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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4873
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del Alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y de creación de la comisión técnica en materia de prevención de riesgos laborales y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07001835011996)

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Texto

Antecedentes

1. El 16 de abril de 2018, la representación de las empresas del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y la de su personal acordó la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo, así como la creación de la comisión técnica en materia de prevención de riesgos laborales, de lo cual se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del acta citado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del Alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y de creación de la comisión técnica en materia de prevención de riesgos laborales, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 17 de abril de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral,

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

 

ACTA 1

COMISIÓN PARITARIA

IX CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07001835011996)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

D. Ramón Reus Llobera (AEVAB)

D. Andrés Artigues Lliteras (AEVAB)

D. Carlos Sedano Almiñana (asesor AEVAB)

Dña. Ángela Salvador Rubio (asesora AEVAB)

Por la representación sindical:

D. José García Relucio (FeSMC-UGT)

D. Alejandro Tesías Martínez (FeSMC-UGT)

D. Pep Ginard Vallcaneras (FSC-CC.OO.)

En Palma (Mallorca), Illes Balears, siendo las 11 horas, del día 16 de abril de 2018, en el domicilio profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, firma que negocia el Convenio colectivo arriba reseñado, sito en calle Nuredduna nº 10, 2º E, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la primera reunión, constitutiva, de la Comisión paritaria del IX Convenio colectivo para el sector de empresas de alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del texto convencional.

Levanta la presente acta Dª. Ángela Salvador Rubio, de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS” asesora de la representación empresarial.

Los puntos del orden del día son los siguientes:

1. Constitución de la Comisión paritaria.

2. Constitución de la Comisión técnica prevista en la Disposición adicional cuarta del Convenio colectivo, en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

3. Ruegos, preguntas y comunicaciones.

Aprobado el orden del día, se procede a su tratamiento, y se acuerda lo siguiente:

Primero. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.- La Comisión queda formada por seis miembros las representaciones firmantes, tres designados por la parte empresarial y tres por la parte sindical. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos. Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.

Las organizaciones firmantes del Convenio colectivo designan como miembros de la Comisión a las personas siguientes: por la parte sindical, D. Jose García Relucio y D. Alejandro Tesías Martínez, de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Baleares (FeSMC-UGT) y D. Pep Ginard Vallcaneras, de la Federació de Serveis a la Ciutadania de les Illes Balears de Comisions Obreres (FSC-CC.OO.); por parte empresarial D. Ramón Reus Llobera, D. Andrés Artigues Lliteras y D. Martín Amengual Mascaró, de la Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin conductor de Baleares (AEVAB).

Se acuerda que la secretaría de actas la llevará el despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, asesores de la parte empresarial.

Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por un representante de cada organización junto con el Secretario de actas, salvo la presente. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado. El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha por todos los asistentes para refrendar los acuerdos adoptados.

La Comisión paritaria tiene establecido, según el artículo 8 del Convenio colectivo, como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal D’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en 07003 Palma (Mallorca-Illes Balears), Avda. Comte de Sallent n° 11, 2a planta.

Las funciones de la Comisión serán las previstas en el texto articulado del Convenio colectivo, en el artículo octavo, así como en la legislación vigente.

Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social, o que así esté establecido legalmente. No obstante cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes, sindical y empresarial.

Las reuniones de la Comisión paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.

2. CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- La Disposición adicional cuarta del Convenio colectivo prevé la constitución, en el seno de la Comisión paritaria del convenio, de una Comisión técnica que podrá asumir competencias generales, respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La Comisión Técnica queda integrada por las personas siguientes: por la parte sindical, D. José García Relucio y D. Alejandro Tesías Martínez, de la Federación de Servicios, Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores de Baleares (FeSMC-UGT) y D. Pablo Rubén Torres Rodríguez, de la Federació de Serveis a la Ciutadania de les Illes Balears de Comisions Obreres (FSC-CCOO); por parte empresarial D. Ramón Reus Llobera, Dña. Catalina Martorell Llompart y D. Martín Amengual Mascaró, de la Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin conductor de Baleares (AEVAB).

Sus competencias serán las relacionadas en la Disposición adicional cuarta del Convenio colectivo y se reunirá previa solicitud de cualquiera de las partes firmantes del Convenio.

3. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- No se producen intervenciones.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Sedano para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el BOIB.

FIRMAS: