Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 4913
Resolución de desistimiento de la solicitud de 16 de junio de 2017 de exención al cumplimiento del capítulo II, sección 2ª del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en relación al local destinado a supermercado, situado en el paseo del Mar, 14, S. Sótano, en Cala Millor, del término municipal de Sant Llorenç, y en consecuencia, archivar el expediente SBA 1520
Hechos
1. El día 16 de junio de 2017, con número de registro de entrada 14386/2017, el señor Jaime Pol Rosselló (DNI: 78203491-H), en representación de “POL BROTHERS, SL”, solicitó la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, sobre la eliminación de barreras arquitectónicas, para el local destinado a supermercado, situado en Paseo del Mar, 14, S. Sótano, en Cala Millor, del término municipal de Sant Llorenç.
2. El día 23 de junio de 2017, se solicitó a la parte interesada la aportación de documentación complementaria.
En el escrito de requerimiento se le informó también que, si en el plazo indicado de diez días no aportaba la documentación requerida, se tendría por desistido de su solicitud.
3. El día 6 de julio de 2017, firmado por el señor Jaime Pol Rosselló (DNI: 78203491-H), consta en el expediente el recibido de correos que justifica la recepción del escrito de requerimiento.
4. El 31 de agosto de 2017 se dictó la Propuesta de resolución de desistimiento y archivo de la solicitud de exención, para el trámite de audiencia. El servicio de “Correos” intentó su notificación los días 19 y 20 de septiembre de 2017 y permaneció en las instalaciones de “Correos” pendiente de retirar hasta el 29 de septiembre de 2017 , fecha en la cual se devolvió al remitente.
5. El 7 de diciembre de 2017, se publicó en el BOIB núm.149 el anuncio de la Propuesta de resolución de desistimiento y archivo de la solicitud de exención sobre el expediente SBA-1520, para el trámite de audiencia.
6. A día de hoy, el interesado no ha formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La normativa específica aplicable es el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone en el artículo 68.1 que:
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Una vez transcurrido con creces el plazo concedido desde la notificación del requerimiento administrativo sin que se haya aportado la documentación requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende que desiste de su solicitud.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar el desistimiento de la solicitud 16 de junio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por el señor Jaime Pol Rosselló (DNI: 78203491H), en representación de “POL BROTHERS, SL”, en relación al local destinado a supermercado, situado en el paseo del Mar, 14, S. Sótano, de Cala Millor, del término municipal de Sant Llorenç, y en consecuencia, archivar el expediente SBA 1520.
2. Notificarlo a la parte interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma a, 11 de abril de 2018
El director general de Arquitectura y Vivienda,
Eduardo Vila Riera