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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4727
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual nº 1 de las NNSS de planeamiento de Campos que tiene por objeto el cambio de alineación en la calle Camí Vell de Ciutat de Campos (44C/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 22 de marzo de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del planeamiento general de Campos consistente en el cambio de la alineación existente en el camí vell de ciutat del núcleo de Campos.

2.Se adjunta la solicitud de la documentación de la MP firmada digitalmente por el arquitecto Carlos Arbós Berenguer el día 30 de noviembre de 2017, así mismo se adjunta a dicha documentación memoria análisis sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual.

3.En la memoria justificativa, concretamente en el punto 3 indica que la modificación puntual no está sometida a tramitación ambiental. En este sentido se especifica que la modificación no modifica el marco existente en relación a la ubicación, las características, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento ni la asignación de recursos ya que no supone ningún incremento de población y no modifica ninguna infraestructura ni servicio. La modificación no genera problemas medioambientales significativos al afectar exclusivamente a una alineación en suelo urbano consolidado por la edificación y la urbanización.

4.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.-El objeto de la modificación respecto a la ordenación es modificar la alineación prevista en las NNSS de Campos para ajustarla a la realidad existente, creando una nueva zonificación "espacio libre privado" que va desde la nueva alineación hasta la que sustituye para no modificar la edificabilidad de las parcelas afectadas, no se modifica la zona verde pública existente. En cuanto a los usos, incorpora el uso comercial en la zona definida como uso recreativo, que se corresponde con la parcela ocupada por una antigua discoteca que ahora no está en funcionamiento, asimismo se incorporan los usos previstos en la zonificación "servicios industriales" en la zona "suelo urbanizable industrial" para asimilarlos a los previstos en la normativa vigente y que sean incorporados en el desarrollo futuro de este suelo.

La causa de la modificación radica esencialmente en la situación creada por la anulación por parte del TSJ de las NNSS de 1998 aprobadas (acuerdo de la CIUM de 20 de febrero de 1998). La referida anulación implicó la reviviscencia del planeamiento anterior de 1991, actualmente vigente y objeto de la presente modificación.

Durante la vigencia del planeamiento anulado (1998-2006) se otorgaron licencias con un ancho de vial de 21 metros a varias edificaciones. La reviviscencia del planeamiento de 1991 implica la situación de inadecuación de dichas edificaciones y, por tanto, se modifica el planeamiento de 1991 para adaptar la alineación a la realidad existente.

2. Se trata de una modificación puntual que pretende dar una solución a las incoherencias derivadas de la situación antes mencionada y dar coherencia a la regulación de usos previstos. Se mantiene el ancho de calzada y la nueva ordenación, con creación de un espacio libre privado, no implica incremento de número de viviendas ya que no se cambia ni la superficie computable ni el número de parcelas. No implica aumento de población y, por tanto, no altera las condiciones de asignación de recursos ni modifica infraestructuras ni servicios.

Tal y como indica la documentación aportada no genera problemas medioambientales significativos al afectar a una alineación en suelo urbano consolidado por la edificación y por la urbanización.

Por todo lo anterior, podemos considerar que se trata de una modificación de escasa entidad a efectos de evaluación ambiental estratégica

3. Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 14 de abril de 2018 dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la Modificación Puntual núm. 1 de las NNSS de Campos consistente en el cambio de la alineación existente en el camí vell de ciutat, según la documentación redactada por el arquitecto Carlos Arbós Berenguer el día 30 de noviembre de 2017, no está sujeto a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

    

Palma, 13 de abril de 2018

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias