de 2018, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
AMPLIACIÓN NÚMERO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI
A continuación se trata el expediente de ampliación del número de licencias municipales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi. Se ha aprobado con carácter inicial el incremento de una nueva licencia municipal de transporte público de viajeros en automóviles turismo auto-taxi (para vehículo adaptado al transporte de personas con movilidad reducida), dado audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector, y a las de consumidores y usuarios, y publicado el acuerdo inicial al BOIB nº.16, de 3 de febrero de 2018 a los efectos de sugerencias y/o reclamaciones.
Vistas las alegaciones presentadas, el informe de Secretaria y el dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, Fomento, Obras y Urbanismo, la Corporación, por unanimidad y en votación ordinaria, ACUERDA:
Primero. Desestimar las siguientes alegaciones:
Segundo. Ordenar la aprobación de creación de un reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en auto-taxi.
Tercero. Ordenar la redacción del pliego que ha de regir la adjudicación de la licencia creada.
Cuarto. Notificar este acuerdo a los interesados.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente (Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears o el juzgado de lo contencioso-administrativo, según corresponda), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
b. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fornalutx, 10 de mayo de 2018
El Alcalde,
Antonio Aguiló Amengual