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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 4816
Aprobación y exposición pública del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado por Resolución de esta Alcaldía n.º 215/2018, dictada en fecha de 27 de abril de 2018, el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, referido al ejercicio de 2018, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público en las oficinas del Ayuntamiento y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En caso de no presentarse reclamaciones, el padrón se entenderá aprobado definitivamente

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de pago en período voluntario será del 14 de mayo al 31 de julio de 2018.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Sant Juan de Labritja  3 / 05 / 2018

El Batle

Antonio Marí Marí