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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 4824
Extracto de la resolució del día 17 de abril de 2018 de la Junta de Gobierno Local de Felanitx, por la que se convocan subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles del núcleo urbano de Felantix, s'Horta y Cas Concos
Extracto de la resolución del día 17 de abril de 2018 de la Junta de Gobierno Local de Felanitx, por la que se convocan subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles del núcleo urbano de Felanitx, s'Horta y Cas Concos ., 2018. de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3bi 20.8 de la Ley38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto íntegro se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones BDNS (identif.): 395355,
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
y en la página web del ayuntamiento (http://felanitx.org/web/ca/2018/04 / 20 / convocatorias-y-subvenciones-2018 /)
1. Beneficiarios
La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
- Quien disponga de otras subvenciones del ayuntamiento de Felanitx para realizar obras en el mismo inmueble
2. Objeto
El objeto de las presentes bases es fomentar y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Felanitx concederá durante el año 2018 para la restauración y / o rehabilitación de las fachadas de edificios destinados preferentemente a residencia habitual situados dentro del casco urbano de Felanitx, s'Horta y Cas Concos.
3. Cuantía
En carácter general el importe de la subvención será del 30% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 8.000 € por obra. Cuando se trate de edificios incluidos dentro de un área BIC o edificios catalogados, el importe de la subvención será del 40% hasta un máximo de 10.000 €.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:
a) la antigüedad de la edificación
b) la recuperación de la configuración original de la fachada del inmueble
c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales
d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública
e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle
f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 2015
2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de minorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:
a) La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional
b) La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1.
Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacer todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.
4. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día hábil fuese sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Felanitx, día 7 de mayo de 2018.
El alcalde,
Joan Xamena Galmés