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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4949
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de mayo de 2018 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil y primaria Escola Sa Llavor, del municipio de Binissalem

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Texto

Hechos

1.  En fecha 20 de mayo de 2016 (NRE L13E36026/2016), el señor Manuel Santiago Ruiz, como representante de la Fundación Sa Llavor, solicitó la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil, educación primaria y educación secundaria Sa Llavor, que se ubicará en la plaza del Metge Borràs, nº. 3, del municipio de Binissalem. A la solicitud adjuntó los documentos siguientes: la escritura de constitución y los estatutos de la Fundación Sa Llavor.

2.  El 13 de junio de 2016 (NRE L13E4288/2016), la señora Irene Sevilla Pérez, en representación del centro, presentó el anteproyecto de rehabilitación de las instalaciones donde se quiere ubicar el nuevo centro en el municipio de Binissalem, el Convenio firmado con el Ayuntamiento para poder utilizar las instalaciones del polideportivo de Binissalem y la justificación pedagógica de la pedagogía holística que utilizará el centro.

3.  En fecha 14 de junio de 2016, el señor Manuel Santiago Ruiz y la señora Irene Sevilla Pérez, como representantes del centro, se presentaron en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y solicitaron que el centro fuera considerado centro incompleto (antiguamente, escuela unitaria), teniendo en cuenta sus características y la justificación pedagógica que habían presentado (grupos muy reducidos de alumnos y que estos, aunque sean de diferentes niveles educativos, compartan la misma aula). En este sentido, el centro solicitó una unidad de educación infantil, tres unidades de primaria y dos unidades de educación secundaria.

El jefe del Departamento de Planificación y Centros, después de haber valorado toda la documentación presentada, el tipo de pedagogía que quieren implantar en el centro y el tipo de agrupación que harán con los alumnos, consideró justificado que la Escola Sa Llavor fuera considerada un centro incompleto y certificó que, según lo que establece el punto 2 de la disposición adicional tercera del Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, «en este tipo de centros que atienden poblaciones de especiales características escolares, se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjuntamente y simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel en el cual pertenezcan, quedando excluidos de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 9 de este mismo Decreto.»

Asimismo, el jefe del Departamento especificó que, para la implantación de la educación secundaria, no se puede tener en cuenta este tipo de excepciones (los centros que imparten educación secundaria están obligados a impartir los cuatro cursos), por lo que el centro tiene que cumplir todos los requisitos de espacios mínimos que se piden en el Real decreto 132/2010 para la implantación de la educación secundaria obligatoria.

4. En fecha de 12 de septiembre de 2016 (NRE L13E56019/2016), el señor Manuel Santiago Ruiz presentó una modificación de la solicitud para que se autorizaran una unidad de educación infantil, tres unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria.

5. El 15 de septiembre de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada era insuficiente y no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente. En este informe se hacía la observación siguiente: «El centro no dispone de una serie de espacios comunes necesarios para todos los centros, los talleres, laboratorios y aulas de actividades específicas de educación secundaria tienen una superficie útil no adecuada al número de alumnos, según las ratios indicadas al RD 132/2010.»

6. En fecha de 17 de enero de 2017 (NRE L13E1983/2017), el señor Manuel Santiago Ruiz, como representante del centro, presentó nuevos documentos para enmendar las deficiencias indicadas en el informe del IBISEC; entre otros, la licencia de instalación y obras del Ayuntamiento de Binissalem, dada el 31 de agosto de 2016, la nueva documentación gráfica de distribución de los espacios escolares y la solicitud que el centro había presentado para poder utilizar el polideportivo propiedad del Ayuntamiento de Binissalem.

7. El 17 de febrero de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado, dado que la documentación presentada era insuficiente.

8. En fecha de 16 de marzo de 2017, los técnicos del IBISEC, junto con tres representantes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, realizaron la visita a las instalaciones del centro. Posteriormente, mantuvieron una reunión en el mismo edificio con los representantes del titular del centro y la jefa del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión solicitó una serie de documentos que faltaban para poder completar el expediente.

9. En fecha de 31 de marzo de 2017 (NRE L13E21463/2017), el señor Alistair Davies, como representante del centro, presentó el certificado de final de obra y el certificado de habitabilidad del edificio.

