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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4879
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 30 de abril de 2018 por el que se acepta la delegación por parte del Ayuntamiento de Sa Pobla de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre Bienes inmuebles

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears acepta la delegación de las competencias en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla en la sesión ordinaria del día 11 de enero de 2018, en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

Primero. Delegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.8 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Esta delegación comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, de realización de las liquidaciones tributarias, de emisión de los recibos o documentos de cobro, de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de resolución de los recursos que se interpongan contra estos actos.

Segundo. Disponer que el Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, las delegaciones de competencias o alguna de estas delegaciones a las que se refieren los apartados primero y segundo de este Acuerdo si, de acuerdo con circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para los intereses municipales. En todo caso, deberá comunicar el acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en el que hubiera de producir efecto la revocación.

Segundo. Este Acuerdo se  publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Palma, 2 de mayo de 2018

Maria Antònia Truyols Martí

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears