Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4858
Procedimiento ordinario 273 /2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL AUGUSTO DA MOTA ESTEVES contra la empresa PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 273/2015, a instancia de D. MANUEL AUGUSTO DA MOTA ESTEVES, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Antonio Nicolau Martí, contra la entidad PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE, S. L. U., TONI NAVARRO, S. L., habiéndose citado a la administración concursal de esta entidad, así como contra la entidad ESTUDIOS Y PROYECTOS INTEGRALES OTREBOR, S. L..
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. MANUEL AUGUSTO MOTA ESTEVES contra la entidad PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE, S. L. U., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 1.985’44 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 1.864’64 euros; devengándose sobre el resto, esto es, 120’80 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
Y ello, ABSOLVIENDO a las entidades Toni Navarro, S. L., y Estudios y Proyectos Integrales Otrebor, S. L., de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BLAEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA