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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4569
Informe, propuesta de resolución/resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 26 de abril de 2018 por la que se requiere documentación para la tramitación de la concesión de una ayuda en el marco de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de la especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros para personas adultas, para el período 2016-2017

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Texto

Antecedentes de hechos

Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la Resolución motivado por tramitación de la concesión de una ayuda a favor de una alumna de especialidades formativas de las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, y dado que no hay constancia en la misma de su recepción por el interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, procede, mediante publicación oficial, poner en conocimiento de la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda la necesidad de que aporte la documentación siguiente:

·Impreso D52 (original) - Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportades-, debidamente cumplimentado y firmado por la alumna.

·Solicitud de beca y / o ayuda para alumnos de competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el período 2016-2017, de acuerdo con el modelo oficial que se encuentra en la web del SOIB.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.4.i) del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears,  la concesión de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días  desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.

3. El artículo 95.1 de la Ley  39/2015, de 26 de Noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido éste plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Ésta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 26 de Noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión: Por lo expuesto, se informa favorablemente la publicación oficial de la Resolución a la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda, motivado por la tramitación de la concesión de una ayuda en el marco de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de la especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros para personas adultas, para el período 2016-2017.  

Palma, 24 de abril de 2018  

 Visto bueno,

El Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 

  La jefa del Departamento  de Formación y Ocupación

Gabriel Oliver Crespí

  Catalina Rosa Pons Taberner

Propuesta de Resolución

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, propongo al Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguiente:

1.Requerir a la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda, para que aporte en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta notificación, la siguiente documentación:

  • Impreso D52 (original) - Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportades-, debidamente cumplimentado y firmado por la alumna.
  • Solicitud de beca y / o ayuda para alumnos de competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el período 2016-2017, de acuerdo con el modelo oficial que se encuentra en la web del SOIB.

La documentación requerida debe dirigirse al Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, situado en el camino viejo de Bunyola, 43 - 1ª planta, Polígono Industrial de Son Castelló, Palma (07009), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

2.Hacer saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda no presente la documentación requerida en el plazo indicado se considerará que el procedimiento se ha paralizado por causa imputable al interesado, y en el plazo de tres meses se dictará resolución de caducidad y de archivo de las actuaciones.

3. Publicar ésta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y su correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra ésta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la recepción de ésta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lles Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).

 

Palma, 26 de abril de 2018

El Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Pere Torrens Martín 

 Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB
Por delegación de competencias (Resolución de 11/08/2016 BOIB núm. 105, de 18 de Agosto de 2016)

 

Palma, 26 de abril de 2018

El Director General de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias