Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 4945
Aprobación definitiva del reglamento del consejo municipal de la infancia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del consejo municipal de la infancia, adoptado en sesión plenaria de día 12 de enero de 2018, BOIB nº 25, de 24 de febrero, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:

"REGLAMENTO CONSELL MUNICIPAL DE LA INFANCIA

Preámbulo

La participación de los niños está basada en los derechos fundamentales descritos en la Convención de los Derechos Fundamentales de Opinión, Asociación e Información.

El Consejo Municipal de la Infancia es el marco idóneo de participación social que los menores merecen y necesitan, fomentando de este modo las relaciones con el mundo adulto, adoptando un papel comprometido en el ámbito en que se desarrolla su vida.

No se tiene que limitar a un instrumento para aprender la ciudadanía que podrán ejercer el día de mañana, es dejar espacio porque aporten con propio pensamiento un programa político para la ciudad. No es un proceso didáctico, no es un espacio más donde educar; es implicarlos, darlos poder y protagonismo para que sientan la ciudad como suya desde hoy.

Los municipios como administración más cercana, tienen en su mano canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

El Consejo Local de Participación Infantil y Adolescencia, por lo tanto, es un órgano complementario municipal de naturaleza consultiva y de participación ciudadana, que garantiza en el Ayuntamiento el punto de vista de los niños, no sólo sobre los problemas estrictamente infantiles, sino también sobre todos aquellos temas de la localidad que repercuten en la vida social y colectiva afectando la Infancia y la Adolescencia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Arte. 1: Definición

El Consejo Municipal de la Infancia es un espacio específico de participación infantil activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre menores y adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Es un órgano de representación del conjunto de la infancia dentro de nuestro municipio.

Art. 2: Naturaleza jurídica

El Consejo Municipal de Infancia del Ayuntamiento de Deià es un órgano colegiado y consultivo de participación ciudadana donde se debaten, estudian y proponen acciones relacionadas con la infancia y los menores del municipio de Deià.

Es un Consejo Sectorial, es decir, un órgano complementario de la Administración municipal para la participación infantil activa en el marco del gobierno local, que se regirá por el presente reglamento y otras disposiciones que le sean de aplicación.

Art. 3: Objetivos

- Promover la participación, información y formación de la población infantil y adolescente en la vida municipal.

- Facilitar la colaboración activa de los niños y adolescentes en las políticas municipales.

- Constituirse como un órgano de representación de la infancia y la adolescencia en el cual puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes.

 

Art. 4: Funciones

Serán funciones del Consejo Municipal para la Infancia y Adolescencia dentro del ámbito local del municipio de Deià las siguientes:

a) Informar en el Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia y adolescencia

b) Promover la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la población infantil.

c) Potenciar la participación de las personas y entidades en los temas relacionados con la infancia.

d) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y otras entidades que lleven a cabo actividades para la infancia.

y) Participar en la elaboración y el seguimiento de los Planes de Infancia que se realicen.

f) Ofrecer al sector de la infancia y adolescencia una vía de participación institucional.

g) Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia.

e) Proponer a la corporación municipal las medidas que considere oportunas para incrementar el bienestar de la infancia.

Capítulo II

Composición y funciones

Arte. 5: Composición

Formarán parte del Consejo Municipal de Niños y Adolescentes, aquellos que, residiendo en Deià, tengan edades comprendidas entre los 7 y los 17 años.

La estructura orgánica del Consejo Municipal de Niños y Adolescentes será la siguiente:

A. Presidencia del Consejo:

Será ejercida por la Alcaldesa o el Alcalde de la localidad o miembro electo de la corporación en quien delegue.

B. Secretaria:

Las funciones de secretaria serán realizadas por una persona técnico de Área y que ostente la condición de vocal.

• Cada representante podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.

• Al Consejo Municipal Infantil podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar y que sean invitadas por el presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo.

