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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4846
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático sobre la autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU

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Texto

Hechos

1. El 10 de abril de 2018, Gas y Electricidad Generación, SAU, presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de autorización temporal y provisional para la siguiente instalación eléctrica:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera. 

Término municipal: Formentera.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por ocho grupos electrógenos, con una potencia unitaria de 1.590 kW y una tensión de generación de 400 V, constituidos por un conjunto motor-alternador montado en el interior de un contenedor con atenuación acústica, que incluye un depósito nodriza de 946 l, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.

Se instalarán, además, dos centros de transformación de elevadores prefabricados, tipo contenedor, con una potencia de 2x4.000 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno, que incluyen dos transformadores, las celdas modulares y el cuadro de maniobras.

Se instalará, así mismo, un sistema de distribución de gasoil constituido por un subsistema de bombeo para el trasvase de combustible desde los dos depósitos nodriza existentes en la central hasta el depósito interno de cada uno de los grupos electrógenos.  

La potencia máxima del conjunto será superior a los 12 MW.

2. El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los siguientes aspectos:

— La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Luís Valeriano García, ingeniero técnico industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con los números 18902228/01 a 18902232/01 y la fecha 20 de marzo de 2017.

— Según el estudio de la cobertura de la demanda en el TNP Balear, en el año móvil enero-diciembre 2018, de diciembre de 2017, emitido por Red Eléctrica de España, como operador del sistema, para la cobertura de la demanda máxima prevista el verano de 2018, es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, al menos desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2018, que debe garantizar una potencia adicional de al menos 12 MW.

— El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en los territorios no peninsulares, la medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si hay un riesgo cierto para la prestación de dicho suministro, podrán ser adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que queden restringidas a su ámbito territorial.

— Según el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, mediante orden del ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudiesen derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias.

3. El 22 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno acordó delegar en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad el ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Islas Baleares en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando se dé un riesgo cierto para la prestación de este suministro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016, de delegación en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad del ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Islas Baleares por el artículo 7.5 de la Ley 24/2013.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU, la autorización temporal y provisional para la instalación y puesta en servicio de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera.

Término municipal: Formentera.

2. Hacer saber que Gas y Electricidad Generación, SAU, debe comunicar al operador del sistema la información que sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Indicar que, a efectos retributivos, mediante una orden del ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas derivadas de la instalación de los grupos de emergencia objeto de autorización.

4. Comunicar que para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, se debe presentar el correspondiente certificado de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes.

5. Informar que esta autorización se otorga con los siguientes condicionantes:

— Es temporal y provisional, y se prolonga, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2018.

— Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema.

— Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta Resolución no pueden substituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

6. Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al Consejo Insular de Formentera.

7. Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de abril de 2018

El director general de Energía y Cambio Climático

Joan Groizard Payeras

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons