Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 4961
Modificación de la resolución de fecha 2 de enero de 2018 sobre la presentación durante el año 2018 de solicitudes de cooperación técnica al Consell de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales
Modificación de la resolución de fecha 2 de enero de 2018 sobre la presentación durante el año 2018 de solicitudes de cooperación técnica al Consell de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales.
El consejero de Desarrollo Local, con fecha 7 de mayo de 2018, ha aprobado la siguiente resolución:
"Mediante resolución de este consejero de Desarrollo Local de fecha 2 enero de 2018 (BOIB núm. 15, de día 1 de febrero de 2018) se aprobó la convocatoria de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras durante el año 2018 restringida solamente a las entidades locales de Mallorca de población de derecho igual o inferior a 10.000 habitantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Cooperación Municipal aprobado por acuerdo del Pleno de día 11 de octubre de 2017 (BOIB núm. 130, de 24 de octubre de 2017).
Por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo de 2018) se ha modificado, entre otros, este artículo 28, el cual ahora dice:
"El Consell de Mallorca ha de proporcionar la cooperación técnica a todos los municipios de Mallorca que lo necesiten de manera gratuita, tanto para redactar los proyectos como para dirigir técnicamente las obras.
Si el Consell Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del Consell y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente."
Por tanto, a partir de esta modificación se pueden acoger de manera gratuita al servicio de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obres todas las entidades locales de Mallorca.
En virtud de todo lo que se ha expuesto,
RESUELVO:
Modificar el punto 1 de la resolución de fecha 2 de enero de 2018 que aprobó la convocatoria de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras durante el año 2018 en el sentido siguiente:
Allá donde dice:
"1.- Las Entidades Locales de Mallorca de población de derecho igual o inferior a 10.000 habitantes podrán presentar solicitudes de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras durante el año 2018 en una sola fase:
De día 2 de enero de 2018 a día 31 de diciembre de 2018."
dirá lo siguiente:
"1.- Todas las Entidades Locales de Mallorca podrán presentar solicitudes de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras en una sola fase, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 31 de diciembre de 2018."
Las Entidades Locales de población de derecho igual o inferior a 10.000 habitantes que ya han presentado durante 2018 solicitudes de cooperación técnica no podrán volver a presentar nuevamente en virtud de esta modificación.
El resto de la resolución de fecha 2 de enero de 2018 queda en los mismos términos, excepto el punto 15 que dirá lo siguiente en lugar de lo que dice actualmente:
"15.- De acuerdo con el artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consell de Mallorca, si el Consell Insular concede la ayuda técnica se tiene que firmar un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del Consell y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente.
Todas las Entidades Locales de Mallorca gozarán de estos servicios de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras de manera gratuita."
El resto de términos de la resolución de fecha 2 de enero de 2018 que no se modifican y que regirán la cooperación técnica durante el año 2018 a partir de esta modificación son los siguientes:
2.- La documentación que se tiene que presentar para solicitar cooperación técnica es la siguiente:
a) Instancia suscrita por la Presidencia de la Corporación Local de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta a esta Resolución.
b) Memoria explicativa de la actuación (o actuaciones) para las cuales se pide la redacción del proyecto y/o la dirección facultativa.
3.- Cada entidad local solamente puede solicitar cooperación técnica para la redacción de un solo proyecto y para la dirección también de una sola actuación.
4.- Tanto la redacción de los proyectos como la dirección técnica de las actuaciones seleccionadas se llevará a cabo por el Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca.
5.- Tendran prioridad las peticiones de los ayuntamientos de menos habitantes y para obras de las previstas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
6.- Para la redacción de los proyectos es condición necesaria la disponibilidad de los terrenos y que se ajusten a la normativa urbanística municipal y general de aplicación.
7.- Una vez presentada la solicitud, y antes de su resolución, el equipo técnico del Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la viabilidad del proyecto pedido, a raíz de una visita con la finalidad de comprobar la viabilidad del proyecto con respecto a la normativa urbanística, la comprobación de la realidad física del terreno, edificación o instalación donde se pretende realizar la obra, que sea de competencia municipal, suficiente descripción de lo que se quiere ejecutar y de otras consideraciones específicas de cada una de las solicitudes. En caso de que se considere viable, se concederá la cooperación técnica para la redacción del proyecto por parte de los servicios técnicos del Consell así como, si se ha solicitado, para la dirección de las obras.
