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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 4652
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de las Illes Balears de 2 de mayo de 2018 por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes y de prospecciones para el año 2018

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Texto

Identificador BDNS: 396834

La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes  Balears.

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, regula el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo y establece el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Administración de la Comunidad Autónoma pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza y al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas. El artículo 17 establece que la actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta la Administración de la Comunidad Autónoma puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, la actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración autonómica incluye, a más de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que tengan carácter no lucrativo.

Estas subvenciones tienen la razón de ser en la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población de los países donde se coopera desde las Illes Balears mediante el intercambio de experiencias y conocimientos y el acceso a medios que permitan para hacer mejores identificaciones y formulaciones de proyectos. El factor humano tiene una importancia fundamental en el desarrollo, dado que la capacitación y la formación permiten garantizar una base social preparada para luchar contra la pobreza y las injusticias sociales. Asimismo, se busca facilitar el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimientos y de metodologías de trabajo entre profesionales de las Illes Balears y profesionales de países en desarrollo. Todo eso y el conocimiento mutuo generarán no tan sólo beneficios inmediatos mediante los proyectos subvencionados, sino que también tendrán un impacto a largo plazo con el enriquecimiento cultural y el conocimiento de los sistemas educativos, las relaciones laborales, las formas y las dinámicas de participación, y las metodologías de trabajo.

La modalidad de prospección e identificación de proyectos permite contribuir a mejorar el impacto y la calidad de las futuras intervenciones que las entidades y sus socios locales puedan ejecutar.

Además, hay que indicar que el Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2016-2019 hace una apuesta por el fortalecimiento y la coordinación entre los diferentes agentes de cooperación, entre los cuales hay personas cooperantes, con la finalidad de reforzar las actuaciones que permitan mejorar la capacitación, la formación y la motivación del voluntariado en las Illes Balears, así como el aumento de la calidad de las intervenciones.

Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 31, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2018 para el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020. Este Plan sirve de marco para la concesión de las subvenciones resultantes de las convocatorias que publiquen los órganos competentes de las consejerías y las entidades públicas a lo largo de los años 2018, 2019 y 2020. Entre las convocatorias de subvenciones que prevé el Plan mencionado hay, en el objetivo III.4. del anexo, relativo a la cooperación internacional, las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de cooperantes y las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro en materia de prospección, ambas de la Dirección General de Cooperación.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010; a propuesta del director general de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1 Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes y prospecciones para el año 2018, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución, como también el resto de anexos adjuntos.

2 Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 €.

3 Autorizar un gasto de 100.000 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

4 Designar al director general de Cooperación como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5 Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 2 de mayo de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo 1
Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes y acciones de prospección para el año 2018.

1.2. Pueden ser objeto de subvención:

  • Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo (anexo 2).
  • Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears en países en desarrollo (anexo 3).
  • Modalidad C. Jóvenes voluntarios cooperantes en países en desarrollo (anexo 4).
  • Modalidad D. Prospecciones, elaboraciones de estudios, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos (anexo 5).

1.3. La finalidad y los requisitos de los proyectos correspondientes a cada una de las cuatro modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regula de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto).

3. Importe máximo de la convocatoria

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Presentación de solicitudes

4.1. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, y del resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4.2. Las solicitudes y los formularios de proyectos, debidamente llenados, de acuerdo con los modelos facilidades para la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) o en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con lo que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.3. Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos tienen que ir en un sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

4.4. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4.5. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.6. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario de proyectos, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados cumplimentados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable.

4.7. La presentación del formulario en un modelo diferente de lo que se establece para esta convocatoria conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.

5. Entidades beneficiarias y requisitos

5.1. De conformidad con el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, de acuerdo con los estatutos correspondientes. Se entiende por radicadas a las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

5.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en las Illes Balears, en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c. Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Ejecutar la actuación en colaboración con un socio local en el país empobrecido.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones de ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.

6. Documentación que se tiene que presentar

6.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por  la persona que las representa legalmente, así como el formulario de proyectos de cooperantes, en papel y en soporte informático, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, y el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:

a. Estatutos actualizados de la entidad solicitante. En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

b. Estatutos del socio local formalmente inscritos en el registro que corresponda.

c. Inscripción al Registro de Asociaciones o al Registro de Fundaciones de las Illes Balears. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción a un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación a las Illes Balears.

d. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Illes Balears.

e. Documento de identidad del representante legal de la entidad.

f. Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).

g. Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.

h. En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

i. En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación, en la solicitud, para comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los certificados administrativos correspondientes.

j. Declaraciones responsables firmadas por la persona que representa legalmente la entidad, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, relativas al cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, y sobre la solicitud de subvenciones o ayudas a otras entidades públicas o privadas.

k. Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente la entidad, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, que indique que la entidad dispone, en las Illes Balears, de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

l. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

6.2. En relación con cada una de las personas cooperantes (modalidades A, B o C), las entidades tienen que presentar la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI o documento de identificación.
  • Certificado de residencia, en el caso de las modalidades B o C, si el documento de identificación se ha expedido fuera de las Illes Balears.
  • Currículum firmado por la persona cooperante propuesta. No se valorarán currículums que no estén firmados. Los currículums tienen que ser originales. No obstante, para agilizar la valoración de los proyectos, se aceptará excepcionalmente que se presente una copia del currículum, siempre que posteriormente, en caso de que el proyecto se apruebe, se presente el documento original.
  • Para las modalidades B y C, con respecto a la colaboración técnica, compromiso de suscripción de una póliza que, en todo caso, cubra las contingencias que prevé el artículo 10.1 e del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes.
  • En el caso de cooperantes que asistan a formación, para la modalidad A, documento emitido por la entidad solicitante que certifique que la persona cooperante puede entender y hablar la lengua en la cual se desarrolle la formación o el intercambio de experiencias. Asimismo, en el caso de cooperantes de las modalidades B y C, la entidad tiene que acreditar que las personas cooperantes se pueden comunicar en la lengua que hablan las personas destinatarias y el socio local (en general, con las personas con quienes tienen que interactuar por poder llevar a cabo el plan de trabajo previsto en el proyecto aprobado).
  • Compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

6.3. Se tiene que adjuntar a la documentación que se presente una declaración del socio local en que haga constar, según corresponda, o bien que está interesado en enviar uno de sus miembros para que haga una estancia formativa en las Illes Balears (modalidad A), o bien que está interesado en la presencia de la persona cooperante para llevar a cabo actividades de los proyectos que gestiona (modalidades B y C).

6.4. Toda la documentación del socio local se tiene que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en francés, en inglés o en portugués.

6.5. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la buena marcha o ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Es necesario incluir en la documentación una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.

6.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

6.7. Las entidades solicitantes que, para cualquier otra convocatoria, ya hayan presentado a la Dirección General de Cooperación la documentación mencionada, quedan liberadas de la obligación de volver a presentarla, siempre que aporten una declaración responsable para dar fe que esta documentación no se ha modificado y continúa plenamente vigente, e identifiquen el expediente en que consta. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

6.8. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 115/2010 y esta convocatoria, o no incluyan la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir a la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha enmendado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

6.9. Tal como establece el punto 6.1 de esta convocatoria, con la solicitud se tiene que presentar el formulario en papel y en soporte informático, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados llenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que establece esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

6.10. Asimismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la ayuda, el órgano instructor lo tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivamiento de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.

7. Número de proyectos y duración

7.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de dos proyectos a las modalidades de cooperantes (A, B y C) y un proyecto de identificación y prospección (modalidad D) para esta convocatoria.

7.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de nueve meses, contadores desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se tienen que iniciar durante el año 2018.

7.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contador desde la fecha de inicio del proyecto.

7.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:

a. Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.

b. Con la autorización previa del órgano competente para resolver el procedimiento en el caso de las ampliaciones del plazo superiores a tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente.

8. Importe de la subvención

El importe máximo que se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación para cada proyecto es el siguiente:

Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo: hasta 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona, con un máximo de tres personas (máximo de 13.800 €).

Modalitat B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears proyectos de cooperación a países en desarrollo:

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país empobrecido, con un máximo de seis personas (máximo de 15.000 €), y 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que participen personas del mismo país o de otros países de la región como docentes, con un máximo de dos personas (1.500 €). En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto tiene que ser de seis personas como máximo (las dos personas locales incluidas).

b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.

c. Hasta 2.000 € (dos mil euros) en concepto de transporte, manutención del alumnado y gastos de guardería, en el caso que el proyecto prevea, entre las acciones, cursos de formación. Los cursos de formación tienen que tener necesariamente una duración mínima de veinte horas y un mínimo de diez alumnos.

Modalidad C. Jóvenes voluntarios cooperantes en países en desarrollo (de 18 a 30 años).

a. Hasta 2.000 € (dos mil euros) para la persona tutora o coordinadora que viaje con los jóvenes cooperantes desde las Illes Balears, si procede.

b. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona joven voluntaria, con un máximo de tres personas jóvenes cooperantes (máximo de 6.000 €). La estancia mínima es de quince días.

c. Hasta 500 € (quinientos euros) para la coordinación en el terreno que lleva a cabo el socio local.

Modalitat D. Prospecciones, elaboraciones de estudios, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos: hasta 8.000 € (ocho mil euros) por proyecto.

9. Tipo de gastos subvencionables

Son gastos subvencionables para cada una de las modalidades los que se describen en los anexos 2, 3, 4 y 5.

 

10. Ordenación e instrucción del procedimiento

10.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el director general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

10.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establecen los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente o presidenta: el jefe  del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona que delegue.

b. Vocales:

  • Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designados por el presidente o presidenta.
  • Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.3. Cuando el presidente o presidenta lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión Evaluadora, con voz pero sin voto, hasta tres personas asesoras con conocimientos o experiencia en materia de cooperación internacional o expertas en la materia objeto del proyecto.

10.4. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

11. Determinación del importe de las subvenciones

11.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 74.

11.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio que se pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De esta manera, se tienen que repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:

a. Definición de la acción y formulación técnica del proyecto, de conformidad con la letra d del apartado tercero de los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria.

b. El apartado relativo a la entidad solicitante, de conformidad con la letra a del apartado tercero de los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria.

c. Prioridades geográficas y sectoriales de la cooperación balear, de acuerdo con el orden establecido en el anexo 6 de esta convocatoria.

d. El apartado del socio local, de conformidad con la letra b del apartado tercero de los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria.

11.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 115/2010. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención de manera sucesiva a todos los beneficiarios de que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.

11.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede lo otorgará a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

12. Reformulación del proyecto y factores de corrección

12.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informarla.

12.2. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar en formato papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el plazo de quince días hábiles para los proyectos de la modalidad A y de treinta días hábiles para los proyectos de las modalidades B, C y D, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

12.3. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

12.4. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

12.5. Si el órgano instructor aprecia defectos enmendables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.

12.6. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

13. Aceptación o renuncia de la subvención y resolución

13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días hábiles contadores desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

13.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.

13.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Se entenderá que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), y siempre antes del 31 de diciembre de 2018.

13.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

13.5. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha final de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

13.6. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

14. Pago de las subvenciones

14.1 Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100%, y las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, según la redacción prevista en la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, no se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:

a. Comunicar en el órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

b. Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

c. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

e. Comunicar a la Dirección General de Cooperación, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, si procede, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

f. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

g. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

h. Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.

i. Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

k. Justificar los gastos efectuadas con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010, y, con carácter específico, en esta convocatoria.

l. Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación, que también se puede encontrar en la web <http://dgcooper.caib.es>, para identificar el origen de las ayudas.

m. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

n. No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

15.2. La entidad beneficiaria tiene que entregar al socio local los fondos de las actividades que le corresponda ejecutar según el proyecto aprobado, si procede.

15.3. Para los proyectos de la modalidad A, la entidad solicitante tiene que concertar una reunión con el equipo técnico de la Dirección General de Cooperación y la persona cooperante, durante su estancia en las Illes Balears, como una actuación más para el seguimiento del proyecto.

16. Modificación de los proyectos y ampliación de plazos

16.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. Para las modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a. Las que afectan objetivos, resultados, población sujeto, ubicación territorial o socio local, y la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

b. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto de las partidas que componen el presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10% pero que, sumadas, lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, a razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar por escrito y en soporte informático la nueva matriz de planificación así como el presupuesto para entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

16.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.

16.6. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

17. Justificación del proyecto aprobado

17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante una memoria justificativa final que tiene que contener la documentación siguiente:

a. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, con una valoración final, que tiene que comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividadesllevadas a cabo, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.

- Con respecto a proyectos de cooperantes (modalidades A, B y C), se tienen que adjuntar las memorias individuales elaboradas por cada cooperante una vez hayan vuelto, según las indicaciones publicadas en la web de la Dirección General de Cooperación.

- Con respecto a proyectos de prospecciones, estudios, diagnósticos e identificaciones en el terreno de proyectos (modalidad D), se tiene que adjuntar, como fuente de verificación, el documento basado en la prospección o la identificación realixada en que aparezcan, como mínimo, los elementos siguientes:

•   Descripción y evolución del contexto socioeconómico del área de intervención prevista.

•   Sector de intervención.

•   Número aproximado y perfil de la población beneficiaria potencial.

•   Necesidades identificadas por sexo y edad.

•  Recursos socioeconómicos existentes a la zona de intervención: planes de desarrollo locales o regionales, proyectos de cooperación para el desarrollo, etc.

•  Información cuantitativa: datos relevantes para la intervención desglosados por sexo, líneas de base de los principales indicadores.

•  Breve resumen de los objetivos y de los resultados a los cuales podría contribuir un proyecto desarrollado por el socio local, teniendo en cuenta las necesidades identificadas.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. Asimismo, tiene que contener:

- Una lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada. La documentación original justificativa del gasto tiene que estar debidamente estampillada y tiene que acreditar, al menos, el origen de la financiación.

- Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente en los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención.

- Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, los cuales, según el artículo 32.3 del Decreto 115/2010, no necesitan justificación.

- Las tarjetas de embarque de los cooperantes o pasaporte con el sello de entrada y de salida del país, cuyas fechas tienen que coincidir con las fechas del viaje y de las actividades previstas en el proyecto aprobado.

- En el caso de proyectos de las modalidades B y D, para justificar las colaboraciones técnicas de personal del socio local o de profesionales del mismo país empobrecido u otros países de la región, las facturas, la nómina del personal del socio local o la factura del profesional que haga esta colaboración técnica.

- En caso de que el proyecto prevea cursos de formación (modalidad B), los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios), para los gastos de transporte, manutención y gastos de guardería de las personas participantes en estas formaciones. La Dirección General de Cooperación tiene que autorizar previamente estos recibos de caja. Además, se tiene que adjuntar una lista firmada de las personas participantes en estas acciones formativas, con indicación de la fecha, el horario y la duración de la acción, los linajes, el nombre y el lugar de procedencia de las personas participantes, y los servicios provistos al alumnado.

- En los proyectos de jóvenes voluntarios cooperantes (modalidad C), los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios) o una nómina del personal responsable de la coordinación en el terreno que lleva a cabo el socio local. La Dirección General de Cooperación tiene que autorizar previamente estos recibos de caja. Además, se tiene que incluir un informe con la descripción de las actividades que ha realizado el socio local en concepto de coordinación y supervisión del trabajo de los jóvenes cooperantes.

- Para justificar los gastos de alojamiento, transporte interior y manutención de cooperantes en el país de destinación, una lista detallada de los gastos efectuados, firmada por la persona cooperante que haya efectuado los gastos, según el modelo facilitado para la Dirección General de Cooperación y disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.

17.2. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

17.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible a la web <http://dgcooper.caib.es>.

17.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos efectuados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

17.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes, con el documento de declaraciones de la cuenta justificativa según el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que incluir los conceptos de los justificantes traducidos al catalán o al castellano.

17.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

17.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.

18. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

19. Revocación y reintegro

Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.

c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que prevé la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

Anexo 2
Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo

1. Finalidad

La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a las entidades solicitantes que organicen estancias formativas o de prácticas de profesionales de países en desarrollo en las Illes Balears para que al retornar puedan aplicar los conocimientos y la experiencia adquiridos para impulsar los procesos de desarrollo de sus comunidades. Al mismo tiempo, estos profesionales aportan un conocimiento y una experiencia que contribuirán a enriquecer y fortalecer las organizaciones de las Illes Balears. Estas estancias formativas pueden incluir formación en elaboración, gestión económica y administrativa de proyectos.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Incluir profesionales o colaboradores de ONG de países en desarrollo que trabajen para el desarrollo de sus comunidades, ya sea en una entidad privada o en una administración pública, y que estén avalados por una entidad de carácter social de su país o una administración pública.

b. Explicar la relación de colaboración que hay entre la entidad solicitante y el socio local que envía a las personas cooperantes.

c. Describir detalladamente el proyecto de capacitación que se tiene que llevar a cabo en las Illes Balears, en el cual hay que incluir los datos siguientes:

  • El plan de capacitación que recibirán los profesionales. La capacitación tiene que ser eminentemente práctica. Durante la estancia, la persona cooperante tiene que participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).
  • La ubicación física detallada del proyecto.
  • Los objetivos y los resultados previstos.
  • El calendario de ejecución, con las horas de capacitación profesional previstas. El plan de capacitación tiene que tener como mínimo 80 horas mensuales (o la parte proporcional a la duración de la estancia) y un plazo mínimo de estancia de quince días naturales. La Dirección General de Cooperación puede autorizar, por causa justificada, una duración inferior de la acción formativa o de los días de estancia. La capacitación se puede llevar a cabo en el marco de los proyectos que ejecuta la entidad solicitante u otra entidad especializada en los ámbitos temáticos de la formación.
  • La descripción del impacto positivo, tanto para el profesional y su comunidad de origen como para la entidad de acogida, que se derivará de la estancia de la persona cooperante.

d. Indicar las actividades que los profesionales tienen que hacer una vez hayan acabado la formación y devuelvan al país de origen.

e. Describir detalladamente los gastos subvencionables que, en ningún caso, pueden superar la cuantía de 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona.

f. Establecer un máximo de tres personas por proyecto.

3. Criterios objetivos y de preferencia por conceder la subvención

Las candidaturas se valorarán en un rango de puntuación de un máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-10 puntos)

  • La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (3 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación (3 puntos).
  • La entidad tiene más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (2 puntos).

b. Socio local (0-11 puntos)

  • El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
  • El socio local tiene experiencia con la entidad solicitante (2 puntos).
  • El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-6 puntos)

  • Se citan datos, documentos y fuentes de detección de necesidades (2 puntos).
  • Se define el contexto geográfico, económico y sociopolítico (2 puntos).
  • Se justifica el proyecto de manera fundamentada (2 puntos).

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-17 puntos)

  • Se definen con concreción y coherencia los objetivos, los resultados y las actividades (2 puntos).
  • Se formula un plan de capacitación (3 puntos).
  • La acción se adecua a las necesidades de capacitación de la persona cooperante y del socio local (4 puntos).
  • La entidad que hará la formación tiene los medios técnicos y humanos necesarios (2 puntos).
  • La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (4 puntos).
  • Se prevé al menos una acción de sensibilización durante la estancia en las Illes Balears de la persona cooperante (2 puntos).

e. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-4 puntos)

  • La persona formada tiene previsto hacer acciones formativas o técnicas relacionadas con la capacitación recibida cuando vuelva a su país, las cuales se describen claramente (0-4 puntos).

f. Seguimiento y evaluación del proyecto y del trabajo de la persona cooperante (4 puntos)

El seguimiento (2 puntos) y la evaluación (2 puntos) del trabajo de la persona cooperante son adecuados, con la participación de esta misma persona (0-4 puntos).

g. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-10 puntos)

  • Tienen el perfil adecuado a la formación propuesta (0-6 puntos).
  • Tienen experiencia de trabajo en el desarrollo de su comunidad (0-4 puntos).

h. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

i. Presupuesto del proyecto (0-8 puntos)

  • El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-2 puntos).
  • Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (0-2 puntos).
  • Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (0-2 puntos).
  • El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (0-2 puntos).

4. Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a. Alojamiento, manutención y transporte interno.

b. Desplazamiento de la persona candidata en las Illes Balears y retorno al país de origen.

c. Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el periodo de estancia en las Illes Balears.

d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.

e. Gastos derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar.

f. Gastos indirectos (máximo del 8% del presupuesto total)

La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.

 

Anexo 3
Modalitat B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears

1. Finalidad

La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a entidades de solidaridad de las Illes Balears para que profesionales de las  Balears con la calificación adecuada participen en proyectos de cooperación o de acción humanitaria en países en desarrollo y lleven a cabo una colaboración técnica con una entidad local o impartan cursos de formación profesional dirigidos a la población de estos países.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Incluir como cooperantes personas que tengan la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no es aplicable para las personas de países en desarrollo que participen.

b. Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y el socio local que acoge a las personas cooperantes.

c. Describir de manera detallada el proyecto en el cual tiene que participar la persona cooperante, indicando necesariamente:

  • Las características y la ubicación física detallada.
  • La necesidad de disponer de una persona cooperante para garantizar el buen funcionamiento del proyecto, así como la descripción detallada de las acciones que tiene que llevar a cabo. En el caso de cursos de formación, se tienen que indicar los contenidos por módulos, los sistemas de selección del alumnado y la evaluación.
  • Los objetivos y los resultados previstos.
  • El cronograma de ejecución.

d. Describir de manera detallada el perfil profesional y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto tiene que estar comprendida necesariamente entre las prioridades sectoriales del Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears 2016-2019, aplicables a esta convocatoria (según indica el anexo 6), y el perfil de las personas cooperantes tiene que ser coherente con esta temática (perfiles profesionales especializados).

e. Explicar la formación que se ofrecerá a la persona cooperante antes de que parta, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.

f. Describir, si procede, las actividades de sensibilización en las cuales participará la persona cooperante una vez vuelva a las Illes Balears.

g. Describir de manera detallada las características, la experiencia y el grado de implicación del socio local.

h. Describir de manera detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país empobrecido, y de un máximo de 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que se hagan colaboraciones técnicas de personal del socio local o profesionales del mismo país empobrecido o de otros países de la región, con un máximo de dos personas.

i. Incluir el compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación para el desarrollo bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

j. Para los proyectos en los cuales sea imprescindible para ser viables adquirir material fungible, incluir una descripción detallada del tipo de material. Se pueden solicitar ayudas para este concepto de un máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros).

k. Para cursos de formación, se pueden imputar, cuando sea necesario, un máximo de 2.000 € (dos mil euros) por proyecto en concepto de transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si procede. Los cursos de formación tienen que tener una duración mínima de 20 horas y un mínimo de diez alumnos.

Cualquier cambio que se quiera hacer en cuanto a las personas cooperantes que tienen que participar en el proyecto tiene que ser aprobado por la Dirección General de Cooperación, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. La nueva persona propuesta se tiene que adecuar al perfil y a las necesidades aprobadas en el proyecto.

 

3. Criterios objetivos para conceder la subvención

Las candidaturas se valorarán en un rango de puntuación de un máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-10 puntos)

  • La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (3 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación (3 puntos).
  • La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (2 puntos).

b. Socio local (0-13 puntos)

  • El socio local tiene experiencia en actuaciones sociales para el desarrollo (2 puntos).
  • El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
  • El socio local tiene experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).
  • El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-7 puntos)

  • Se citan datos, documentos y fuentes de detección de las necesidades (2 puntos).
  • El contexto geográfico, económico, social, cultural y político está bien definido (2 puntos).
  • Se justifica, de manera fundamentada, la necesidad y la utilidad social del proyecto (0-2 puntos).
  • La descripción de la población destinataria es suficiente (1 punto).

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-13 puntos)

  • Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-2 puntos).
  • Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (0-2 puntos).
  • El plan de trabajo de la persona cooperante es claro y está bien definido (0-2 puntos).
  • Se describe de manera clara el perfil de la persona cooperante y es coherente con las tareas y las actividades previstas (3 puntos).
  • La persona cooperante ha recibido una formación adecuada para asegurar su adaptación al país y al proyecto o se ha justificado suficientemente la preparación (1 punto).
  • La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (2 puntos).
  • Se prevé llevar a cabo alguna actividad de sensibilización una vez la persona cooperante haya retornado (1 punto).

e. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-4punts)

  • La actuación es relevante en el marco de un proyecto más amplio (2 puntos).
  • El proyecto tiene un impacto social relevante y positivo sobre la comunidad y sobre la persona cooperante (2 puntos).

f. Seguimiento y evaluación (4 puntos)

  • El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del proyecto son adecuados, con la participación de las personas beneficiarias (0-2 puntos).
  • El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del trabajo de la persona cooperante son adecuados, con la participación de esta misma persona (0-2 puntos).

g. Personas destinatarias finales (0-3punts)

  • Las personas destinatarias finales de las actuaciones están bien definidas (1 punto).
  • Es un proyecto solicitado por las personas destinatarias (2 puntos).

h. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-8 puntos)

  • Tienen el perfil técnico o profesional adecuado para desarrollar las actividades que describe el proyecto (titulación y experiencia) (0-4 puntos).
  • Tienen experiencia en materia de voluntariado o de cooperación (0-2 puntos).
  • Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (0-2 puntos).

i. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

j. Presupuesto del proyecto (0-8 puntos)

  • El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-2 puntos).
  • Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (0-2 puntos).
  • Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (2 puntos).
  • Es un presupuesto realista, las partidas no están sobrevaloradas (2 puntos).

4. Gastos subvencionables

Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:

a. Alojamiento, manutención y transporte interno.

b. Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.

c. Viaje de los voluntarios al país de destinación y retorno.

d. Colaboraciones técnicas.

e. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destinación.

f. Material fungible fundamental para la viabilidad de la acción que se quiere desarrollar.

g. Transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería,si procede.

h. Gastos indirectos (máximo del 8% del presupuesto total).

La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.

Anexo 4
Modalidad C. Jóvenes voluntarios cooperantes en países en desarrollo

1. Finalidad

La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a entidades que organicen acciones para la participación de jóvenes de entre 18 y 30 años de las Illes Balears como voluntarios en proyectos de cooperación o en recursos de servicios sociales básicos (equipamientos sanitarios, centros y servicios educativos, servicios asistenciales y atención a colectivos en riesgo de exclusión social, actividades de promoción social, etc.), en unidades de economía social, asociaciones de defensa de derechos civiles y asociaciones de defensa de derechos humanos, programas ambientales, o cualquier otro recurso o programa de carácter social en países en desarrollo. Este grupo de jóvenes cooperantes puede ir acompañado, si procede, de un tutor o tutora de la entidad solicitante para coordinar sus actividades y darles apoyo en el país de destinación.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Incluir como cooperantes personas que tengan la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Este requisito no es necesariamente de aplicación para el tutor o tutora. No obstante, si no cumple este requisito, no se puede solicitar ninguna subvención a la Dirección General de Cooperación para cubrir sus gastos.

b. Pueden participar personas que tengan entre 18 y 30 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud, a excepción del tutor o tutora, si procede.

c. En caso de que sea necesario, incluir a una persona cooperante vinculada a la entidad solicitante que lleve a cabo funciones de tutoría o coordinación de los jóvenes cooperantes, acompañándolos durante el viaje y la estancia en el  país en desarrollo. Esta persona puede tener más de 30 años. Se tienen que describir de manera detallada las actividades de tutoría que piensa llevar a cabo el tutor o tutora para que la estancia de los jóvenes cooperantes se lleve a cabo correctamente.

d. Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y la entidad que acoge a las personas cooperantes.

e. Describir de manera detallada el proyecto en el cual tiene que participar la persona cooperante, indicando necesariamente:

  • Las características y la ubicación física detallada.
  • Las responsabilidades y el plan de trabajo (función y actividades) de la persona cooperante.
  • Las responsabilidades, el plan de trabajo y las tareas de coordinación del tutor o tutora, si procede.
  • Los objetivos y los resultados previstos.
  • El calendario de ejecución.

f. Describir de manera detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto.

g. Explicar la formación que se ofrecerá a la persona cooperante antes de que parta, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.

h. Describir, si procede, las actividades de sensibilización en las cuales participará la persona cooperante cuándo haya vuelto.

i. Describir de manera detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.000 € (dos mil euros) para los jóvenes cooperantes y para el tutor, si procede.

j. Incluir un máximo de cuatro personas por proyecto, incluido el tutor o tutora de la entidad solicitante que viajará con los jóvenes cooperantes, si procede.

k. En el país de acogida, disponer de una persona tutora/coordinadora de la actividad, que introduzca a los jóvenes voluntarios en la actividad, los oriente durante la estancia y haga el seguimiento de la actividad. Para este concepto de coordinación en el terreno, se pueden imputar un máximo de 500 € (quinientos euros).

l. Incluir el compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación para el desarrollo bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

3. Criterios objetivos y de preferencia por conceder la subvención

Las candidaturas se valorarán en un rango de puntuación de un máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-10 puntos)

  • La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (3 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación (3 puntos).
  • La entidad tiene más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (2 puntos).

b. Socio local (0-13 puntos)

  • El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
  • El socio local tiene experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).
  • El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).
  • Constan la consolidación de la entidad local y las relaciones con las personas destinatarias (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-6 puntos)

  • Se citan datos, documentos y fuentes de detección de las necesidades (2 puntos).
  • El contexto social está bien definido (2 puntos).
  • Se justifica de manera fundamentada la necesidad y la utilidad social del proyecto (2 puntos).

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-17 puntos)

  • Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-2 puntos).
  • Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (0-2 puntos).
  • El plan de trabajo de la persona cooperante es claro y está bien definido (0-2 puntos).
  • Se describe de manera clara el perfil de la persona cooperante y es coherente con las tareas y las actividades previstas (3 puntos).
  • La persona cooperante ha recibido una formación adecuada para asegurar su adaptación al país y al proyecto o se ha justificado suficientemente la preparación (2 punto).
  • La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (2 puntos).
  • Se lleva a cabo una actividad de sensibilización en las Illes Balears relacionada con el proyecto ejecutado (2 puntos).
  • Las actividades están bien descritas y son pertinentes (0-2 puntos).

e. Impacto (0-4 puntos)

  • Se define con claridad el impacto de la estancia de los jóvenes sobre el trabajo de la organización a la cual pertenecen (0-2 puntos).
  • Se define el impacto que tendrá la actividad de sensibilización en las personas participantes y es coherente (0-2 puntos).

f. Seguimiento y evaluación del proyecto (0-4 puntos)

  • El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del proyecto son adecuados, con la participación de las personas beneficiarias (0-2 puntos).
  • El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del trabajo de la persona cooperante son adecuados, con la participación de esta misma persona (0-2 puntos).

g. Idoneidad de las candidaturas individuals(0-8)

  • Tienen el perfil adecuado para desarrollar las actividades que describe el proyecto (formación y experiencia) (0-3 puntos).
  • Los jóvenes voluntarios tienen experiencia en materia de voluntariado (0-3 puntos).
  • Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (0-2 puntos).

h. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

j. Presupuesto del proyecto (0-8 puntos).

  • El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-2 puntos).
  • Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (2 puntos).
  • Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (0-2 puntos).
  • El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (0-2 puntos).

4. Gastos subvencionables

Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:

a. Alojamiento, manutención y transporte interior.

b. Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.

c. Viaje de los voluntarios al país de destinación y retorno.

d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destinación.

e. Gastos ligados a la coordinación en el terreno por parte del socio local.

En cualquier caso, sólo se financiarán los gastos del tutor o tutora si tiene la condición política de ciudadano o ciudadana de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, o si acredita un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que los gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.

 

Anexo 5
Modalitat D. Elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos de cooperación para el desarrollo

1. Finalidad

La finalidad de esta modalidad es dar apoyo a la elaboración de estudios, prospecciones, diagnósticos e identificación de proyectos de desarrollo como fase previa a la formulación y a la presentación a una entidad subvencionadora.

2. Requisitos de los proyectos

a. Los estudios y las prospecciones se tienen que dirigir a generar información y la documentación necesaria para el diseño del proyecto o de programas de desarrollo a corto plazo.

b. El ámbito de estudio o prospección tiene que estar directamente relacionado con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director:

  • Derecho a los servicios sociales básicos (salud, educación y agua y saneamiento).
  • Desarrollo económico para la reducción de la pobreza.
  • Apoderamiento de las mujeres.
  • Protección y conservación medioambientales.
  • Apoyo a la gobernanza democrática y al poder local.

3. Criterios objetivos y de preferencia por conceder la subvención

Los proyectos se valorarán en un rango de puntuación máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-12 puntos)

  • La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (3 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (3 puntos).
  • La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación (3 puntos).
  • La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Illes Balears (3 puntos).

b. Socio local (0-14 puntos)

  • El socio local tiene experiencia en actuaciones sociales para el desarrollo (3 puntos).
  • El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).
  • El socio local tiene experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).
  • El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-11punts)

  • El proyecto tiene relación con intervenciones duites a término anteriormente para el socio local (2 puntos).
  • El contexto geográfico, social, político y económico de la zona del proyecto es claro y está bien definido (0-3 puntos).
  • Se justifica de manera fundamentada la necesidad y la utilidad del proyecto (0-3 puntos).
  • El proyecto se ejecuta en uno de los países prioritarios según el Plan Director (3 puntos), o bien
  • el proyecto se ejecuta en uno de los países preferentes según el Plan Director (1 punto).

