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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4763
Resolución del vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza

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Texto

Antecedentes:

1. El artículo 25 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears dispone que la selección de personal laboral de duración determinada se llevará a cabo, en primer lugar, mediante las bolsas de trabajo.

2. La empresa Puertos de las Illes Balears confeccionará periódicamente bolsas de trabajo.

3. La convocatoria y las bases de estas bolsas se negociarán con la participación del Comité de Empresa. En la confección de las mismas deben participar los representantes que el Comité determine.

4. La convocatoria y las bases para la confección de una bolsa de trabajo de personal no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza han sido negociadas y acordadas con el comité de empresa de Puertos de las Illes Balears.

5. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 11.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, la adopción de las decisiones fundamentales de las materias atribuidas a la competencia de la entidad y al ejercicio, entre otras funciones, las actuaciones relativas a la selección de personal.

6. Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 22 de febrero de 2018 se facultó al vicepresidente para aprobar las bases, la convocatoria y realizar todos los trámites necesarios hasta la aprobación de la mencionada bolsa de trabajo.

7. De acuerdo con lo expuesto con anterioridad y ante la necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo de guardamuelles auxiliar mediante contratación laboral temporal, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.k) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los estatutos de Puertos de las Illes Balears, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la convocatoria del concurso para la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien por sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Segundo. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I y anexo II de esta Resolución, y nombrar a los miembros de la Comisión de Selección que se adjuntan como anexo III de esta Resolución.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la web del ente público Puertos de las Illes Balears.

Cuarto. Ratificar la presente resolución en la próxima sesión que se celebre del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o también, alternativamente, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2018

El vicepresidente ejecutivo,

Xavier Ramis Otazua

 

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE GUARDAMUELLES AUXILIAR PARA LAS ISLAS DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA.

PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. OBJETO

El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de guardamuelles auxiliar para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

1.2. NORMAS DE APLICACIÓN

1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente en la categoría objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del EBEP y a lo dispuesto en el artículo 25 de II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Islas Baleares, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.

1.3. CONTRATACIONES DE PERSONAL DERIVADAS DEL BOLSÍN

Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica para la negociación colectiva.

1.4. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reservará una cuota mínima del 7%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

Los criterios para seleccionar los aspirantes de esta cuota de reserva son los siguientes:

a) Las personas con discapacidad deben formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.

b) Por otra parte, cuando se haya de hacer una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el lugar número 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas discapacitadas, y a continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85 y 100, y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas interesadas deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso al empleo público como personal laboral.

- Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en la que se incluye la plaza ofrecida.

- No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de guardamuelles auxiliar.

Las personas aspirantes que aleguen discapacidad deberán presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de la categoría profesional objeto de la convocatoria.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

- Estar en posesión de la Autorización Federativa en vigor para el manejo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40KW de potencia máxima, en navegaciones de luz diurna y en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima o de la Licencia de Navegación.

- Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B1. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de suficiencia de lengua catalana (certificado B1 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

- El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de Puertos de las Illes Balears.

- El modelo de solicitud se encuentra en la web de Puertos de las Illes Balears www.portsib.es.

- Las personas interesadas sólo podrán presentar una solicitud, en la que deben indicar la isla o las islas en que quieran trabajar.

- Lugares de presentación: Registro de las oficinas de Puertos de las Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 - Coll d'en Rabassa - 07007 Palma o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso se deberá enviar por fax (902 024 000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, la persona aspirante de la convocatoria.

- La solicitud cumplimentada adecuadamente debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y de la documentación siguiente:

• Hoja de autovaloración, de acuerdo con el modelo que se encuentra disponible en la web de Puertos de las Illes Balears www.portsib.es

• Curriculum Vitae actualizado

• Fotocopia compulsada del DNI o documento identificativo en vigor

• Fotocopia compulsada del título académico requerido y de la correspondiente homologación del título, en su caso.

• Fotocopia compulsada de la titulación náutica requerida

• Fotocopia compulsada de cada uno de los méritos alegados. No se podrá valorar ningún mérito que no haya sido acreditado mediante la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración o de una otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones realizadas.

• Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deben aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o del organismo público equivalente, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determine, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo de guardamuelles auxiliar.

Dicho certificado deberá haberse presentando antes de la finalización de dos meses desde el inicio del proceso selectivo, por lo que la no presentación del certificado en el plazo establecido implicará la eliminación del aspirante.

