Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 4645
Aprobación definitiva del Reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Mahón
El Pleno municipal, en su reunión de 22 de febrer de 2018, aprobó definitivamente el Reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Mahón, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
Reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Mahón
El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que «La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial», y añade que «Todos tienen el derecho a conocerla y a usarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma».
La Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, establece, en el artículo 6.1, que «el catalán, como lengua propia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la Administración pública, de la Administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la Comunidad Autónoma».
El artículo 9.3 de la misma ley establece que «los consejos insulares y las corporaciones locales deben regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley».
Asimismo, la Ley 4/2016, de 6 de abril, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.
Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Mahón aprueba el siguiente reglamento:
I. Ámbito de aplicación
Artículo 1
1. El uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por parte del Ayuntamiento de Mahón, además de otras lenguas que, en su caso, pueda utilizar cuando las circunstancias lo aconsejen, se rige por los criterios establecidos en el presente reglamento.
2. Las lenguas oficiales de la comunidad autónoma son la catalana, que además tiene el carácter de lengua propia de las Islas Baleares, y la castellana.
3. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento se refieren a las que tengan lugar en el territorio del Estado español.
Artículo 2
1. Siempre que en esta normativa aparece la denominación Ayuntamiento de Mahón debe entenderse que se refiere también a los organismos que de él dependen.
2. Las empresas que gestionan indirectamente servicios locales (sea por concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local), cuya gestión sea competencia del Ayuntamiento de Mahón, también se rigen por los mismos criterios en cuanto a los servicios citados, criterios que deben hacerse constar expresamente en los correspondientes pliegos de condiciones.
3. El Ayuntamiento de Mahón debe promover la aplicación de los criterios establecidos en este reglamento en las entidades con las que lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia, tanto en lo que se refiere a los documentos contractuales, como en la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.
II. Uso lingüístico general
Artículo 3
1. De una forma general, el Ayuntamiento de Mahón debe utilizar el catalán para sus tareas y relaciones, con las particularidades que resulten de los artículos siguientes.
2. Todos los topónimos de Mahón y su término municipal, de acuerdo con lo que determinan el art. 14 de la Ley 3/86, de normalización lingüística, en la redacción modificada por la Ley 1/2016, y el Decreto 36/1988, de formas oficiales de los topónimos de las Islas Baleares, tienen como única forma oficial la catalana.
3. Como apoyo técnico para la aplicación del presente reglamento, el Ayuntamiento de Mahón deberá mantener, en su organigrama administrativo, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, dotado de los medios técnicos y humanos adecuados. Dicho servicio deberá llevar a cabo su trabajo en dos ámbitos diferenciados:
a) Ámbito interno: tendrá la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y por los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Mahón, además de intervenir en actuaciones de asesoramiento específico y de planificación y dinamización de la lengua catalana.
b) Ámbito externo: el Ayuntamiento de Mahón debe prever la creación y el mantenimiento adecuado, en financiación e infraestructuras, de los servicios y las actuaciones que favorezcan la dinamización lingüística en Mahón.
III. Uso oral
Artículo 4
El personal al servicio del Ayuntamiento de Mahón deberá atender a la ciudadanía, por defecto, en catalán, tanto en la atención presencial, como telefónica, aunque respetará la elección que haga la ciudadanía de la lengua oficial en que quieran ser atendidos.
Artículo 5
1. Los cargos del Ayuntamiento de Mahón se expresarán normalmente en catalán en los actos públicos que tengan lugar en el territorio lingüístico catalán, siempre que la intervención sea por razón del cargo.
2. La lengua vehicular de las reuniones internas de todos los órganos del Ayuntamiento de Mahón y de los cursos de formación continua que organice la institución es el catalán, salvo que existan circunstancias que hagan necesario el uso de otra lengua.
IV. Uso administrativo interno
Artículo 6
1. Las actuaciones internas de carácter administrativo deben realizarse en lengua catalana.
2. Las áreas administrativas que, en cumplimiento del art. 7.1 del ROM, deban generar documentación en castellano, lo harán a partir de la versión original en catalán.
3. Los impresos internos utilizados por los diferentes órganos y departamentos del Ayuntamiento de Mahón deben redactarse en catalán.
4. Los rótulos indicadores de oficinas y despachos, las cabeceras de toda clase de papeles, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos deben ser en catalán.
5. El software y el hardware utilizados por el Ayuntamiento de Mahón, además de todo el material y los aparatos adquiridos referentes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, tabletas, ordenadores portátiles, fax, etc.) que deban usar los diferentes departamentos y servicios, deben permitir su funcionamiento en lengua catalana.
6. Deben redactarse en catalán las inscripciones o señalizaciones que identifiquen bienes de propiedad del Ayuntamiento de Mahón, como inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.
7. Los rótulos y los indicadores situados en las vías y los caminos que dependan del Ayuntamiento de Mahón, destinados a informar a los transeúntes y a los conductores, se redactarán en catalán. Si es necesario, pueden ir acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general.
Artículo 7
1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Ayuntamiento de Mahón encargue a terceros dentro del ámbito del territorio lingüístico catalán le deben ser entregados en catalán, salvo que su finalidad exija la redacción en una lengua distinta.
