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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 4855
Aprobación reconocimiento trienios personal laboral del Ayuntamiento de Puigpunyent

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Texto

En fecha 24 de abril de 2018 el Pleno del Ayuntamiento de Puigpunyent adoptó el siguiente acuerdo:

"3.- Aprobación reconocimiento trienios personal laboral del Ayuntamiento de Puigpunyent.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7 el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), establece que "el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan ".

El artículo 27 del TRLEBEB establece que "las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21" .

La legislación laboral se encuentra conformada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (en adelante ET / 15), que en su artículo 25 establece que: "1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en el convenio colectivo o contrato individual. "

De este modo, la antigüedad laboral es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario como promoción económica, según el artículo 25 del ET / 15, sin embargo, su regulación completa se ha recoger, o bien, en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. Así lo afirma reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 21 de octubre de 2004, 16 de mayo de 2005 o 22 de mayo de 2009, entre otros, que remite el reconocimiento y el contenido de este derecho a la negociación colectiva y el contrato individual.

Además, el artículo 15.6 ET / 15 establece que "1. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación a los contratos formativos y el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

2. Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

La jurisprudencia es unánime en reconocer la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos, especialmente en cuanto a retribuciones y antigüedad. Así se pueden citar las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2002 y 22 de mayo de 2009.

El complemento de antigüedad del personal laboral se equipara a los trienios del personal funcionario que consisten en una en una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio. Se encuentran regulados en el artículo 23 del TRLEBEP y aplican de conformidad con las normas contenidas en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, según el cual se dictan las normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

Con la voluntad de equiparar a los empleados públicos del Ayuntamiento de Puigpunyent en sus derechos retributivos, sin diferenciar su relación laboral.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa Negociadora en sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2018.

Artículo 1. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento del complemento retributivo de antigüedad al personal laboral del Ayuntamiento de Puigpunyent, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2. Condiciones y cuantía

La antigüedad del personal laboral del Ayuntamiento de Puigpunyent, se retribuirá en las mismas condiciones que el personal funcionario, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio y teniendo en cuenta las cuantías establecidas anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado para el personal funcionario, teniendo en cuenta la tabla de equivalencia entre los grupos de funcionarios y los grupos profesionales previstos en el siguiente cuadro:

Grupo Denominación Titulación de acceso

Grupo

Denominación

Titulación de acceso

A1

Tècnic superior

Título de grado (doctorado o licenciatura universitaria)

A2

Técnico medio

Ttítulo de grado (diplomatura universitaria)

B

Técnico de grado superior

Formación profesional de grado superior

C1

Administrativo

Bachillerato, formación profesional de grado medio

C2

Auxiliar

ESO

AP

Peón

No se exige titulación

Article 3.

VigènciaEl presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Puigpunyent, se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado por la Corporación.

Puigpunyent, 7 de mayo de 2018

EL ALCALDE

Gabriel Ferrà Martorell