Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 4871
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o de ocio, situados en terreno de uso público, así como de industrias de calle y ambulantes y filmaciones cinematográficas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O DE ESPARCIMIENTO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y FILMACIONES CINEMATOGRÁFICAS.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.n) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que beneficia de modo particular a los sujetos pasivos y que se produce por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta y en general cualquier instalación al dominio público no grabada por otras ordenanzas fiscales; espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorguen las licencias para disfrutar de los aprovechamientos especiales que constituyan hecho imponible de esta tasa.
2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español y comunicar la designación en el Ayuntamiento.
Artículo 4º.- Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Beneficios fiscales
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando solo • oportuna licencia para proceder a los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana de la defensa nacional.
2. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización.
Artículo 6.- Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Mercado municipal.
Lugares de 2,50 x 2 m en el mercado municipal, al año |
260,00 € |
Por cada m2 o fracción que exceda de las medidas anteriores, el año |
55,00 € |
Lugares de productos artesanos en el mercado municipal que no supere las unidades anteriores, al año |
98,00 € |
Por cada m2 que exceda de las unidades anteriores |
20,00 € |
Lugares eventuales de productos del campo, frutas secas y flores, en el mercado municipal, hasta 5 m2, por m2 o fracción y día |
1,20 € |
Lugares eventuales de productos del campo, frutas secas y flores, en el mercado municipal de más de 5 m2, por cada m2 o fracción, al día |
1,00 € |
La utilización eventual de los puestos tendrá una tarifa mínima de 10,00 €.
Tarifa segunda. Ferias y Fiestas
Lugares para ocupar los días de Ferias y Fiestas, atracciones, actividades y venta de toda clase de artículos. Por cada metro cuadrado o fracción al día |
1,00 € |
Licencias para ocupar terrenos destinados a la instalación de circos y otras actuaciones. Por cada metro cuadrado o fracción |
1,00 € |
Estas tarifas de Ferias y Fiestas tendrán una cuota mínima de 10,00 € por día.
Tarifa tercera. Actividades o actuaciones en espacios públicos
Actividades o actuaciones que se concedan en la Plaza de Baix, Plaza del Ayuntamiento o Plaza de la Iglesia. Por metro cuadrado y día. |
1,00 € |
Ocupación de terrenos municipales de uso público, con puestos fijos o desmontables. Por metro cuadrado y día. |
1,00 € |
Esta tarifa tercera tendrá una cuota mínima de 10,00 € por día.
El precio de ocupación de terrenos con productos de temporada y actuaciones, espectáculos o actividades espontáneas, así como también ocupaciones fuera de las épocas citadas, serán similares a las tarifas anteriores.
Tarifa cuarta. rodaje cinematográfico
Por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas o fotógrafos de modelos, al día |
50,00 € |
Por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas o fotógrafos de modelos, al día 50,00 €
Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Artículo 7º.- Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles acuerdos con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o efectuado y no se podrán reducir el periodo anual o de temporada autoritzada.
2. a. Los emplazamientos, instalaciones, lugares, etc, se podrán sacar a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas de la presente Ordenanza. b. Se procederá, antes de la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, y se numerarán las parcelas. c. Si algún concesionario de los aprovechamientos utiliza más superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el cien por cien del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.
3. a. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, efectuar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se han de instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio. b. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias: si se dan diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias procedentes, se concederán las autorizaciones una vez los interesados hayan subsanado las diferencias y, en su caso, hayan efectuado los ingresos complementarios procedentes. c. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que los interesados hayan abonado y obtenido la licencia correspondiente.
5. a. Las autorizaciones a que se refieren la Tarifa Primera entenderán prorrogadas hasta que la Alcaldía no se acuerde su caducidad o hasta que el interesado o sus legítimos representantes presenten baja justificada. b. La presentación de la baja surgirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 8.- Devengo
1. La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para proceder a las instalaciones de las que deriven los aprovechamientos especiales regulados en esta Ordenanza.
3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.
Artículo 9º.- Período impositivo
1. Cuando la ocupación de las vías públicas mediante los elementos referidos en el artículo 1 deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
2. Cuando la duración temporal de la instalación se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes: a. Cuando se inicie la actividad en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota integra. Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de cuota anual. b. Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.3. Si no se autorizara la instalación solicitada, o por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueden realizar los aprovechamientos especiales, procederá la devolución de la tasa satisfecha.
Artículo 10.- Régimen de declaración y de ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en los siguientes supuestos: a) Ocupaciones del dominio público local con duración temporal inferior a 1 año. b) Primer periodo impositivo de las ocupaciones del dominio público local extensivas a varios ejercicios.
2. Cuando se solicite autorización para disfrutar de los aprovechamientos especiales se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal correspondiente los elementos de la declaración al objeto de que se preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.
3. Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
Artículo 11.- Notificaciones de las tasas
1. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación, o la confirmación de la autoliquidación, se notificará personalmente al solicitante junto con el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el período de un mes contado desde quince días antes del inicio del periodo de cobro.
2. Los periodos de cobro se anunciarán mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.
Artículo 13.- Gestión por delegación
1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo han sido delegadas total o parcialmente a otra administración, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que tiene que hacer la Administración delegada .
2. El Organismo de Gestión Tributaria establecerá los circuitos administrativos más adecuados para conseguir la colaboración de las organizaciones representativas de los sujetos pasivos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
3. Todas las actuaciones de gestión, inspección y recaudación que realice el Organismo de Gestión Tributaria se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente y su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales .
4. No obstante lo anterior, en los casos en que la gestión haya sido delegada en otra administración, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar por sí mismo y sin necesidad de avocar expresamente la competencia, las facultades de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de la tasa aquí regulada, cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial los servicios municipales lo hagan conveniente.
Disposición final.
Esta Ordenanza aprobada por el pleno en sesión celebrada el día X de X de 2016, entrará en vigor el día 6 de septiembre de 2017, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
(Fecha de la firma: 08/05/2018)
El Alcalde del Ayuntamiento de Mancor de la Vall
Guillem Villalonga Ramonell