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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 4825
Extracto de la resolución del día 17 de abril de 2018 de la Junta de Gobierno Local de Felanitx, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3bi 20.8 de la Ley38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto íntegro se puede consultar en la base Nacional de Subvenciones Base Nacional de Subvenciones, BDNS (identif.): 395356,(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del ayuntamiento
(http://felanitx.org/web/ca/2018/04/ 20 / convocatorias-y-subvenciones-2018 /)
1. Beneficiarios
La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
- Quien disponga de otras subvenciones del ayuntamiento de Felanitx para realizar obras en el mismo inmueble
2. Objeto
El objeto de estas bases se fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la protección y reutilización del patrimonio edificado, así como la mejora de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad de inmuebles situados en el centro histórico de Felanitx, área BIC del Convento y edificios catalogados. Se entiende, a los efectos de estas bases, como centro histórico de Felanitx, el ámbito delimitado por la Plaza Santa Margarita, y las calles Mayor, del Mar (entre calle de los Prohissos y Plaza de s'Arraval), Obispo Puig, Cuatro Esquinas y Nuno Sanç (adjunta delimitación gráfica del ámbito).
Pueden acogerse a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones para obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx que cumplan los siguientes requisitos:
Solicitudes de subvención presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 12 de estas bases, aunque no se haya solicitado la licencia urbanística o realizada la comunicación previa.
- Solicitudes de subvención para obras sin ejecutar, por las que se haya solicitado la licencia urbanística o presentada la comunicación previa en el registro general de este Ayuntamiento en el período comprendido entre el 23 de junio de 2017 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.
- Solicitudes de subvención para obras ejecutadas y por las por las que se haya obtenido previamente a su inicio la correspondiente licencia urbanística o haber realizado la comunicación previa en el período comprendido entre el 23 de junio de 2017 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.
Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, así como todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.), obras que sirvan para mejorar la protección del edificio frente a elementos externos (impermeabilización de cubiertas, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de alicatado, referido o pinturas, etc.).
Se consideran obras de restauración aquellas cuya finalidad es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, por lo que el proceso sea reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.
Se consideran obras de consolidación las que tienen por objeto la recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del bien y de sus partes resistentes.
Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura portante) y los aspectos fundamentales de su tipología.
3. Cuantía
El importe de la subvención será del 25% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 20.000 € por obra.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:
a) la antigüedad de la edificación
b) la recuperación del uso original del inmueble
c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales
d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública
e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle
f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el vigente Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx.
2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de minorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:
a) La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional predominante en el centro histórico
b) La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1.
Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacer todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.
4. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día hábil fuese sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Felanitx 3 05 / 2018
El Alcalde
Joan Xamena Galmés