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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 4920
Familia, guarda, custodia, alimentación,hijos menores no matrimonio no consensuado 456/2017

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

 En Ibiza a 20 de abril  de 2018.

Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre menores F02 nº 456/17 promovido por Dª PILAR SAYAGO MUÑOZ representada por la procuradora Dª Josefa Roig Dominguez, bajo la dirección letrada de Dª Elisa Roselló frente a D. CRISTOBAL REBOLLO IBARGOLLEN,  en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente

FALLO

 Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Josefa Roig Dominguez en nombre y representación de  Dª PILAR SAYAGO MUÑOZ frente a D.  CRISTOBAL REBOLLO IBARGOYEN, debo acordar y acuerdo las siguientes  medidas paternofiliales respecto del hijo menor de las partes, IVAR REBOLLO SAGAYOD, nacido el 26.10.14:

 -Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre siendo la patria potestad compartida entre el padre y la madre.

-Como régimen de visitas a favor del padre se establece la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y verano.

-Como pensión de alimentos en beneficio del hijo menor se establece el importe de 250 euros al mes a pagar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, mas el 50% de los gastos extraordinarios. Esta pensión se actualizará conforme al IPC anual.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado a resolver por la Audiencia Provincial de Baleares.

 Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTOBAL REBOLLO IBARGOYEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 En IBIZA/EIVISSA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

 EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA