Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 4692
Juicio verbaal (desahucuo precario) 1046/2017 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado:

SENTENCIA  Nº 84/18.- De fecha 19.03.18, cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda interpuesta por Andreas Steinhardt bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales de D. César Serra González y la dirección letrada de Juan Mª. Ormazábal García contra Israel de Melo Silva, Henrry Miguel Pérez Cuevas, Jancer Damian Valenzuela Mateo, así como ignorados herederos.

Se declara haber lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda compuesta de casa de una sola planta, sita en Sant Jorge, término municipal de Ibiza, sita en la vía pública Carlos Román Ferrer, número 29, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Ibiza, al Tomo 1075, Libro 199, Folio 161, finca 3685, referencia catastral 2969505CD6027S0001XLcondenando a que la deje libre y expedita, a disposición del actor.

Se imponen las costas a la demandada.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución judicial.

La interposición del recurso de apelación se realizará ante el presente Juzgado.

El Tribunal competente encargado de su resolución será, en su caso, la Audiencia Provincial de Baleares.

Así, por la presente resolución judicial en forma de sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Francesc Lacueva Abad, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza/Eivissa.

AUTO.- De fecha 23.03.18, que rectifica error material de la sentencia 84/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Rectificar el error material que obra tanto en el encabezamiento como en el fallo de la sentencia número 84/18, dictada en estas actuaciones en fecha 19.03.18, en el sentido que donde dice “... así como ignorados herederos ...”, DEBE DECIR “... así como ignorados ocupantes ...”

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda SSª; doy fe.-

Y para que sirva de notificación en forma respecto de la parte demandada, Sres. D. Israel de Melo Silva, D. Henrry Miguel Pérez Cuevas, D. Jancer Damián Valenzuela Mateo y demás ocupantes de la vivienda sin título, se extiende la presente en EIVISSA, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA