Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 4683
Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró para proyectos de escuelas de verano para el ejercicio 2018
Resolución de alcaldía núm. 407-2018
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 25, punto, y apartados l) y m) del punto 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece la competencia del municipio para promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en materia de ocupación del tiempo libre y en materia de promoción de la cultura.
El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas ya las personas particulares que lleven a cabo actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba reglamento de servicios de las corporaciones locales, regulan la acción de fomento.
El artículo 21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia por actuación a la Alcaldía.
El Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, de 29 de enero de 2015 (BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2015), en su artículo 1 prevé que puedan convocarse para modalidades específicas.
La base de ejecución 25 del Presupuesto para 2018, que establece el régimen de justificación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, escuchada la propuesta conjunta de la regidora delegada de cultura, igualdad y cooperación Aina Sastre Bestard y de la regidora delegada de educación y juventud Laura Perelló Rigo, resuelvo:
− Aprobar la Convocatoria de subvenciones para proyectos de escuelas de verano para el ejercicio 2018.
− Condicionar la concesión de las subvenciones a la aprobación definitiva del Presupuesto general per a 2018, con la aplicación presupuestaria y el crédito consignados antes citados.
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las presentes bases específicas y por el Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles de 29 de enero de 2015 (BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2015).
2. Cuantía y crédito presupuestario
La presente convocatoria está financiada por la aplicación presupuestaria 334.48904, con un importe máximo de 4.500,00 €, y se condiciona a la aprobación definitiva del Presupuesto general para el 2018.
3. Objeto, condiciones y finalidad
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto:
4. Régimen de concesión
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 8.
5. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditarlos
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.
Para poder ser beneficiario de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Cumplir con las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo por el cual se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen en el ámbito territorial de las Islas Baleares (BOIN núm. 39, de 17.03.2011; corrección de errores BOIB núm. 78, de 28.05.2011)
• No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
• Estar al corriente con respecto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Alaró.
• No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga al efecto, ni ser deudoras por resolución en que se declare que procede reintegrar una subvención anterior.
El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado siguiente.
6. Lugar, plazo y formas de presentación de las solicitudes • solicitudes
Lugar:
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alaró y se presentaran, junto con la documentación que se especifica en las bases de esta convocatoria, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Alaró o en cualquiera de los lugares citados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Formas de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria
Documentación a presentar:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Ampliar las condiciones establecidas en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
7. Gastos subvencionables
De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:
No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden a local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.
8. Criterios de valoración de las solicitudes
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 12 puntos.
9. Determinación del importe individual de las subvenciones
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios del apartado 8.
2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme el punto anterior, así se obtendrá el precio por punto.
3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.
4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidas desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.
5. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aislada o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
10. Órganos competentes
La Comisión técnica de evaluación, integrada por dos miembros nombrados por la Alcaldía, valorará las solicitudes. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de cultura y/o la de educación emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.
El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la concejalía de cultura y/o educación.
11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos
Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar justificación de las actividades realizadas y del destino de los fondos obtenidos antes del día 30 de noviembre de 2018:
La justificación constará de:
12. Pago
Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.
La propuesta de la regiduría de cultura y/o de educación podrá prever la concesión de anticipos.
13. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligadas a:
14. Revocación y reintegro
En caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y compromisos establecidos en esta convocatoria y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento establecido en la misma ley.
RECURSOS
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.
No obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
Alaró, 2 de mayo de 2018
Fiscalizado y conforme, El alcalde, Ante mí
El interventor Guillermo Claret Balboa Buika El secretario,
Ruben López Santandreu Jaume Nadal Bestard
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE ESCUELAS DE VERANO PARA EL AÑO 2018
El Sr./Sra.___________________________________________________________ con DNI núm. _____________ y residente en la C / _________________ núm. ____ del municipio _____________ y CP __________ en representación de la entidad denominada_______________________________________ con CIF ________________ y domicilio social C / ________________ núm. _____ del municipio de Alaró y CP 07340. Teléfono, fax y e-mail de contacto ____________________________.
EXPONE:
Que queremos ser beneficiarios de las subvenciones económicas que otorga el Ayuntamiento de Alaró, de acuerdo con la convocatoria publicada en la página web municipal (www.alaro.cat) y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Finalidad para la que solicita la subvención.
Que de acuerdo con las bases y la convocatoria adjuntamos la siguiente documentación:
Y para que conste ya los afectos oportunos
Alaró, ____ de _________de 20__
Sello de la entidad
Firma del responsable
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ - ISLAS BALEARES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./Sra.___________________________________________________________ con DNI núm. _____________ y residente en la C / _________________ núm. ____ del municipio _____________ y CP __________ en representación de la entidad denominada_______________________________________ con CIF ________________ y domicilio social C / ________________ núm. _____ del municipio de Alaró y CP 07340. Teléfono, fax y e-mail de contacto ____________________________.
DECLARO QUE:
1. La entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. En cuanto al proyecto, objeto de la solicitud:
Nombre de la entidad _______________
Importe solicitado _______________
3. Otros ingresos generados por la actividad
Importe previsto_________________
4. La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Y para que conste a los efectos oportunos
Alaró, _____ de ___________ 20__
Sello de la entidad
Firma del responsable