Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MADRID

Núm. 4866
Procedimiento Ordinario 573 / 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 178/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. YOLANDA BRAVO GARCIA frente a Dña. VANESA RUIZ SANZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

1. Declarar al ejecutado, Dña. VANESA RUIZ SANZ, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 720 euros, insolvencia que se entenderá,  a todos los efectos, como provisional.

b)   Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

De conformidad con el art. 276.5 de la L.R.J.S., la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, debiendo comparecer en esta Oficina Judicial la parte actora o persona con poder bastante para su entrega.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a Dña. VANESA RUIZ SANZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Ibiza.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA