Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 4849
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa prestación servicios instalaciones deportivas
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
"Artículo 5. Cuantía.
1. TARIFAS utilización del Campo de césped.
a) CAMPO (completo) / con luz / 1 hora 58,00 €
b) CAMPO (completo) / 1 hora 52,00 €
c) CAMPO (medio) / con luz / 1 hora 55,00 €
d) CAMPO (medio) / 1 hora 49,00 €
2. TARIFAS utilización pabellón cubierto por federaciones no regladas (empresas)
a) PABELLÓN (completo) / con luz / 1 hora 46,00 €
b) PABELLÓN (completo) / 1 hora 40,00 €
c) PABELLÓN (medio) / con luz / 1 hora 29,00 €
d) PABELLÓN (medio) / 1 hora 26,00 €
3. TARIFAS, para la práctica de actividades deportivas federadas: Tarifas, utilización de pistas polideportivas: baloncesto, voleibol, balonmano, gimnasia. (Para una pista)
a) Utilización pistas actividades deportivas / con luz / 1 hora 22,00 €
b) Utilización pistas actividades deportivas / 1 hora 18,00 €.
4. TARIFAS utilización pistas de tenis (por una pista)
a) Utilización pista Tenis / con luz / 1 hora 13,00 €
b) Utilización pista Tenis / 1 hora 11,00 €
5. TARIFAS para uso de la piscina
5.1. Entrada usuario
a) De 0 a 12 años / por día. 6,00 €
b) De más de 12 años / por día. 10,00 €
5.2. Bono personal
a) De 0 a 12 años / temporada de verano 60,00 €
b) De más de 12 años / temporada de verano 120,00 €
c) Bono Familiar / temporada de verano 320,00 €
Artículo 6. Bonificaciones
Los usuarios empadronados de 0 a 12 años, disfrutarán de una bonificación del 100% del importe de la entrada diaria y del Bono personal, de las tarifas por uso de la piscina.
Los usuarios empadronados de más de 12 años, disfrutarán de una bonificación del 87,5% del importe de la entrada diaria y del Bono personal, de las tarifas por uso de la piscina.
Los bonos familiares de las tarifas para el uso de la piscina de las personas empadronadas disfrutarán de una bonificación del 87,5%.
El Ayuntamiento firmará convenios específicos con cada una de las entidades deportivas municipales federadas para aplicar las bonificaciones pertinentes a las tarifas para la práctica de actividades deportivas federadas.
Gozarán de una bonificación del 100% del importe de las tarifas mencionadas en el artículo 5, los usuarios y familiares dependientes en primer grado de las personas empadronadas que acrediten ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, previo informe de los Servicios Sociales de la Corporación.
Los usuarios empadronados del resto de instalaciones deportivas municipales reflejadas en el artículo 5, puntos: 1, 2, 3 y 4, disfrutarán de una bonificación del 70% ".
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 08-05-2018
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.