Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4682
Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares de 26 de abril de 2018 por la cual se deja sin efectos la delegación de competencias en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Hechos
1. El artículo 25.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativo al régimen de patrimonio, dispone que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el que se prevé en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que los órganos competentes de la entidad tengan que ejercer todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes.
2. No obstante, con respecto al artículo mencionado en el párrafo anterior, la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, lo modificó mediante la disposición final octava. Así, el punto 1 de la disposición final establece el siguiente:
Disposición final octava. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
No obstante, los órganos competentes de cada entidad podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en este caso la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa del órgano a favor del cual se efectúe la delegación.
3. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. Así, y a todos los efectos, esta entidad autónoma es equiparable a un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, por lo tanto, las funciones inherentes a los procedimientos en materia de patrimonio se pueden delegar en los órganos competentes en esta materia de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4. Por el anterior, mediante la Resolución del presidente del SOIB de 24 de febrero de 2017 se delegó la competencia en materia de Patrimonio a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (BOIB nº. 36, de 25 de marzo), que aceptó al director del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el 17 de marzo de 2017, sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó.
5. De acuerdo con los artículos 25.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo y el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la delegación de competencias es revocable en cualquier momento por el órgano que la otorgó. Dado que en este momento el SOIB dispone de personal calificado para llevar a cabo estas tareas, se considera oportuno revocar la delegación de competencias mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
2. El artículo 25.2 y 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
4. La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
5. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Se deja sin efecto la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares de 24 de febrero de 2017 de delegación de competencias en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (BOIB nº. 36, de 25 de marzo), aceptada por el director del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el 17 de marzo de 2017.
2. Esta Resolución se vuelve efectiva a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, la revocación de la delegación anterior.
Palma, 26 de abril de 2018
El presidente del Servicio de Empleo de las islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez