Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 4932
Bases contratación gerente
En ejecución del acuerdo de la Mancomunitat tomado mediante Resolución de la Presidencia de fecha 9 de abril de 2018, se convocan pruebas selectivas para la contratación en régimen laboral temporal de una plaza de gerente, de acuerdo con las bases que se transcriben a continuación.
Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunitat.
Bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para el abastecimiento de una plaza de gerente de la Mancomunitat Pla de Mallorca, como personal laboral temporal, por el procedimiento de concurso oposición.
Primera.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es proveer, por el procedimiento de concurso oposición, una plaza de gerente de la Mancomunitat Pla de Mallorca, vacante en la plantilla de la Mancomunitat 2018.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto básico del empleado público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Ley de la Función Pública de las Islas Baleares
La presente convocatoria se publicará al tablón de anuncios, a la página web de la Mancomunitat, así como en el Boib.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la convocatoria será necesario, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de sol·licitudes, tener los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años
c) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Economía o Administración y dirección de empresas o similares.
d) Carné de conducir y disponibilidad de vehículo propio
e) No tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Antes de la firma del contrato la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Tercera.- Características
Jornada laboral: La Jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales.
Tipo de contratación Tendrá el carácter de laboral temporal de dirección.
Duración: El contrato tendrá una duración igual a la que queda de la presente legislatura y una más. Pudiendo ser prorrogado por el plenario de la Mancomunitat por legislaturas.
Funciones: Serán las funciones propias de la función de gerencia detalladas a los estatutos de la Mancomunitat.
Periodo de prueba: Se establece un periodo de prueba de doce meses, si la persona seleccionada no supera este periodo, se contratará la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación a las listas de calificación aportadas por el tribunal.
Cuarta.- Instancias.
Las solicitudes para tomar parte a la convocatoria se tendrán que presentar en el Registro de la Mancomunitat o de cualquiera de los Ayuntamientos miembros, dirigidas a la Presidencia de la Mancomunitat Pla de Mallorca, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria al Boib.
Las solicitudes se podrán presentar también en la forma que indica el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios se publicarán al tablón de anuncios y página web de la Mancomunitat Pla de Mallorca.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten a la instancia que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda.
Los méritos y las condiciones personales a valorar en la fase de concurso, se tendrán que justificar con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas al presentar la instancia. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Una vez expirado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobados los listados de admitidos y de excluidos. Estos listados se expondrán en el tablón de anuncios de la Mancomunitat y página web.
El anuncio de esta Resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios o pruebas, otorgando un plazo de 10 días, para poder mencionar el defecto que haya motivado la exclusión.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Presidencia en la cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunitat.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: El Secretario - Interventor de la Mancomunitat.
- Vocales:
Un vocal nombrado por el Consell de Mallorca.
Un vocal nombrado por el Colegio de Secretarios, Interventor y Tesoreros de la Administración Local.
Secretaría con voz y sin voto: Una trabajadora laboral fija de los servicios administrativos de la Mancomunitat.
Suplentes: Por cada uno de los miembros de los Tribunal se designará un suplente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus tres miembros, titulares o suplentes. El Tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que tendrán que hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.
Séptima.- Inicio y desarrollo del concurso oposición.
El concurso oposición tendrá dos fases. Primeramente tendrá lugar la fase de concurso y después de la de oposición.
Fase de Concurso: Hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorarán exclusivamente los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado a la fecha de fin del plazo de admisión de instancias.
Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma:
a) Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente.
b) Título o certificación expedida por las Instituciones públicas oficiales correspondientes.
a) Experiencia Profesional: puntuación máxima en este apartado 27 puntos
1.- Haber prestado servicios a administraciones u organismos públicos realizando tareas de gerencia, intervención o secretaría-intervención: 0,30 por mes, hasta un máximo de 16 puntos.
