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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 4803
Pliego de cláusulas administrativas particulares para contrato de obras por procedimiento abierto simplificado para la rehabilitación de los vestuarios del Campo Municipal de Futbol de Esporles

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Texto

 Por Decreto de Alcaldía 322 de día 23 de abril de 2018 se aprobó el siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

Expediente núm.         /2018

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

DOCUMENTO                                                                                     PÁGINAS

1

CUADRO RESUMEN DEL MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

2

2

PLIEGO DE CLÁUSULES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

5

3

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

60

CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

A. PODER ADJUDICADOR

ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:

AJUNTAMENT D’ESPORLES

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

Alcaldía-Presidencia

SERVICIO GESTOR:

SECRETARÍA

Fecha resolución inicio de expediente de contratación:

Perfil de contractant: www.esporles.cat

Dirección del órgano de contratación: Plaça de l’Ajuntament, 1

Correo electrónico del órgano de contratación: mramon@esporles.cat

B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

NÚMERO de Expediente

Tipo de Contrate:

OBRAS

Tipo de Procedimiento

ABIERTO SIMPLIFICADO

Tramitación:

ORDINARIA

Tramitación anticipada:

□SI    x NO

Forma de presentación de ofertas:

X Manual         □Electrónica          □Manual i Electrónica

Algún recurso especial: □SI    xNO

Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI   x NO

Definición del objeto del contrato:

Rehabilitación vestuarios del Campo Municipal de Futbol de Esporles»

D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Presupuesto base IVA excluído: 111.501,10 €

Tipo de IVA aplicable:

21%

Presupuesto base IVA incluído:134.916,34€

Aplicación presupuestaria:   340 62200

E. VALOR ESTIMADO

Presupuesto base de licitación (IVA excluído)

111.501.10€

Importe de las modificaciones previstas (IVA excluído):

0

Importe de las opciones eventuales (IVA excluído):

0

Importe de los gastos a abonar a los licitadores (IVA excluído):

0

Prórroga (IVA excluído):

0

TOTAL VALOR ESTIMADO:

111.501,10 €

F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN

Comunidad Autónoma

Ayuntamiento

Otros

0

0

100

G. ANUALIDADES

Ejercicio

A cargo de las CCAA

A cargo del ayuntamiento

A cargo de otros

TOTAL

2018

100

100

TOTAL

H. PLAZO DE EJECUCIÓN

I. PRÓRROGA

□SI XNO

J. PLAZO DE GARANTÍA

3 meses

Duración máxima:

1 año

K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

□SI, viña clàusula 11                                 xNO

L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

xSI, viña clàusula 20                                  □NO

M. REVISIÓN DE PRECIOS

□SI    xNO  

N. GARANTÍAS

PROVISIONAL : no

ASCIENDE A ___________%.

DEFINITIVA : si

ASCIENDE A 5 %.

COMPLEMENTÀRIA: no

ASCIENDE A ___________%

O. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS

□SI, viña clàusula 8                                  xNO

P. SUBROGACIÓN

□SI    xNO

Q. SUBCONTRACTACIÓN

X SI, viña clàusula 22                                  □NO

R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

xSI, viña clàusula 23                                   □NO

S. DATOS DE FACTURACIÓN

Entidad contratante

Ajuntament d’Esporles

Expediente núm.:

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado

Asunto:

Documento firmado por: Alcaldía

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

1.1 Descripción del objeto del contrato

El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:

Objeto:

REHABILITACIÓN VESTUARIOS CAMPO DE FÚTBOL

Autor del Proyecto

Titulación

Presupuesto

Sr. Santiago Fiol Colomar

Arquitecto

134.916,34

La necesidad que se tiene que satisfacer con el contrato es:

Rehabilitación vestuarios Camp de Fútbol municipal de Esporles

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio en conformidad con el que se establece en la cláusula décima.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.esporles.cat

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato

A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:

Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas levantadas. Así el presupuesto de ejecución material es de: 93.698,41 €

El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es de 111.501,11 euros

Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios del mercado de acuerdo con el proyecto de obra.

A este efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:

Concepto

Cuantía (en euros)

Presupuesto de ejecución material

93.698,41

Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc.

12.180,79

Beneficio industrial de la empresa

5.621,90

Impuesto sobre el Valor añadido

23.415,23

El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 111.501,11 euros (IVA excluído).

Método de cálculo para calcular el valor estimado:

Concepto

Cuantía (en euros)

Presupuesto de ejecución material

93.698,41

Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc.

12.180,79

Beneficio industrial              6% sobre el total

5.621,90

Importe (excluído IVA)

111.501,10

CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito

Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, si procede:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2018

340 62200

El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la cual existe crédito suficiente que se retiene.

CLÁUSULA Sexta. Revisión de precios

No se permite  la revisión de precios.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución i emplazamiento

El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:

 

Lote

Plazo de ejecución

emplazamiento

1

03 meses

Campo Municipal de Futbol de Esporles»

El inicio del plazo de ejecución del contrato empezará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización excepto casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo reflejado y excepto prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y otras circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar en este.

2. La solvencia del empresario:

2.1 La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por uno o varios de los medios siguientes,

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al cual se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 100.000 euros.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificando de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros, que cubra al menos riesgos profesionales futuros durante un plazo mínimo de vigencia de 1 año (o fecha de vencimiento).

c) Patrimonio limpio, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 100.000 euros.

2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario tendrá que ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes

a) Relación de las obras ejecutadas en el transcurso de los cinco últimos años, que sean de este grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes en diferentes subgrupos, cuyo importe anual el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad mediana del contrato, avalada por certificados de buena ejecución.

b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integrados o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de esta, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato

e) Declaración sobre la plantilla mediana anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

[En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable el establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.

CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

9.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse a los pliegues y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.

9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

Presentación Manual

Para la licitación del contrato actual, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a “c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.

Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en

 Plaza Ayuntamiento, 1, en horario de 8 h a 14 h, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante

Final del formulario

9.3. Información a los licitadores

Cuando haga falta solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante tendrá que facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Esta solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

9.4 Contenido de las proposiciones

Solamente Criterios Avaluables de forma Automática

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en uno sobre cercado, firmados por el licitador, en los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de Rehabilitación vestuarios del Campo Municipal de Futbol de Esporles». La denominación de los sobres es la siguiente:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluído en el Anexo del presente pliego.

En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen estos requisitos de solvencia.

En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, tendrá que presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las cuales la componen tendrá que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.

SOBRE “B”

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA

a. Proposición económica

Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras de ___________ por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__

Firma del candidato,

Firmado: _________________.».

b ) Documentos relativos a la oferta, diferentes del precio, que se tengan que cuantificar de forma automática.

Mejora 1

Suministro y colocación de farola del modelo estándard que se utiliza en el pueblo,

Luminaria al. 16 LED, 35 W 4000k y columna de hierro negro mato.

Luminaria        7u        381,00€           2.667,00 €

Columna         7u        398,00€           2.786,00 €

Desmontaje y retirada de farolas existentes.

7u        384,00 €          2.688,00 €

Mejora 2

Suministro y colocación de 5 papeleras de madera del modelo estándard que se utiliza en el pueblo, de reciclaje, amarillo, moratón y gris, con cerradura por clave triangular.

5u        310,00 €          1.550,00 €

Desmontaje y retirada de papeleras existentes

5u        48,00 €           240,00 €

Mejora 3

Asfaltado de acceso a los vestuarios, suministro y aplicación de imprimación asfaltada y capa de asfalto de 4 cm de grueso.
413 m² 22,50 9.292,50 €

Mejora 4

Suministro y colocación de red de fondo con tubos de acero galvanizado y red de nilón 3,5 malla 100 en color blanco. Tubos de 90 diámetro y altura de 6m más 50 cm de anclaje. 5 postes mas anclaje, 2 distanciadores, 56 ml de cable de acero, 126m² de red. Incluye mi de obra y obra civil de la fundamentación de los anclajes y colocación de la red.

1u         3.610,00 €

CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

Precio De 0 hasta 60 puntos.

60 ·     (precio licitado - precio ofertado)

               (precio licitado- precio menor ofertado)

De 0 hasta 40 puntos

Mejora 1                     10 puntos

Mejora 1+2                 15 puntos

Mejora 1+2+3             30 puntos

Mejora 1+2+3+4         40 puntos       

CLÁUSULA ONCEAVA. Admisibilidad de Variantes

NO se admiten variantes.

CLÁUSULA DOCEAVA. Ofertas anormalmente bajas

Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar esta oferta en estas condiciones, con los criterios que se señalan sobre este tema en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice en detalle las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.

En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.

A la vista de las justificaciones de los contratistas la oferta de los cuales haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de contratación, propondrá al órgano de contratación motivando la admisión de la oferta o su exclusión.

CLÁUSULA TRECEAVA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates

Cuando después de efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofrecidas, se utilizarán los criterios establecidos al artículo 147.2 LCSP.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores al momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

CLÁUSULA CATORCEAVA. Mesa de contratación

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de contratación, de acuerdo con  establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de esta, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, si procede, el titular del órgano que tenga atribuída la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, si procede, el titular del órgano que tenga atribuídas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de esta, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, si procede, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de esta. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.

CLÁUSULA QUINCEAVA. Apertura de Proposiciones

La Mesa de contratación se constituirá el tercer día hàbil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.

Después de la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.

A la vista del resultado, la Mesa de contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en este acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, si procede la clasificación correspondiente y no està incursa en ninguna prohibición para contratar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Sido miembro de la Unión Europea.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación

En este acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al cual se refiere el artículo 75.2 de la *LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.

En caso de que en el plazo otorgado con este fin el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la mejor oferta tendrá que acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las cuales tengan que hacer efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo que se dispone para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que tendrá que depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro tendrá que entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplimiento satisfactoriamente del contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato

Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado este, a su formalización.

