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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4673
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación de los requisitos sobre la transparencia de los cristales de los vehículos de auto-taxi

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 201808771  de 26 de abril de 2018:

Decreto

1. En desarrollo del artículo 33.5 del Reglamento Municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias, que establece las características de transparencia de los vidrios incorporados por los vehículos autotaxis, se modifican las determinaciones del decreto de la alcaldía numero 13829 de 19 de septiembre de 2007, publicado en el BOIB número 167 de 8 de noviembre de 2007, quedando establecidos del siguiente modo los valores de transparencia de dichos vidrios:

a) Los vidrios de los vehículos autotaxis que incorporen láminas solares, como mínimo deberán permitir un 35% de transmisión de luz visible al interior del vehículo. En tal caso, el taxista deberá presentar un certificado oficial y original cada vez que se le requiera en la revisión municipal. Este certificado lo elaborará el instalador, y en él deberá figurar la matrícula del vehículo, los datos del instalador con su sello, y el tipo de lámina instalada. El certificado irá acompañado de la ficha que indica las características técnicas las láminas instaladas, es decir, número de serie o referencia única de esa ficha, así como marca, modelo, y porcentaje de transmisión de luz visible. El certificado del instalador contendrá el número de serie o referencia única de la ficha. Este tipo de láminas solo podrán instalarse en la luna trasera, así como en los vidrios laterales de la mitad trasera del vehículo, ya sean móviles o fijos. El correcto mantenimiento del estado de las láminas solares será supervisado en las revisiones municipales.

b) En el caso de vehículos que presenten vidrios ahumados o sobretintados incorporados de fábrica, es decir, sin láminas solares adheridas, justificado por las mejoras prestacionales, medioambientales y de comodidad para los pasajeros, no se establecen limitaciones en cuanto a su % de luz transmitida. Los vidrios sobretintados se admitirán únicamente cuando formen parte del conjunto de extras o mejoras que se incluyan en una gama o acabado manifiestamente superior a la gama básica de cada modelo de vehículo. En consecuencia, no se admitirán cuando su instalación suponga que sean solicitados como extra en un modelo de vehículo correspondiente a una gama básica o estándar.

Los vehículos que se presenten vidrios sobretintados, y solo cuando acudan a la primera revisión técnica de vehículos autotaxi del ayuntamiento, deberán aportar cuanta documentación sea necesaria para justificar que el vehículo tenga instalado este tipo de vidrios, es decir, factura de compra, y certificado original emitido por el concesionario en el que se especifique el acabado del vehículo, los extras que componen este acabado, los datos del titular del vehículo, marca, modelo y nomenclatura del acabado del vehículo, sello y firma del concesionario.

Los vidrios sobretintados solo podrán ir instalados en la luna trasera, así como en los vidrios laterales de la mitad trasera del vehículo, ya sean móviles o fijos. No se permite instalar láminas solares de ningún tipo en los vehículos que presenten este tipo de vidrios.

Quedando así modificado el punto 1 del decreto de Alcaldía núm. 2567 de 14 de Febrero de 2011.

2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 27 d’abril de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat,
p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)