8.- Antes de empezar la redacción del proyecto se redactará un documento donde constará el alcance del proyecto y el tipo de documento que se redactará (anteproyecto, proyecto básico o proyecto de ejecución), en función del acuerdo al cual llegue el técnico encargado de la redacción con los representantes del ayuntamiento.
Como norma general se redactará primero un anteproyecto donde se recojan todos los aspectos relevantes del proyecto solicitado, incluido un presupuesto estimativo de la propuesta.
Este anteproyecto será entregado al ayuntamiento y una vez aceptado servirá de base para desarrollar el proyecto de ejecución.
9.- Si el ayuntamiento quiere promover las obras en un año diferente en el cual se redacta el proyecto podrá pedir al Consell con una antelación de dos meses la actualización del proyecto en cuanto a precios y normativa. El Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la situación del proyecto (si la normativa aplicable es la correcta para ejecutar la obra, si el proyecto es completo, suficiente para dirigir la obra, vigencia de los precios, etc). Si se ha solicitado la actualización del proyecto, no se podrá tramitar el expediente de contratación de la obra por parte del ayuntamiento sin que este informe sea favorable y se disponga de un proyecto actualizado. El plazo para la actualización será en función de los recursos disponibles. Como norma general, sólo se dirigirán las obras de proyectos redactados por el Departamento de Desarrollo Local. En todos los casos, los proyectos por los cuales se solicite la dirección facultativa tienen que ser proyectos de ejecución.
10.- Si el Consell de Mallorca tiene concedida la cooperación técnica para la dirección de una obra, esta no se podrá asumir por parte del técnico si el proyecto no está actualizado en cuanto a precios y normativa.
11.- El técnico encargado de la dirección de la obra podrá hacer en el pliego de condiciones técnicas las sugerencias que encuentre adecuadas para la contratación y correcta ejecución de las obras, en especial con respecto a la admisibilidad de mejoras y variantes al proyecto. En caso de que dentro de los criterios de adjudicación se contemplen mejoras o variantes, tendrán que estar suficientemente descritas en un documento técnico.
12.- Se dará por caducada la resolución de concesión de cooperación técnica si en el plazo de dos años desde la concesión de la cooperación técnica, esta no ha podido ser llevada a cabo por causas imputables al ayuntamiento. De la misma manera, en caso de que se haya presentado un anteproyecto o un proyecto básico, si el ayuntamiento no contesta positivamente la propuesta en un plazo de dos años se dará por acabado el trabajo encomendado.
13.- En el caso de proyectos ya redactados en el marco de la cooperación por técnicos del Departamento de Desarrollo Local que tengan actualmente concedida la dirección de la obra que por diversas circunstancias (actualización de normativa aplicable, precios ya desfasados, cambio en el tipo impositivo, etc) hagan necesaria su revisión, el ayuntamiento lo tendrá que pedir al Consell. El Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la situación del proyecto y cuáles son los recursos estimados que se tendrán que dedicar, presentándolo al consejero para su decisión. Como norma general se considerará que un proyecto se tiene que revisar cuando tiene más de dos años desde su redacción.
14.- La entrega de los proyectos a las entidades locales y la dirección de las obras quedará condicionada a la disponibilidad del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca"
Palma, 8 de mayo de 2018
La secretaria técnica de Desarrollo Local.
(Por delegación del consejero de Desarrollo Local. Resolución de 21/09/2015. BOIB núm. 141, de 26 de septiembre de 2015)
Antònia Malagrava Cantallops
MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS O SERVICIOS
Sr./Sra ..........................................................................................................................., Alcalde/Alcaldesa Presidente/Presidenta del Ayuntamiento de ........................................................................
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consell de Mallorca dirigida a las Corporaciones Locales para la concesión de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras y servicios.
Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y por eso acompaña la documentación prevista en el punto 2 de la Resolución del consejero de Desarrollo Local de fecha 2 de enero de 2018 modificada por la Resolución de fecha 7 de mayo de 2018.
Que para la presente petición, (1)
a) no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.
b) ha solicitado/recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:
…………………………………………………………………………………….
Que por todo eso,
SOLICITA:
1.- Cooperación técnica para la redacción del siguiente proyecto:
Proyecto ..............................................................................................................
2.- Cooperación técnica para la dirección facultativa de la siguiente actuación:
Proyecto ..................................................................................................
.(lugar, fecha y firma)
(1) Borrar el apartado que no proceda
HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA