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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4935
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Sant Llorenç des Cardassar que tiene por objeto una corrección de error de las NNSS subsidiarias vigentes consistente en recoger en el plano 5 la calle existente de Can Putxet, del núcleo de Son Carrió, como vial (61C/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de abril de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de informe en relación a la tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del planeamiento general de Sant Llorenç des Cardassar que tiene por objeto la corrección de error de las NNSS subsidiarias vigentes, consistente en recoger en las NNSS la calle de Can Putxet del núcleo de Son Carrió.

2.Se adjunta a la solicitud la documentación de la MP aprobada inicialmente en fecha 15 de marzo de 2018 por el Pleno de la corporación. La documentación aprobada inicialmente fue redactada por el arquitecto Ramon Estor el día 15 de enero de 2018, así mismo se adjunta documento ambiental estratégico redactado por Site 5, Consultoría de Gestión SL y firmado por la geógrafa Mª Pilar Ramírez Arbós que analiza los efectos sobre el medio ambiente de la modificación puntual.

3.Según la documentación presentada la calle Putxet es una calle totalmente ejecutada que dispone de todos los servicios y que, pese a estar grafiada por error como suelo lucrativo en el plano 5 de las NNSS, se trata de un vial que consta en el catastro, que dispone de todos los servicios, bastante consolidado por la edificación y que da fachada a las parcelas situadas en la esquina con la calle Porto (nº 15 y 17). Asimismo la calle permite el acceso a las parcelas con número 2, 3 y 4 situadas al fondo de la calle.

4.En este sentido, en el documento ambiental se especifica que la modificación no genera problemas medioambientales significativos al afectar exclusivamente a un suelo urbano existente pero no grafiado, consolidado por la edificación y la urbanización.

5.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- El objeto de la modificación respecto a la ordenación vigente aprobada definitivamente el 27 de mayo de 1995 es modificar la documentación gráfica del planeamiento, concretamente el plano núm. 5 de las NNSS del Municipio correspondiente a la delimitación del suelo urbano y zonificación del núcleo de Son Carrió. La rectificación consiste en grafiar como vial la superficie ocupada por la calle Putxet que actualmente está grafiada por error como parcela lucrativa cuando siempre ha tenido tratamiento de calle. Se trata de un vial que consta en el catastro, que dispone de todos los servicios, bastante consolidado por la edificación y que da fachada a las parcelas situadas en la esquina con la calle Porto (nº 15 y 17). Asimismo la calle permite el acceso a las parcelas con número 2, 3 y 4 situadas al fondo de la calle.

2.- En el documento ambiental acompañado se concluye que no hay cambios respecto de la capacidad de población ni de crecimiento y que no hay mejor alternativa posible desde el punto de vista de los posibles efectos ya que se trata de una rectificación de un error material. No detecta afección directa a espacios de Red Natura ni sobre áreas de protección de riesgo, no se contempla efecto significativo respecto del paisaje y la incidencia sobre fauna y flora protegida no será significativa. Al tratarse de la rectificación en la documentación gráfica no habrá tampoco mayor consumo de recursos ni contaminación.

3.- Se trata, por tanto, de una modificación puntual que pretende dar una solución a las incoherencias derivadas de la situación antes mencionada dada la condición de vial de los terrenos y no altera las condiciones de asignación de recursos ni modifica infraestructuras ni servicios. Tal y como indica la documentación aportada no genera problemas medioambientales significativos al tratarse de una rectificación de un error material.

Por todo lo anterior, podemos considerar que se trata de una modificación de escasa entidad a efectos de evaluación ambiental estratégica

Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018 ) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 2 de mayo de 2018 dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Declarar que la Modificación Puntual núm. 1 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar consistente en la corrección de un error material de las NNSS subsidiarias vigentes para recoger el plano núm. 5 de las NNSS la calle de Can Putxet del núcleo de Son Carrió como vial, según documentación redactada por el arquitecto Ramon Estors Sastre el mes de enero de 2018 y que fue aprobada inicialmente el día 15 de marzo de 2018, no está sujeto a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2018

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias