Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 4817
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la que se designa al Tribunal Calificador que debe responder del procedimiento de promoción interna de veinticuatro plazas de cabo para el Consejo Insular de Mallorca
Les comunico que la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca en el día de hoy ha resuelto:
“Hechos
1. En el BOIB núm. 41, de 3 de abril de 2018, se publica el Decreto de la Presidencia de día 26 de marzo de 2018, de la convocatoria para la provisión de veinticuatro plazas de cabo del Consejo Insular de Mallorca.
2. En el BOE núm.100 de día 25 de abril de 2018 se publica el anuncio de estas veinticuatro plazas de cabo, el cual abre el plazo para la presentación de instancias.
3. De acuerdo con la base 7, el Tribunal Calificador es nombrado por el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consejo Insular de Mallorca.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar al Tribunal Calificador que debe responder del procedimiento de promoción interna para la provisión de veinticuatro plazas de cabo para el Consejo Insular de Mallorca, convocado por Decreto de la Presidencia de día 26 de marzo de 2018 y que está constituido por los siguientes miembros.
Presidencia: Titular: Sr. Luis Alfonsin Otero
Suplente: Sr. Sebastian Oliver Seguí
Vocal 1: Titular: Sr. Joan Martínez Blázquez
Suplente: Sr. Julián Llinás Quetglas
Vocal 2: Titular: Sr. Eduardo Parga Francos
Suplent: Sr. Francisco Bosch Sastre
Vocal 3: Titular: Sra. Sonia Gisbert Bour
Suplent: Sr. David Grau Fuster
Vocal 4: Titular: Sra. Catalina Soler Rubí
Suplent: Sra. Francisca Serra Sansó
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos de la Llar de la Infancia y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra este acto de trámite, no cabe ningún recurso administrativo, aunque la persona interesada puede alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante, si se estima que contribuye alguna de las circunstancias señaladas al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe interponer el recurso administrativo que proceda, fundamentado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos legalmente.”
Palma, 7 de mayo de 2018
El secretario técnico de Modernización y Función Pública
Joan Cifre Martínez
Por delegación de la Consejera Ejecutiva
(BOIB núm. 117 de 04-08-2015)