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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 4898
Resolución de Alcaldía de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno

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Texto

Expediente núm. 2382/2018

Hacemos pública, para conocimiento general, la Resolución de Alcaldía núm. 2018-0192, de fecha 19 de abril de 2018, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno:

Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que la Comisión de Gobierno está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de estos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno, y siendo que son trece los concejales de este Ayuntamiento, corresponde que sean cinco el número de miembros de la Comisión de Gobierno;

Vista la renuncia del señor Emilio Agis Benejam del cargo de concejal de la corporación, ratificada a la sesión plenaria de día 12 de marzo de 2018;

Visto lo que dispone el artículo 23 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares;

En virtud de las facultades atribuidas en estos artículos y en lo que dispone eñ artículo 53 y siguientes del ROF y en aplicación del Reglamento Orgánico Municipal, se delegarán en la Comisión de Gobierno las competencias que más adelante se indican y, en consecuencia, RESUELVO:

PRIMERO. Constituir la Comisión de Gobierno, que tendrá que quedar integrada, bajo la presidencia de la alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys, por los concejales Arturo Pons Reurer, Isabel Rodríguez Anglada, Roger Ferrer Kemp y Cristóbal Marqués Palliser.

SEGUNDO. Además de la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus competencias y aquellas que por ley se le atribuyen con carácter específico, ejercerá las siguientes por delegación expresa de esta Alcaldía:

1. El desarrollo de la gestión económica conforme con el presupuesto aprobado, la disposición de gastos por cuantía superior a 50.000 (IVA no incluido) y la concertación de operaciones de crédito y de tesorería, siempre que sean competencia de la Alcaldía.

2. Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando el importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, ni otros límites marcados por la legislación vigente, ni sea inferior a 50.000 (IVA no incluido), incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que la suma global de las anualidades no supere los límites anteriores (los gastos desde 18.000, IVA no incluido, hasta este importe quedan reservadas a la Alcaldía).

3. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. La adquisición de bienes y derechos, y la alienación del patrimonio competencia de esta Alcaldía el precio de la cual supere los 50.000 euros (IVA no incluido).

5. El otorgamiento de licencias de obras reguladas al artículo 134.1, apartados 1 b, 1 c, 1 d, 1 e, 1 f, 1 g, 1 h, 1 k, 1 o, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y cualquier acto que se ejecute en suelo rústico protegido y en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, si requieren proyecto o afectan elementos catalogados, así como las incluidas en el artículo 67 de carácter provisional.

6. Las resoluciones de recursos y reclamaciones objeto de la materia delegada.

TERCERO. Esta Alcaldía se reserva las atribuciones no expresamente delegadas o no atribuidas a la Comisión de Gobierno.

CUARTO. Notificar esta resolución en la forma legal a las personas interesadas, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla para conocimiento general en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Lo cual se somete a información pública para conocimiento general.

Alaior, 4 de maig de 2018

La batlessa

Misericordia Sugrañes Barenys