2.- Haber prestado servicios a administraciones públicas desarrollando funciones o tareas dentro del campo económico/derecho: 0,05 por mes (ocupando plaza correspondiente a un nivel A o equivalente como personal laboral), hasta un máximo de 11 puntos.
b) Formación: puntuación máxima en formación: máximo 13 puntos
1.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de la plaza convocada impartidos por instituciones públicas u oficiales que hayan tenido una duración de:
De 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos por curso.
De 30 a 40 horas a 30 horas: 0,30 puntos por curso.
De 40 a 70 horas: 0,40 puntos por curso.
De 70 o más horas: 0,50 puntos por curso.
Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos
2.- Participación en Jornadas relacionadas con las funciones de la plaza convocada impartidos por Instituciones Públicas u Oficiales: 0,10 puntos por día de participación a la jornada.
Puntuación máxima en este apartado: 1 punto
3.- Otros estudios universitarios distintos de los requeridos:
Para tener otra licenciatura o grado que los requeridos: 4 puntos
Otros estudios de licenciatura o grado no finalizados: 0,1 punto por asignatura aprobada
Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos
4.- Cursos de idiomas impartidos por instituciones públicas u oficiales que hayan tenido una duración de:
De 100 a 199 horas: 0,10 punto por curso
De 200 a 299 horas: 0,20 puntos por curso
De 300 o más horas: 0,30 puntos por curso
Puntuación máxima en este apartado: 1,5 puntos
5.- Conocimiento de la lengua catalana: nivel B o equivalente 1 punto, nivel C o equivalente, 1'5 puntos, nivel D o equivalente 2 puntos, nivel E o equivalente 2'5 puntos.
Fase de Oposición: Hasta un máximo de 60 puntos.
Se practicará inmediatamente después de la fase de Concurso. No tendrá carácter eliminatorio. En él, los aspirantes serán convocados por orden alfabético una única vez y los que no se presenten el día y hora señalados, quedarán excluidos de la oposición.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio, este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un caso práctico, escogido de entre dos que propondrá el tribunal y relacionado con materia económica–financiera de las corporaciones locales (se valorará libre y discrecionalmente por el tribunal: máximo 40 puntos).
Segundo ejercicio.- Consistirá en una Entrevista personal con el Tribunal Calificador sobre temas propios de las funciones de la plaza. (se valoraran especialmente los conocimientos de trabajos propios de la administración local y sobre las funciones que realiza la Mancomunitat Pla de Mallorca: máximo 20 puntos).
El orden de actuación de los aspirantes será elegido mediante sorteo realizado por el mismo Tribunal.
La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los aspirantes en la valoración de los méritos y capacidades aducidas, evaluándose la puntuación de acuerdo con la media aritmética que resulte de las puntuaciones individuales otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Acabada la calificación de los ejercicios de los aspirantes, los resultados se harán públicos y serán expuestos en el Tablón de anuncios de la Mancomunitat.
Octava.- Listado de aprobados y formalización del contrato.
Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará público, en el tablón de anuncios de la Mancomunitat Pla de Mallorca, la relación de todos ellos por orden de puntuación, y elevará propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Mancomunitat de la persona seleccionada que haya obtenido mejor puntuación.
El aspirante propuesto tendrá que presentar al Registro General de la Mancomunitat, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidas en la base segunda. El aspirante que en el plazo fijado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos a la base segunda, no podrá ser contratado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad a su instancia.
Si el aspirante propuesto no reúne las condiciones exigidas en la Base segunda o no presenta la documentación acreditativa de reunir las condiciones, se contratará la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación en las listas de calificaciones dadas por el Tribunal
Si la documentación presentada es correcta, la Presidencia procederá a decretar la contratación y formalizará el correspondiente contrato laboral, en el plazo de 15 días.
Novena.- Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso oposición en todo aquello que estas bases no prevén.
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, sus Bases, todos los actos que se deriven y la actuación del tribunal en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Petra a 2 de mayo de 2018
La Presidenta
Joana Maria Pascual Sansó