C. Vocales:

a) Los vocales adultos representantes del Ayuntamiento.

b) Regidor o regidora de Infancia y Juventud.

c) Representantes infantiles procurando una distribución igualitaria en cuanto a edad, según los diferentes niveles educativos.

d) Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Centro Educativo.

e) Uno o una representante del equipo educativo del centro de Educativo.

Art. 6: La Presidencia

La Presidencia del Consejo Local corresponderá a la alcaldesa/alcalde, que podrá delegar para el ejercicio del cargo en el regidor que considere conveniente.

Serán funciones del/la presidente/a:

a) Representar el Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar, presidir y moderar los plenos del Consejo.

c) Fijar la propuesta de la orden del día.

d) Garantizar la participación de los niños.

e) Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

f) Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes en su condición de presidente del Consejo, o le sean encomendadas por el mismo.

Art. 7: La Secretaría

El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación de los vocales con el Consejo y, por lo tanto, a él tendrán que dirigir toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, o cualquier otra clase de escritos de qué tenga que tener conocimiento el Consejo.

El titular de la Secretaría podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por otro vocal que sea designado por la Presidencia.

Serán funciones del/la secretario/a:

a) Preparar y cursar la propuesta de la orden del día de las sesiones.

b) Asistir a las sesiones, con voz y voto, levantando acta de las sesiones y, un golpe aprobadas, autorizarlas de rubricar.

c) Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.

d) Facilitar a los vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

e) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada a la Secretaría.

f) Expedir, con el visto bueno del/la presidente a certificaciones sobre actas y acuerdos del Consejo.

g) Todas las otras le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus comisiones

Art. 8: Los vocales

Funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con la orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes

c) Ejercer su derecho en el voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en la orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f) Recibir información de todo el que acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

Los vocales del Consejo pierden la condición de miembros del mismo por las siguientes causas:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la cual fueron designados

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designar.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al presidente/a.

La duración del cargo de vocal será de dos años, admitiéndose la reelección.

Capítulo III

Funcionamiento del Consejo

Art. 9: Del Pleno

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia se constituirá en la primera sesión del Pleno, a convocatoria del presidente.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar sesión extraordinaria siempre que sea necesario en propuesta del presidente o a petición de los niños.

Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas de la orden del día, fecha, hora y lugar de celebración y, si procede, de la documentación suficiente.

Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de forma que se facilite la asistencia de los y las menores.

El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista a la al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquier que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del/la presidente/a y el/la secretario/a.

Las decisiones del pleno se adoptarán a todos los efectos por mayoría simple.

Arte. 10: Comisión de Trabajo

creará una única comisión de trabajo compuesta por los niños y jóvenes participantes del proyecto y un técnico que guiará y moderará los temas a tratar de especial relevancia para la infancia y la adolescencia, así como de su incidencia en la realidad de las mismas, teniendo que contemplarse la presencia de técnicos en materia de bienestar social como informadores calificados en función de la temática que se aborde. Se reunirán cada 2 meses.

Las funciones de las comisiones de trabajo serán:

a) Asesorar el Pleno del Consejo en los asuntos que los sean sometidos.

b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia y la adolescencia.

c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.

d) Realizar propuestas alternativas de acuerdo con la realidad de los niños y adolescentes.

e) Darán cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo mediante acta de la misma.

Art. 11: Participación infantil

La estructura de participación infantil se irá creando desde la propia participación infantil y las aportaciones, e ideas que surjan en la misma.

Capítulo IV: De la reforma del Reglamento

Art. 12: Reforma del reglamento

El presente Reglamento puede ser reformado o modificado, en todo o en parte, por el Pleno del Ayuntamiento de Deià con los mismos trámites previstos para su aprobación. El Consejo Municipal Infantil puede presentar propuestas de modificación o reforma por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Disposición Transitoria

El Consejo Municipal de los Niños se aplicará de forma progresiva al municipio de Deià mediante fases de implementación.

Disposición Final

Este reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno y publicado al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)cómo establece la legislación vigente."

 

Deià, a 26 de abril de 2018

La Alcaldesa,

Magdalena López Vallespir