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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4864
Modificación de la RPT del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 2 de mayo de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“En fecha 14 de marzo de 2018, la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca formuló una propuesta de acuerdo de modificación del RPT del Consell Insular de Mallorca, en relación con la cual se emitieron los informes siguientes:

  • Por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública, de fechas 14 y 28 de marzo y 12 de abril de 2018.
  • Por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública, de  fechas 15 y 28 de marzo y 12 de abril de 2018.
  • Por el secretario general del Consell Insular de Mallorca, de fechas 9 de abril de 2018.
  • Por el interventor general del Consell Insular de Mallorca, de fecha 10 de abril de 2018.

En fecha 12 de abril de 2018, la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca formuló una nueva propuesta de acuerdo de modificación de la RPT, en relación con la cual el secretario general, en fecha 18 de abril de 2018, ha emitido el correspondiente informe.

Con el fin de adaptar la propuesta al contenido de los informes, se emite la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 13 de julio de 2017.

En la actualidad, hay que modificar parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo a fin de que en el mencionado instrumento de ordenación de los puestos de trabajo se recojan los cambios propuestos por los distintos departamentos del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, además de la adaptación a la nueva codificación de la jornada acordada por la Mesa General de Negociación Conjunta y de algunas adaptaciones normativas y correcciones.

Las modificaciones que se recogen en los anexos de la propuesta son las siguientes:

 

 

Anexo I:

  • Incorporación de quince nuevos puestos de trabajo, las plazas de trece de los cuales ya estaban previstas en la plantilla aprobada por el Pleno, junto con el Presupuesto General del Consell Insular de Mallorca, en sesión realizada día 22 de diciembre de 2017, publicada en el BOIB nº. 159, de 28-12-2017; mientras que las otras dos, si bien ya estaban incorporadas a la plantilla de este año, se modifican.
  • Adaptación a la nueva organización de la Corporación, derivada de la reestructuración orgánica operada, principalmente, a partir del Decreto del presidente, de 9 de junio de 2017, de organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), modificado por el Decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92, de 29 de julio de 2017), por el Decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12, de 25 de enero de 2018) y por el Decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20, de 13 de febrero de 2018), y de las propuestas presentadas por los distintos departamentos del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, además de incorporar muchas de las propuestas formuladas por los sindicatos en el proceso de negociación llevado a cabo al efecto.
  • Transformación de algunos puestos de trabajo vacantes y modificación de otros para su adaptación a las necesidades derivadas de los servicios que se prestan, a propuesta del departamento de adscripción de los puestos de trabajo.

 

Anexo II y III:

  • Adaptación a la nueva codificación de la jornada establecida en el acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consell de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en sesión de día 30 de noviembre de 2017, con la enmienda de errores de día 9 de enero de 2018.

 

Anexo IV:

  • La nueva estructura organizativa del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos motivada por el cambio del modo de gestión del servicio como consecuencia de la finalización del actual contrato de concesión administrativa y la previsión de asumir la prestación del servicio de forma directa y gestionarlo mediante un contrato de prestación de servicios. La efectividad, en este caso, queda subordinada en la entrada en vigor del nuevo contrato administrativo.

La propuesta ha sido sometida a negociación con las representaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en las reuniones mantenidas los días 1, 2 y 9 de febrero de 2018, y ha resultado aprobada por mayoría de la Mesa. En la reunión de la Mesa de 18 de abril de 2018, también por mayoría, se han aprobado algunos cambios puntuales de la propuesta.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 9 de junio de 2017, de organización del Consell Insular de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta a la presente propuesta como documentos anexos I, II, III y IV, y autorizar a la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la modificación aprobada.

Segundo.- La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir de día 1 de junio de 2018 con respecto a los anexos I, II y III. En cuanto al anexo IV, la fecha de efectos será aquella en la que se produzca la entrada en vigor del contrato administrativo del servicio de gestión integral de la Inspección Técnica de Vehículos.

Tercero.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

  

Palma, 4 de mayo de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Mas Rigo

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