2. Todos los pliegos de condiciones del Ayuntamiento de Mahón para la contratación de obras y servicios deben incluir cláusulas lingüísticas que comprometan a la empresa, la entidad o la persona adjudicataria a utilizar como mínimo el catalán en toda la documentación generada con motivo del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Mahón (facturas, informes, trabajos, certificados, estudios, proyectos, etc.).
V. Relaciones institucionales
Artículo 8
La documentación que el Ayuntamiento de Mahón dirija a las administraciones públicas en el ámbito lingüístico oficial catalán debe ser redactada en lengua catalana.
Artículo 9
Los órganos del Ayuntamiento de Mahón deben admitir los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas y que estén redactados en la lengua oficial del respectivo territorio. Con el fin de favorecer su comprensión y evitar confusiones, dicha comunicación debe presentarse con la pertinente traducción (en el propio documento o en un documento adjunto) a cualesquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 10
Los documentos del Ayuntamiento de Mahón destinados a administraciones públicas fuera del ámbito lingüístico catalán deben remitirse en lengua castellana.
Artículo 11
Las copias de documentos que deban remitirse a las administraciones de fuera del ámbito lingüístico catalán se pueden enviar en castellano (con la indicación de que el texto es una traducción del original catalán) o en catalán, acompañadas —en dicho caso— con su traducción al castellano.
VI. Relaciones con los administrados
Artículo 12
1. Todos los expedientes administrativos deben tramitarse en lengua catalana.
2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán deben realizarse en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a recibirlas en castellano si lo solicitan expresamente y por escrito al inicio de cada expediente.
3. La expedición de testimonios de expedientes debe realizarse en catalán o, si la persona solicitante lo pide, en castellano.
4. La solicitud de traducción que presenten las personas interesadas, de acuerdo con los dos apartados anteriores, no podrá suponer ningún perjuicio o gasto para la persona solicitante, ni retrasos en el procedimiento, ni suspender su tramitación y los plazos establecidos.
5. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se redactarán normalmente en castellano.
Artículo 13
El Ayuntamiento de Mahón deberá admitir las comunicaciones que le sean dirigidas en cualquier lengua oficial del territorio del comunicante. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, dicha comunicación se presentará con la pertinente traducción (en el propio documento o en un documento adjunto) a cualesquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 14
1. Con carácter general, los impresos deben facilitarse, por defecto, en versión catalana, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a cumplimentarlos en castellano o a solicitar una versión en dicha lengua; con esta finalidad, debe tenerse a disposición de la ciudadanía la versión en castellano de todos los impresos.
2. Sólo se elaborarán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende. En todo caso, el texto en catalán deberá figurar en ellos de forma preferente.
Artículo 15
Los documentos e impresos que deban tener efectos dentro y fuera del territorio lingüístico catalán deben redactarse en versión doble catalán-castellano. En estos casos, se aplicará lo que determina el punto 6.2 del presente reglamento.
Artículo 16
Todos los documentos contractuales suscritos por el Ayuntamiento de Mahón deben redactarse en catalán. Si la otra parte contratante lo solicita, se expedirá copia de los mismos en castellano.
VII. Avisos y publicaciones
Artículo 17
Las disposiciones del Ayuntamiento de Mahón deben publicarse siempre en catalán, sin perjuicio de la traducción a la lengua castellana, a partir del original catalán, cuando corresponda.
Artículo 18
Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Ayuntamiento de Mahón se redactarán, como mínimo, en lengua catalana, aunque, si las circunstancias lo recomiendan, también se podrán redactar en castellano. Las publicaciones de todo tipo destinadas específicamente a la promoción exterior podrán ser redactadas en cualquier otra lengua que sea aconsejable.
Artículo 19
Los avisos, anuncios públicos y publicidad de todo tipo que proceda del Ayuntamiento de Mahón deben redactarse en lengua catalana dentro del ámbito lingüístico catalán y, en su caso, se reproducirán en castellano.
Artículo 20
En cualquier clase de textos bilingües o multilingües que emita el Ayuntamiento de Mahón, el catalán debe figurar en primer lugar.
Artículo 21
La página web institucional del Ayuntamiento de Mahón debe redactarse en las dos lenguas oficiales y debe tener al catalán como primera opción lingüística. El resto de páginas web que dependan de los diferentes departamentos y servicios del Ayuntamiento de Mahón deben ser, como mínimo, en lengua catalana, aunque, cuando las circunstancias lo recomienden, pueden redactarse, además, en otras lenguas.
De igual forma se procederá en todo lo referente a las redes sociales institucionales.
Artículo 22
La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión que gestione el Ayuntamiento de Mahón debe ser el catalán.
VIII. Registros
Artículo 23
En los registros administrativos del Ayuntamiento de Mahón, los asientos deben hacerse en catalán.
IX. Personal
Artículo 24
1. En la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón debe consignarse el nivel de conocimientos de catalán necesario para acceder a cada puesto de trabajo concreto, que, como mínimo, debe ser el que establece la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, publicada en el BOIB 46, de 12-04-2016.
2. El Ayuntamiento de Mahón, no obstante, puede adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados, por lo que, de acuerdo con la normativa vigente, puede consignar en su Relación de puestos de trabajo un nivel de conocimientos de catalán superior al establecido por la Ley de Medidas de Capacitación Lingüística mencionada en el apartado anterior, para los puestos de trabajo que considere oportuno.
3. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Mahón debe alcanzar el nivel de conocimientos de catalán establecido en la Relación de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios y los plazos que fije la Comisión de Seguimiento del presente reglamento.
4. En las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, en las de selección de personal laboral, de provisión de puestos de trabajo y movilidad, y en las de promoción interna, el personal al servicio del Ayuntamiento de Mahón debe acreditar que tiene el nivel de conocimientos de catalán previsto para el puesto de trabajo o plaza a la que opta en el momento de presentar la solicitud para participar en el concurso o concurso oposición. Así mismo, debe acreditarse el nivel de conocimientos de lengua catalana para poder disfrutar de un incremento de grado personal.
5. El nivel de conocimientos de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo se acreditará mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, o por el órgano del Gobierno de las Islas Baleares que ostente su competencia, u otros títulos oficiales equivalentes, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares de 21 de febrero de 2013 o las órdenes de equivalencias que puedan dictarse.
6. El Ayuntamiento de Mahón, en la medida de sus posibilidades económicas, debe organizar cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no disponga de los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones, así como para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.
7. La formación profesional del personal funcionario o laboral debe impartirse en lengua catalana, siempre que la programación y la organización dependa del Ayuntamiento de Mahón. En caso contrario, el Ayuntamiento de Mahón debe solicitar que dicha formación se haga en catalán.
Artículo 25
1. En todas las bases que regulen las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, de selección de personal laboral o para proveer puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón, en propiedad o con carácter temporal, debe figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que deben acreditar las personas aspirantes, que será el que figure en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón.
2. Los tribunales de las pruebas de acceso deben plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a contestarlos en la lengua oficial que elijan, salvo las pruebas específicas de lengua catalana.
3. El Servicio de Asesoramiento Lingüístico debe asesorar a los tribunales calificadores respecto a la valoración de los conocimientos de catalán en todos los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, tanto en la acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana, como de la preparación, corrección y valoración de las pruebas que puedan hacerse de acuerdo con la disposición transitoria primera.
X. Vehiculación
Artículo 26
Para agilizar la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de aplicación del presente reglamento, el Pleno debe crear una comisión de seguimiento, integrada por el presidente o la presidenta de la corporación; el concejal o la concejala con delegaciones en materia de Política Lingüística, en su caso; el concejal o la concejala con delegaciones en materia de Servicios Generales; un/a representantes de la unidad de Recursos Humanos; el/la jefe/a del Servicio de Asesoramiento Lingüístico, un/a trabajador/a en representación del Comité de Empresa y un/a concejal/a de cada partido político con representación en el Ayuntamiento de Mahón. Esta comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, y debe tener periodicidad anual.
XI. Financiación
Artículo 27
Para conseguir las finalidades señaladas en el presente reglamento, el Ayuntamiento de Mahón debe fijar anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.
Disposición transitoria primera
Mientras la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón existente en el momento de aprobar este reglamento mantenga su vigencia y no se haya aprobado una nueva, durante el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento, prorrogable durante un año más, todas las bases que regulen las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario y de selección de personal laboral, en propiedad o con carácter interino o temporal, o para proveer puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mahón, así como los procesos selectivos de promoción interna, deben incluir la práctica y superación obligatoria de una prueba previa de catalán del nivel correspondiente, solo para las personas aspirantes que no acrediten, mediante un certificado, el nivel de catalán necesario para acceder a las mismas. Pasado este plazo, se suprime la inclusión de una prueba previa de catalán en todas las convocatorias.
Disposición transitoria segunda
En ningún caso se considerará acreditado el nivel de conocimientos de catalán mediante la superación de la prueba específica previa de lengua catalana prevista en la disposición transitoria primera, que solo tendrá validez al efecto de determinar si el aspirante está en disposición de obtener el certificado oficial de catalán correspondiente y servirá para que el aspirante pueda continuar adelante en el proceso, sin perjuicio de que, en el caso de que acceda al puesto de trabajo, deba acreditar el nivel de catalán de la manera prevista en el apartado 5 del artículo 24 de este reglamento, en el plazo que fije la Comisión de Seguimiento del Reglamento.
Disposición derogatoria
Con la aprobación y publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares quedan sin efecto el Reglamento de uso del catalán i el castellano en el Ayuntamiento de Mahón, aprobado por el Pleno de esta institución, en sesión ordinaria, el día 29 de octubre de 2012, publicado en el BOIB núm. 47, del 6/04/2013, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido.
Disposición final
El Pleno del Ayuntamiento de Mahón queda facultado para desarrollar este reglamento y para tomar las medidas que sean necesarias en el ámbito descrito.
Mahón 2 / 05 / 2018
La alcaldesa
Conxa Juanola Pons