10. En fecha de 18 de abril de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe condicionado, ya que seguían sin acreditarse el certificado de seguridad estructural y las condiciones de seguridad en caso de incendio. Asimismo, entre los espacios mínimos requeridos, en el centro faltaba un despacho de coordinación y la sala de profesores.

11. En fecha de 25 de mayo de 2017 (NRE L13E33655/2017), el señor Alistair Davies presentó nueva documentación; en concreto, el proyecto de actividades, el proyecto de ejecución de la obra y el proyecto de modificación de la ejecución de la obra.

12. En fecha de 15 de junio de 2017 (NRE L13E39084/2017), el señor Alistair Davies presentó un escrito firmado por el señor Manuel Santiago Ruiz, como secretario del centro, en el cual solicitaba separar la autorización de la educación secundaria de la autorización de la educación infantil y la primaria, dado que había una serie de requisitos mínimos de las instalaciones para poder autorizar la educación secundaria (regulados en el Real Decreto 132/2010) que hacían necesarias unas modificaciones del proyecto. Estas modificaciones se haían en una segunda fase y, por lo tanto, renunciaban a la autorización de la educación secundaria.

También justificaba cada uno de los puntos que desde la Dirección General le habían solicitado y donde se ubicaría la sala de profesores y el despacho de coordinación. Asimismo, presentaba el certificado de seguridad estructural, con una medición de las cargas y las condiciones de seguridad en caso de incendio.

Finalmente, se presentaron las titulaciones de los profesores que forman parte de la plantilla del centro.

13. En fecha de 23 de junio de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe condicionado, ya que seguían sin acreditarse la seguridad estructural y las condiciones de seguridad en caso de incendio.

14.  En fecha de 21 de diciembre de 2017 (NRE L13E71451/2017), el señor Alistair Davies presentó un nuevo certificado de seguridad estructural y un nuevo certificado de las condiciones de seguridad en caso de incendio. También presentó un certificado de protección contra el ruido en las aulas.

15.  En fecha de 29 de enero de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe en el cual se especifica que corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros considerar si los espacios propuestos por el centro son suficientes para desarrollar la pedagogía que se propone.

El titular del centro ha justificado la seguridad estructural y la seguridad en caso de incendio.

Respecto a las condiciones de accesibilidad, el centro tiene que presentar un compromiso de cambiar la apertura de la puerta del baño adaptado, que tiene que ser corredera. Asimismo, tiene que justificar las rampas de acceso al edificio y al patio de juegos.

16. El 6 de febrero de 2018, el señor Alistair Davies y el señor Manuel Santiago Ruiz se presentaron a la Dirección General y concretaron, entre otros puntos, que, respecto del uso de las pistas y el gimnasio para hacer la educación física, esta se llevará a cabo en los espacios municipales.

17. En fecha 20 de febrero de 2018 (NRE L13E14448/2018), el señor Alistair Davies presentó un informe técnico industrial, un nuevo certificado de seguridad estructural y un nuevo certificado de las condiciones de seguridad en caso de incendio. También justificó una vez más los requisitos de espacios comunes que la normativa de autorizaciones exige.

18. El 2 de mayo de 2018, e jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil y primaria Escola Sa Llavor, que es una escuela incompleta por<A[por|para]> el tipo de agrupación que se hace con los alumnos y el tipo de pedagogía que se aplica (pedagogía holística).

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 3 de mayo de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento con efectos desde el 1 de septiembre de 2017 del centro de educación infantil y primaria Escola Sa Llavor, situado en la plaza del Metge Borràs, nº. 3, de Binissalem.

2. Autorizar la implantación de una unidad de educación infantil y tres unidades de educación primaria en este centro. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los compromisos asumidos en el punto 15 de los hechos de esta Resolución, que deberá acreditarse en el plazo de seis meses a contar desde su  publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015690

Denominación genérica: centro privado de educación infantil y primaria

Denominación específica: Escola Sa Llavor

Titular: Fundación Sa Llavor

Domicilio: plaza del Metge Borràs, nº. 3

Localidad: Binissalem

Municipio: Binissalem

CP: 07350

Enseñanzas autorizadas: 4 unidades (100 plazas escolares) repartidas de la manera siguiente:

Educación infantil: 1 unidad y 25 plazas escolares

Educación primaria: 3 unidades y 75 plazas escolares

4.  Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de abril de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà