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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 4944
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales. Y realizada la legal exposición al público y habiéndose formulado alegaciones sobre la nueva tasa para la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales, la Corporación en sesión de día 7 de mayo de 2018, por unanimidad acuerda:

  • Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de la tasa para la prestación de Servicios y utilización de las instalaciones Deportivas municipales. Y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobada, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto en los artículos 20.4- o) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes a los recintos deportivos de propiedad municipal.

Artículo 3. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace como consecuencia de la entrada de los usuarios en las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como por la utilización de sus diferentes servicios.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de esta tasa, las personas naturales usuarias de los distintos servicios, o que soliciten la entrada al recinto deportivo municipal.

Artículo 5. Responsables.

Serán responsables, solidarios o subsidiarios, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Cuantía

La tasa será la fijada en este artículo:

PISTA TENIS

Empadronados hasta 16 años: sin luz: 1,00 euros/persona/hora

                                               con luz:  2,00 euros/persona/hora

Empadronados mayores de 16 años: sin luz: 2,00 euros/persona/hora

                                                       con luz: 3,00 euros/persona/hora

No empadronados (menores y adultos): sin luz: 3,50 euros/persona/hora

                                                            con luz:  5,00 euros/persona/hora

Vestidores: 20,00 euros

Para la aplicación de estas tarifas, se entenderá que la pista será utilizada por dos usuarios. En caso que sea utilizada por cuatro, cada usuario deberá abonar la mitad de la tasa a pagar, según su colectivo.

CAMPO DE FÚTBOL

Empadronados*: campo entero sin luz: 22,00 euros/hora

                          medio campo sin luz: 14,00 euros/hora

No empadronados: campo entero sin luz: 66,00 euros/hora

                             medio campo sin luz: 42,00 euros/hora

Iluminación básica: 20,00 euros/hora

Iluminación extra: 40,00 euros/hora      

Vestidores: 20,00 euros

*Para beneficiarse de la cuantía de la tasa para empadronados, deberá haber un mínimo de un 25 % de los usuarios en este colectivo.

PISTA PÁDEL

Empadronados hasta 16 años: sin luz: 1,00 euros/persona/hora

                                             con luz: 1,50 euros/persona/hora

Empadronados mayores de 16 años: sin luz: 2,00 euros/persona/hora 

                                                        con luz: 2,50 euros/persona/hora         

No empadronados (menores y adultos):  sin luz: 3,00 euros/persona/hora

                                                             con luz: 4,00 euros/persona/hora

Vestidores: 20,00 euros

Para la aplicación de estas tarifas, se entenderá que la pista será utilizada por cuatro usuarios. En caso que sea utilizada por menos usuarios, éstos deberán abonar el importe correspondiente a cuatro usuarios, según su colectivo.

PABELLÓN

Pista empadronados*: sin luz: 10,00 euros/hora

Pista no empadronados: sin luz: 30,00 euros/hora

Iluminación básica: 20,00 euros/hora

Iluminación extra: 40,00 euros/hora

Uso pernoctación: 30,00 euros/noche

Vestidores/duchas**: 20,00 euros

*Para beneficiarse de la cuantía de la tasa para empadronados, deberá haber un mínimo de un 25 % de los usuarios en este colectivo.

**Se priorizará el uso colectivo de vestidores/duchas. El uso para personas solas o parejas estará supeditado a disponibilidad.

PISTA FÚTBOL 3 (MULTIDEPORTIVA)

Pista de uso exclusivo para empadronados (como mínimo el 25% de las personas usuarias). Su uso será gratuito.

No habrá reserva previa. No podrá ser ocupada más de dos hores seguidas por el mismo grupo.

Para actividades extraordinarias (como uso no deportivo de las instalaciones) el Ayuntamiento resolverá en cada caso, teniendo en cuenta sus especiales características y las indicaciones recogidas en esta Ordenanza o en otra normativa municipal.

El uso del pabellón para pernoctación estará sujeto al depósito de una fianza de 30 € en caso de grupos inferiores a 5 personas y de 200 € en los otros supuestos.

Las tarifas de la presente Ordenanza conlleva el IVA incluido cuando legalmente proceda su aplicación.

Las liquidaciones de la tasa de las solicitudes de uso colectivo especial, formuladas por éstos o sus representantes, podrán ser objeto de liquidación mediante concierto.

Artículo 7. Reserva y cobro por el uso de instalaciones.

La reserva de las pistas de pádel y tenis se llevará a cabo a través de una aplicación móvil, en la cual se podrán ir realizando depósitos en la bolsa monedero, o por cualquier otro procedimiento que establezca el Ayuntamiento.

La reserva del resto de pistas se realizará en el horario pertinente en las oficinas municipales.

Las cancelaciones comportan una penalización según el siguiente detalle:

Realizadas con menos de 8 horas

100 % de la tasa

Realizadas entre 8 i 24 horas

75 % de la tasa

Realizadas entre 24 i 48 horas

50 % de la tasa

Realizadas con más de 48 horas

No comportan penalización

Las cancelaciones en casos de fuerza mayor justificables o por inclemencias meteorológicas no comportarán ninguna penalización.

El Ayuntamiento definirá para cada instalación el sistema oportuno de cobro.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.

  • Las asociaciones inscritas en Valldemossa, previo acuerdo con la Regiduría de Deportes, podrán beneficiarse de exenciones y bonificaciones
  • Podrán beneficiarse de una bonificación del 30% sobre las tarifas de las instalaciones deportivas las personas con una discapacidad física o psíquica i las personas mayores de 65 años jubiladas, que deberán solicitarlo anualmente acompañando la pertinente documentación acreditativa. Para poder beneficiarse de la bonificación sobre las tarifas del campo de fútbol o del pabellón, deberá haber un mínimo del 25% de los usuarios con este perfil.
  • Previo informe de Servicios Sociales se podrán establecer bonificaciones de hasta el 100%, que deberán revisarse anualmente.
  • Con la finalidad de fomentar la práctica del tenis i el pádel, i el asociacionismo deportivo, las personas socias del ATPV se beneficiarán de 2 horas de práctica deportiva semanal gratuita, no acumulable, de cobertura individual. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de definir en el futuro, el margen horario del beneficio de esta bonificación en función de la ocupación de las pistas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
  • Las personas socias del ATPV tendrán los mismos derechos y deberes respecto de esta ordenanza tanto si son empadronados como si no lo son, siempre que el número de asociadas no empadronadas no supere una tercera parte del número total de personas asociadas al ATPV. El Ayuntamiento podrá requerir esta información a la asociación.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de decidir en el supuesto de torneos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Se considerarán infracciones leves:

  • Hacer uso de la instalación más tiempo del reservado y abonado.
  • Dejar residuos dentro de las instalaciones.
  • Resistirse a seguir las instrucciones e indicaciones del personal responsable de las instalaciones.
  • Acceder a las instalaciones con cualquier tipo de animal, excepto los autorizados.
  • Negarse a ser identificado por el personal responsable de las instalaciones.
  • Mala conducta frente a otros usuarios o personal responsable de las instalaciones.

Se considerarán infracciones graves:

  • La reincidencia en alguna infracción tipificada como leve.
  • Incumplir las medidas impuestas por haber cometido una falta leve.
  • Hacer reserva en nombre de otra persona que no hará uso de la instalación.
  • Hacer mal uso o estropear las instalaciones o su mobiliario.
  • Manipular el sistema de obertura de las instalaciones.
  • Acceder a las instalaciones fuera del horario de uso o sin reserva previa, excepto autorización expresa de la Regiduría de deportes.
  • No abonar la tasa correspondiente para el uso de las instalaciones.
  • Utilizar una instalación para finalidades diferentes a aquellas para la cuales se concedió la autorización.
  • Consumir tabaco, bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 300 euros y podrán implicar también la suspensión del derecho de uso de las instalaciones por un periodo determinado de hasta 12 meses.

Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 301 hasta 1.200 euros y podrán implicar también la suspensión del derecho de uso de las instalaciones por un periodo indefinido.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza general de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Valldemossa, 9 de mayo de 2018

El Alcalde,

Nadal Torres Bujosa