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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 4921
Procedimiento ordinario 1064/2016 sobre otras materias

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Texto

 RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ibiza, por el presente,

 ANUNCIO

 En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1064 /2016, seguido a instancias de NOVELEC PITIUSES SL, contra CARLOS OLMO MELLADO, se ha dictado la Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

 En Ibiza, a 6 de noviembre de 2.017.

 D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 1064/2016, a instancia de la entidad NOVELEC PITIUSES S.L., como parte demandante, representada por la procuradora Doña SUSANA NAVARRO MARÍ y asistida por el letrado D. PEDRO GARAU FORTUNY, contra D. CARLOS OLMO MELLADO, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

 PARTE DISPOSITIVA

 Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad NOVELEC PITIUSES S.L., como parte demandante, contra D. CARLOS OLMO MELLADO, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a abonar la cantidad de 23.949,47 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 7.2 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a contar desde la presentación de la demanda, el día 15 de noviembre de 2.016, y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

 Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.