En caso de que en el plazo otorgado con este fin el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

La adjudicación, que tendrá que ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, teniendo que ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato

El contrato se perfeccionará con su formalización.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, excepto en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los cuales todas las ofertas constituirán un contrato.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días habiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato

Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Tipo especial             Favorecer la formación en el puesto de trabajo

Descripción                Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el puesto de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes

21.1 Abonos al contratista

A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al cual correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante este periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos por anticipado sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y la recepción de las obras.

El contratista también tendrá derecho a percibir abonos por anticipado por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, teniendo que asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

a) Que el órgano de contratación es __________________.

b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es ____________________________.

c) Que el destinatario es ____________________.

d) Que el código DIR es ____________________.

e) Que la oficina contable es  _________________.

f) Que el órgano gestor es  ___________________.

g) Que la unidad tramitadora es  ______________.

El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, tendrá que presentar la factura en un registro administrativo. La factura tendrá que presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el al apartado 4 del artículo 210, y si se demorara, tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

21.2 Plan de Seguridad y Salud

En cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista tendrá que presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.

Este plan tendrá que ser aprobado antes del inicio de la obra.

22.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Así mismo, está obligado al cumplimiento del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.

La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y las condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.

Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:

a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.

c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.

d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.

e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario tiene que presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:

— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.

— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido sobre este tema en cada trimestre.

El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta justificación. En este informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.

Sin este informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará inmediatamente un expediente de penalización o de resolución del contrato, según sea procedente.

21.5. Programa de trabajo

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.

En el programa de trabajo a presentar por el contratista se tendrán que incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.

La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado debidamente el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

21.6. Recepción y Plazo de garantía

Una vez acabada la obra el contratista realizará una limpieza total de esta, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.

El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.

La dirección de obra en caso en conformidad con esta comunicación lo elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.

A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representando de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que subscribirán todos los asistentes.

Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. En base al resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación tendrá que aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista por anticipado de la liquidación del contrato.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y empezando entonces el plazo de garantía que será de 6 meses.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la enmienda de estos.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, exceptuando lo que está dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, si procede, al pago de las obligaciones pendientes que tendrá que efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para esto durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.

21.7 Gastos exigibles al contratista

Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, si procede, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.

21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones

El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por si mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquiera otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para esto sean necesarios.

El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación a la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objete del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La subcontratación tendrá que realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:

a) Comunicación previa y por escrito en el Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:

-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.

-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

-Importe de las prestaciones a subcontratar.

b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.

c) El contratista que subcontrate tendrá que comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realicen los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de la ocupación sumergida y fomento de la rehabilitación de viviendas.

d) El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

f) El contratista tendrá que abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación en el Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del contrato actual.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas

De conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a la LCSP.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes  de este, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.

Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la cual se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá este, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Cesión del Contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/20

17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrate

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, teniendo que estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento

26.1 Penalidades por demora

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultad para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación

Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquier de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.

Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en este caso se sustituirá por la penalización correspondiente.

Estos incumplimientos contractuales muy graves comportarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.

El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, comportará una penalización del 10% del importe del subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.

El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus otras obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, comportará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.

Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione en el Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.

En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que si procede haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al cual se hubiera adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.

26.3 Imposición de penalidades

Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el cual se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales después de formularse la denuncia. Estas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Regidor en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. Sin embargo, si se estima que el incumplimiento no afectará a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse este expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.

Las penalidades y las indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existieran cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si esta no consiguiera el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de constreñimiento para considerarse ingreso de derecho público.

CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución  del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades en conformidad con la cláusula 26.

Así mismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.

La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA Director Facultativo de la Obra

El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.

El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y otra normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:

— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.

— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si se los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.

— Promover las reuniones que resulten necesarias con objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que reportan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los otros casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.

— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.

— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el director de la obra.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos

30.1 Confidencialidad

La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad tienen que tratar los datos personales a los cuales tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

30.2 Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo que se dispone en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, si procede, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y otra documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente después de la entrada en vigor del Real decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

La Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato actual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Esporles, 3 de Mayo de 2018

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas

 

 

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, nº. ___, con NIF nº. _______________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF nº. ___________, a los efectos de su participación en la licitación  ________________________________, delante ________________________

  

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:

Objeto:

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos  en el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 por ser adjudicatario del contracto de obras, en concreto:

(   ) Que posee personalidad jurídica i, si es necesario representación.

(   ) Que, si se necesita, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

(   ) Que no está incursa en una prohibición para contratar de les recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

(   ) Que se somete a la Jurisdicción de  los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si es necesario, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador. (solamente en el caso de empresas extranjeras)

(   ) Que la dirección de correo electrónica en la que efectuar notificaciones es ___________________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y la validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para eso.

Y para dejar constancia, firma la presente declaración.