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-23 puntos)

  • El proyecto lo desarrollan únicamente actores locales (no hay intervención de personal expatriado o personal en sede desplazado) (5 puntos).
  • Los objetivos y los resultados esperados están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-2 puntos).
  • Las actividades son adecuadas para conseguir los resultados (0-2 puntos).
  • Las actividades están bien definidas (0-2 puntos).
  • La programación temporal de las acciones se adecua a los recursos, a las actividades y al contexto en que se desarrollan (2 puntos).
  • La metodología de investigación que se quiere utilizar está explicada claramente (0-3 puntos).
  • La metodología de investigación es adecuada para alcanzar los resultados del proyecto (0-2 puntos).
  • Las actuaciones se dirigen claramente a la formulación de futuros proyectos o programas de desarrollo (0-3 puntos).
  • La población destinataria del proyecto participa activamente en las actividades programadas (0-2 puntos).

e. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

f. Gastos subvencionables (0-10 puntos)

  • Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (0-2 puntos).
  • El presupuesto está distribuido claramente y desglosado por partidas y conceptos (0-3 puntos).
  • El gasto de las partidas presupuestarias es coherente con los recursos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto (0-3 puntos).
  • No se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección porque los costes del proyecto no están sobrevalorados (2 puntos).

4. Gastos subvencionables

a) Gastos directos

Primero. Alquiler de inmuebles y locales para la realización de capacitaciones, o valoración de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o de viviendas para el personal local o expatriado.

Segundo. Materiales y suministros directamente relacionados con la ejecución de las actividades del proyecto. No son subvencionables la compra de equipos de oficina o equipos informáticos, ni los gastos corrientes de funcionamiento o comunicación habituales de las entidades.

Tercero. Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio totalmente o parcialmente del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial según la dedicación en la actuación concreta de que se trate. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondo de depósito obligado de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorios por la legislación laboral que corresponda, tienen que constar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:

I. Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente, que presta los servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir por el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, y por el resto de la legislación aplicable. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 30% del proyecto aprobado.

II. Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, las funciones y las tareas del cual están directamente relacionadas con la intervención, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta los servicios, o de un tercer país, siempre que sea de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente.

III.  Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente y que presta los servicios a las Illes Balears, con independencia de los desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución. Únicamente se puede imputar este gasto —totalmente o parcialmente— en el caso de desplazamiento al terreno de la persona contratada para ejecutar alguna de las actividades programadas. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 10% del proyecto aprobado.

En todos los casos, el personal contratado tiene que disponer del contrato de trabajo correspondiente y, si procede, del complemento de destinación en caso de cooperantes, u otros complementos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En los contratos se tienen que especificar las tareas por las cuales se ocupa el trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En caso de que la dedicación de un trabajador o trabajadora sea a tiempo parcial, la persona responsable de la entidad beneficiaria o contraparte local tiene que expedir un certificado en que conste el importe del gasto de personal que se tiene que imputar al proyecto y el tiempo dedicado a la intervención. En caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o que el trabajador o trabajadora sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado, no es necesario que consten expresamente en el contrato las actividades que lleva a cabo en relación con este proyecto. En el informe final se tienen que detallar las funciones y el número de horas o los porcentajes semanales imputables al proyecto.

Cuarto. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en las modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.

Quinto. Viajes, alojamientos y dietas. Se tienen que incluir en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto como del personal voluntario y de las personas beneficiarias, relacionados directamente con las actuaciones previstas, que se tienen que ajustar a los precios del mercado local.

Sexto. Seguros médicos, visados y tasas de entrada y salida del país, y vacunas y medicamentos. Estos gastos se pueden imputar en el supuesto en que el personal en sede o el personal voluntario de la entidad solicitante se tenga que desplazar al país de ejecución del proyecto.

Séptimo. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria o las contrapartes locales. Se tienen que incluir los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o autoridades locales y los gastos de traducción de documentos.

b) Gastos indirectos o administrativos

Se corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto. Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias las tienen que acreditar mediante una declaración responsable firmada por la persona que las representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8% del proyecto aprobado. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

Anexo 6
Prioridades geográficas y sectoriales

1. Prioridades geográficas

a. Países prioritarios:

  • África sub-sahariana: Níger, Burundi, Burkina Faso, Malí, República Democrática del Congo, Etiopía, Senegal y Tanzania.
  • Centroamérica y Caribe: Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador.
  • América del Sur: Bolivia.
  • Asia: India.
  • Norte de África y Oriente Próximo: Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados ( y población palestina refugiada en otros países) y República Árabe Saharaui Democrática.

b. Países preferentes:

  • América del Sur: Colombia, Ecuador y Perú.
  • Caribe: República Dominicana y Cuba.
  • Otros países: el resto de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sin delimitación geográfica.

2. Prioridades sectoriales

a. Derecho a servicios sociales básicos (salud, educación, agua y saneamiento).

b. Desarrollo económico local para la reducción de la pobreza.

c. Apoderamiento de las mujeres.

d. Protección y conservación ambientales.

e. Gobernanza democrática y poder local.