Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 4944
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales. Y realizada la legal exposición al público y habiéndose formulado alegaciones sobre la nueva tasa para la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales, la Corporación en sesión de día 7 de mayo de 2018, por unanimidad acuerda:
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De acuerdo con el previsto en los artículos 20.4- o) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas.
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes a los recintos deportivos de propiedad municipal.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace como consecuencia de la entrada de los usuarios en las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como por la utilización de sus diferentes servicios.
Artículo 4. Sujeto pasivo
Están obligados al pago de esta tasa, las personas naturales usuarias de los distintos servicios, o que soliciten la entrada al recinto deportivo municipal.
Artículo 5. Responsables.
Serán responsables, solidarios o subsidiarios, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Cuantía
La tasa será la fijada en este artículo:
PISTA TENIS
Empadronados hasta 16 años: sin luz: 1,00 euros/persona/hora
con luz: 2,00 euros/persona/hora
Empadronados mayores de 16 años: sin luz: 2,00 euros/persona/hora
con luz: 3,00 euros/persona/hora
No empadronados (menores y adultos): sin luz: 3,50 euros/persona/hora
con luz: 5,00 euros/persona/hora
Vestidores: 20,00 euros
Para la aplicación de estas tarifas, se entenderá que la pista será utilizada por dos usuarios. En caso que sea utilizada por cuatro, cada usuario deberá abonar la mitad de la tasa a pagar, según su colectivo.
CAMPO DE FÚTBOL
Empadronados*: campo entero sin luz: 22,00 euros/hora
medio campo sin luz: 14,00 euros/hora
No empadronados: campo entero sin luz: 66,00 euros/hora
medio campo sin luz: 42,00 euros/hora
Iluminación básica: 20,00 euros/hora
Iluminación extra: 40,00 euros/hora
Vestidores: 20,00 euros
*Para beneficiarse de la cuantía de la tasa para empadronados, deberá haber un mínimo de un 25 % de los usuarios en este colectivo.
PISTA PÁDEL
Empadronados hasta 16 años: sin luz: 1,00 euros/persona/hora
con luz: 1,50 euros/persona/hora
Empadronados mayores de 16 años: sin luz: 2,00 euros/persona/hora
con luz: 2,50 euros/persona/hora
No empadronados (menores y adultos): sin luz: 3,00 euros/persona/hora
con luz: 4,00 euros/persona/hora
Vestidores: 20,00 euros
Para la aplicación de estas tarifas, se entenderá que la pista será utilizada por cuatro usuarios. En caso que sea utilizada por menos usuarios, éstos deberán abonar el importe correspondiente a cuatro usuarios, según su colectivo.
PABELLÓN
Pista empadronados*: sin luz: 10,00 euros/hora
Pista no empadronados: sin luz: 30,00 euros/hora
Iluminación básica: 20,00 euros/hora
Iluminación extra: 40,00 euros/hora
Uso pernoctación: 30,00 euros/noche
Vestidores/duchas**: 20,00 euros
*Para beneficiarse de la cuantía de la tasa para empadronados, deberá haber un mínimo de un 25 % de los usuarios en este colectivo.
**Se priorizará el uso colectivo de vestidores/duchas. El uso para personas solas o parejas estará supeditado a disponibilidad.
PISTA FÚTBOL 3 (MULTIDEPORTIVA)
Pista de uso exclusivo para empadronados (como mínimo el 25% de las personas usuarias). Su uso será gratuito.
No habrá reserva previa. No podrá ser ocupada más de dos hores seguidas por el mismo grupo.
Para actividades extraordinarias (como uso no deportivo de las instalaciones) el Ayuntamiento resolverá en cada caso, teniendo en cuenta sus especiales características y las indicaciones recogidas en esta Ordenanza o en otra normativa municipal.
El uso del pabellón para pernoctación estará sujeto al depósito de una fianza de 30 € en caso de grupos inferiores a 5 personas y de 200 € en los otros supuestos.
Las tarifas de la presente Ordenanza conlleva el IVA incluido cuando legalmente proceda su aplicación.
Las liquidaciones de la tasa de las solicitudes de uso colectivo especial, formuladas por éstos o sus representantes, podrán ser objeto de liquidación mediante concierto.
Artículo 7. Reserva y cobro por el uso de instalaciones.
La reserva de las pistas de pádel y tenis se llevará a cabo a través de una aplicación móvil, en la cual se podrán ir realizando depósitos en la bolsa monedero, o por cualquier otro procedimiento que establezca el Ayuntamiento.
La reserva del resto de pistas se realizará en el horario pertinente en las oficinas municipales.
Las cancelaciones comportan una penalización según el siguiente detalle:
Realizadas con menos de 8 horas |
100 % de la tasa |
Realizadas entre 8 i 24 horas |
75 % de la tasa |
Realizadas entre 24 i 48 horas |
50 % de la tasa |
Realizadas con más de 48 horas |
No comportan penalización |
Las cancelaciones en casos de fuerza mayor justificables o por inclemencias meteorológicas no comportarán ninguna penalización.
El Ayuntamiento definirá para cada instalación el sistema oportuno de cobro.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de decidir en el supuesto de torneos.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones leves:
Se considerarán infracciones graves:
Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 300 euros y podrán implicar también la suspensión del derecho de uso de las instalaciones por un periodo determinado de hasta 12 meses.
Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 301 hasta 1.200 euros y podrán implicar también la suspensión del derecho de uso de las instalaciones por un periodo indefinido.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza general de gestión.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valldemossa, 9 de mayo de 2018
El Alcalde,
Nadal Torres Bujosa