Si en el periodo de 2 meses antes mencionado, fuera llamada una de las personas aspirantes con discapacidad y no dispusiera de la certificación que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones de guardamuelles auxiliar, será llamada la siguiente persona candidata en la lista, sin que la primera pierda el orden de la lista en el bolsín, por lo que, en la siguiente llamada le volverá a corresponder a la persona discapacitada.

• Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base sexta).

• Resguardo del pago de la tasa para la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de les Illes Balears. El importe de la tasa es de 14,75 euros (Iva incluido).

Su pago se podrá hacer efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta de Puertos de las Illes Balears "CAIXABANK": IBAN ES11 2100 8634 2202 0000 0544 indicando el concepto "Bolsín Guardamuelles Auxiliar 2018", o bien mediante pago con tarjeta de crédito en las oficinas centrales de Puertos de las Illes Balears (c / Vicente Tofiño, 36, 07007 Coll d'en Rabassa). Están exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que sólo reciban algún subsidio de paro. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Están exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

CUARTA. ADMISIÓN DE CANDIDATURAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 15 días hábiles, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web de Puertos de les Illes Balears. Esta relación será definitiva caso de no haber personas candidatas excluidas. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en ninguna lista disponen de 2 días hábiles para poder subsanar la deficiencia que motiva la exclusión o la omisión. Una vez transcurrido el plazo, se hará pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.

QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

La comisión de selección estará formada por un presidente y un secretario, con voz y sin voto, que serán designados por el director gerente de Puertos de las Illes Balears y dos vocales que serán elegidos por sorteo entre el personal que presta servicios con carácter permanente en los puertos. Se designarán titulares y suplentes.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso.

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por las personas aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo II Baremo de méritos de esta Resolución.

Una vez evaluados los méritos se notificarán los resultados a las personas interesadas ​​mediante publicación de tres listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del DNI, una por cada isla. Estas relaciones se publicarán en la web de Puertos de las Illes Balears. Las personas candidatas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación. Estas reclamaciones podrán presentarse en el registro de las oficinas de Puertos de las Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 - Coll d'en Rabassa - 07007 Palma o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso se deberá enviar por fax (902 024 000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia del escrito de reclamaciones presentado, con el sello de entrada. De lo contrario, no será admitido el escrito de reclamaciones presentado. Finalizado el plazo y una vez analizadas y resueltas por la comisión de selección las reclamaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas.

El orden de prelación de las personas aspirantes estará determinado por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, éste se resolverá recurriendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

- Tener más experiencia en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública en la categoría profesional.

- Tener más puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.

- Tener mayores cargas familiares.

- Ser una persona mayor de 45 años y estar inscrita en el SOIB en situación de desempleo o mejora de empleo.

- Estar en situación de exclusión social o con discapacidad.

- Pertenecer al colectivo menos representado

- Estar en situación de búsqueda del primer empleo.

- Tener más edad.

 

SÉPTIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

La Comisión de Selección elevará al vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El vicepresidente ejecutivo dictará resolución que ordene la publicación en el BOIB de las listas, con la composición final de cada bolsa, en la que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

OCTAVA. VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

El período de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal será de tres años, contado a partir del día siguiente al de publicación en el BOIB de la lista de personas candidatas seleccionadas del concurso para formar parte de la bolsa de trabajo.

Si a la finalización del plazo de este periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de forma automática, sin necesidad de acto expreso, hasta que quede constituida la nueva, previa la correspondiente convocatoria.

Sin embargo, se podrá convocar una nueva bolsa antes de que transcurra el periodo de vigencia, previa información al Comité de Empresa.

NOVENA. LLAMAMIENTO

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se debe ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente, respetando lo establecido en el punto 1.4.b de esta. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación de la persona aspirante correspondiente, se llamará a la siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a las personas interesadas ​​se realizarán preferentemente de forma telefónica y se dejará constancia en el expediente del día y hora de las llamadas telefónicas: Puertos de las Illes Balears, en su caso, deberá llamar al menos tres veces en un día, y si no se ha localizado a la persona aspirante, se remitirá un correo electrónico dejando un plazo de 24 horas antes de pasar a la siguiente persona de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil, si la llamada se hace en viernes el siguiente día hábil será el lunes, se entiende que renuncia, y se la colocará en el último lugar de la lista, a menos que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo.

c) Prestar servicios en Puertos de las Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes dependientes, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

d) Que esté cursando estudios en centros oficiales en las siguientes materias: idiomas, ofimática y / o titulaciones náuticas.

En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes en la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral en Puertos de las Illes Balears y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria.

Al finalizar el contrato por el que fueron llamadas, las personas aspirantes se incorporarán automáticamente en la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral motiva la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la lista.

DÉCIMA. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN.

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el período de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del encargado del puerto o del guardamuelles supervisor del puerto, previo informe no vinculante del comité de empresa.

b) Haber sido sancionado o sancionada mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de los previstos en la base novena de esta convocatoria.

UNDÉCIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3 de esta convocatoria.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deberán presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

DUODÉCIMA. SEGUIMIENTO DE LA BOLSA

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, Puertos de las Illes Balears informará al Comité de empresa sobre las contrataciones realizadas, así como sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

 

ANEXO II – BAREMO DE MÉRITOS

MÉRITOS A VALORAR (Máximo 20 puntos)

1. Experiencia laboral en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública (P=0,250 x mes trabajado). Puntuación máxima 8 puntos.

2. Experiencia en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias en ámbitos no incluidos en el punto anterior. (P=0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 2 puntos.

3. Titulaciones náuticas superiores a las exigidas. Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 2 puntos.

- Patrón de navegación básica (PNB) 0,5 puntos

- Patrón de embarcaciones de recreo (PER) 1 punto

- Patrón de yate 1,25 puntos

- Titulaciones profesionales de pesca 1,75 puntos

- Titulaciones profesionales de la Marina Mercante 2 puntos

4. Titulaciones académicas superiores a las requeridas. Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 2 puntos.

- Bachiller o Formación Profesional de grado superior 0,8 puntos

- Diplomatura universitaria 1,40 puntos

- Licenciatura universitaria 2 puntos

5. Conocimientos de catalán superiores a los requeridos. Puntuación máxima 1,20 puntos.

- Certificado B2 0,30 puntos

- Certificado C1 0,60 puntos

- Certificado C2 1,20 puntos

6. Idiomas. Puntuación máxima 1,30 puntos

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, de otras escuelas de administración pública y de las otras entidades con los criterios que también se indican a continuación:

Puntuación de cada nivel:

 

Puntuación

Niveles del marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación continua con los contenidos del marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1º curso de nivel inicial

0,05

2º curso de nivel inicial

0,10

A1

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental)

0,20

0,15

1º curso de nivel elemental

0,15

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,30

0,20

2º curso de nivel elemental

0,20

B1

Intermedio I

0,40

0,30

1º curso de nivel medio

0,30

B1+

Intermedio II (2º curso de ciclo elemental)

0,50

0,40

2º curso de nivel medio

0,40

B2

Avanzado (antes 1º curso ciclo superior)

0,60

0,5

1º curso de nivel superior

0,50

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de cicle superior)

0,70

0,60

2º curso de nivel superior

0,60

C1

0,80

0,70

C2

0,90

0,80

Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que es valoran con la misma puntuación que los certificados de escuelas oficiales de idiomas:

Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,20

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,30

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1

Zertifikat Deutsch

0,50

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

0,70

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

0,80

C2

Licenciado en filología alemana

Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

0,90

Anglès

Puntuació

A1

0,20

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,30

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,50

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II(Integrated Skills in English). Trinity College London

0,70

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,80

C2

Licenciado en filología inglesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,90

Francés

Puntuación

A1

DELF (diplôme d’études en langue française) A1

0,20

A2

Título de nivel Elemental EOI

DELF A2

0,30

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

0,50

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros)

DELF B2

0,70

C1

DALF (diplôme approfondi de langue française) C1

0,80

C2

Licenciado en filología francesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C

0,90

Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados. Se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de niveles inferiores

Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios citados.

7. Conocimientos de ofimática. Es valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área de ofimática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública (P=0,001 x hora). Puntuación máxima 1,20 puntos.

8.  Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales (P=0,005 x hora). Puntuación máxima 2,30 puntos.

 

 

ANEX III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Titulares:

Presidenta: MARIA ESPERANÇA NICOLAU MARTÍNEZ

Secretaria: MARIA LLUM GONZÁLEZ PASTOR

Vocal 1: BLAI CHINCHILLA GINESTA

Vocal 2: PEP LLUÍS BORDOY RIERA

Suplentes:

Presidente: MATEO E. BARCELÓ VOGT

Secretaria: FRANCISCA M. DEYÀ VICH

Vocal 1: MIQUEL CÀNAVES VENY

Vocal 2: RAFAEL AVELLÁ CUESTA