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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4777
Informe técnico/ propuesta y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 12 de abril de 2018 por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1

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Texto

Hechos

1.Habiéndose hecho mediante carta certificada la notificación de solicitudes de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de la solicitud de ayuda de transporte, discapacidad y/o conciliación, se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

2.El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.4.i) del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears,  la concesión de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días  desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.

3. El artículo 95.1 de la Ley  39/2015, de 26 de Noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido éste plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Ésta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 26 de Noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión:

Por lo expuesto, se informa favorablemente la pérdida del derecho al trámite y la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

  

Palma, 12 de Abril de 2018 

El Jefe del Servicio de Gestión de  Programas de Ocupación 5

Gabriel Oliver Crespí

  

Vist i plau,
La Jefa del Departamento de Formación y Ocupación
Catalina Rosa Pons Taberner

Propuesta de Resolución:

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, propongo al Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguiente:

1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida y, no la han aportado.

2. Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo 1.

3. Publicar ésta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra ésta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la recepción de ésta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lles Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).

 

Palma, 12 de Abril de 2018

El Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Pere Torrens Martín 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB

Por delegación de competencias

(Resolución de 11/08/2016 BOIB núm. 105, de 18 de Agosto de 2016)

El Director General de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias


 

Anexo 1

DNI/NIE

Apellidos y Nombre

Curso

Importe

X9977695L

TOBAR MARTÍNEZ INGRID PAULINA

387/09 FIP

526,80€

X7854525W

ICHANOUZ MUSTAPHA

450/14

7,50€

43223612B

FORTEZA MERINO ELENA

236/14

28,50€

43183219Y

POU BARRERA GUIEM

1769/13

57,00€

43149291A

POMAR LADARIA IRENE BEGOÑA

56,88€

X9815353B

FERNÁNDEZ DENIS PABLO

13,50€

41503951Z

PONS BARREIRO FRANCISCO

4,50€

43146618K

SASTRE LÓPEZ DÉBORA

146,00€

43158057Y

SÁNCHEZ CASCO JOSÉ DIEGO

3385/13,3461/13,3462/13,

2438/14,2441/14  

706,50€

52917609Z

VADILLO FOLCH MARÍA TERESA

196,50€

52917609Z

VADILLO FOLCH MARÍA TERESA

2445/14

19,50€

43034270M

BAUZÁ PERELLÓ JUAN

922/14

24,00€

41587302J

MÁS VIVES MAGDALENA

1439/13

45,00€

43205869R

PERICÁS FERRER JUANA MARÍA

1929/14,1933/14,1934/14,

1944/14

87,00€

43066320Q

FERNÁNDEZ ROMERO JULIÁN

247/13

36,00€

47840148X

RUÍZ HERNÁNDEZ JONATAN

355/13

12,00€

43084173K

CAMPINS FIOL JUANA MARÍA

434/13,435/13

93,00€

X2123339W

WALTER HEREDIA CARLOS

374/13

24,00€

43217615V

COLL CAPÓ MARÍA DE LAS MERCEDES

1875/13

24,00€

43233348H

MUBARAK AKICHOUH BENSALAH

355/13

12,00€

02915443D

VERA SANDOVAL NURIA

221/13

90,00€

X6597986E

KALAPIS SEBASTIÁN

2040/13

99,00€

45191207W

TERÁN BERENDSEN ANDY

1644/15,1645/15

39,00€

43190668A

GÓMEZ DAVILA JOSÉ MARÍA

112,00€

43147782N

RAMÍREZ VERD CRISTINA

152/15

21,00€