Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 4644
Información pública del convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación en la zona verde ubicada en la Calle de na Llambies, 35 de Cala Millor
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo en las Islas Baleares se somete al período de información pública por plazo de 1 mes desde la publicación del presente anuncio, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera en fecha 15 de marzo de 2018 en cuanto a la aprobación inicial del convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación en la zona verde ubicada en la Calle de na Llambies, 35 de Cala Millor, referencia catastral número 3246943ED3834S0001EW.
El texto íntegro de la propuesta de convenio urbanístico es el siguiente:
CONVENIO URBANÍSTICO
Partes.- Ayuntamiento de Son Servera.
MARINS PLAYA, SA
Fundamentos de Derecho aplicables al Convenio URBANÍSTICO.-
Artículos 97 y siguientes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo en las Islas Baleares. (LUIB)
Artículos 32 y siguientes del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares para la isla de Mallorca. BOIB número 66, de 30 de abril de 2015.
Son Servera, **** de ******* de 2018.
Por un lado, el Señor Antoni Servera Servera, Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera, quien actúa en nombre y representación de este Consistorio, la cual fue autorizada a la firma del presente convenio urbanístico mediante acuerdo plenario de fecha *** de ***** de 2018, según consta en el acta de la sesión plenaria y asistida por el secretario de la corporación.
Por otra parte, el Señor Gabriel Sobrino Bauçà, DNI número 43028029 y domicilio en Son Servera, calle Na Llambies, 41 de Son Servera, como administrador único de la entidad mercantil MARINS PLAYA, SA, CIF A07158223 y domicilio en el mismo emplazamiento que la anterior.
Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para proceder al a firma del presente convenio urbanística y de esta manera,
EXPONEN,
A.- MARINS PLAYA, SA es propietario en cuota de pleno dominio de la finca registral de Son Servera número 10.441 con la siguiente descripción y formada por dos referencias catastrales:
Referencia catastral: 3243712ED3834S0001SW.
Parcela urbana destinada a solar de forma rectangular situada en la calle S'Estepar, 34 de Cala Millor de una superficie aproximada de 474'69 m² según plano de mediciones aportado y que linda por Norte con referencia catastral 3243713ED3834S0001ZW y con referencia catastral 3243703ED3834S0001RW; por Oeste por calle s'Estepar; por Sur con referencia catastral 3243717ED3834S0001AW; y por Este con referencia catastral 3243704ED3834S0001DW.
Referencia catastral: 3243704ED3834S0001DW.
Descripción:
Parcela urbana destinada a solar de forma rectangular situada en la calle Na Llambies, 29 de Cala Millor de una superficie aproximada de 492.66 m² según plano de mediciones aportado y que linda por Norte con referencia catastral; por Oeste por la referencia catastral 3243712ED3834S0001SW; por Sur con referencia catastral 3243717ED3834S0001AW; y por Este por la calle de Na Llambies.
Valoración de los terrenos: 386.644,45 euros.
B.- Por otra parte el Ayuntamiento de Son Servera resulta propietario de la parcela destinada a zona verde pública de acuerdo con las determinaciones de las NS de planeamiento del TM de Son Servera.
Deviene el carácter de zona verde pública de dichos terrenos a raíz del Plan Parcial RAMIS SALAMANCA, aprobado con carácter definitivo y con la siguiente descripción:
Parcela urbana con referencia catastral 3246943ED3834S0001EW destinada a zona verde situada en la calle na Llambies, 35 de una superficie aproximada de unos 838'93 m² según plano de mediciones aportado de forma rectangular y que linda por Norte con, por referencia catastral 32469A6ED3834S0001WW; por Oeste parte con referencia catastral 32469A7ED3834S0001AW y parte con referencia catastral 3246945ED3834S0001ZW; por Sur con calle de Na Llambies; y por Este con final de la calle des Comellar Fondo y por estación transformadora de la calle na Llambies, 35A con referencia catastral 3246944ED3834S0001SW.
Valoración de los terrenys.- 264.333,41 euros.
No consta la titularidad registral de tal bien a favor del Ayuntamiento de Son Servera como consecuencia de no haberse recepcionado dicha urbanización, si bien de acuerdo con las estipulaciones que se indicarán y de acuerdo con el artículo 336 RLOUSM del Ayuntamiento de Son Servera ya ha iniciado los trámites adecuados para la incorporación al inventario de bienes municipales los terrenos antes descritos.
C.- Que de acuerdo con la instancia presentada por parte de la social MARINS PLAYA, SA número de registro 2913/2017, se solicita el estudio de una permuta de las parcelas descritas en los apartados A y B y que en el Ayuntamiento de Son Servera le interesa la adquisición de tal parcela a los efectos de la superior superficie de la parcela descrita en el apartado a) así como la mejor ubicación de la parcela a efectos de destinar -la zona verde pública dentro de la trama urbana de la zona, por lo que acuerdan el presente convenio urbanístico, de conformidad con los siguientes,
PACTOS,
Primero.- MARINS PLAYA, SA cede al Ayuntamiento de Son Servera, de manera gratuita la plena titularidad del solar descrito en el apartado A) de este convenio sin cargo, excepto de los gastos y tributos que se puedan derivarse de la adquisición.
A estos efectos el Ayuntamiento de Son Servera se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la modificación del planeamiento, calificando estos terrenos como SUELO URBANO, ZONA VERDE PÚBLICA.
Segundo.- El Ayuntamiento cede a MARINS PLAYA, SA de manera gratuita la plena titularidad, una vez lo haya adquirida de acuerdo con las previsiones del apartado B) 3er párrafo, de la parcela descrita en dicho apartado sin ningún cargo, excepto de los gastos y tributos que se puedan derivar de la adquisición.
A estos efectos, igualmente, el Ayuntamiento de Son Servera se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la modificación del planeamiento urbanística, calificando estos terrenos como SUELO URBANO, HOTELERA 2 (H-2). Edificación aislada.
Tercera.- En el supuesto de que los valores cedidos a favor del Ayuntamiento de Son Servera tengan un valor de tasación superior a los terrenos cedidos a favor MARINOS PLAYA, SA, esta renuncia de manera expresa a la compensación por la diferencia de valores establecida en el artículo 139 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Esta estipulación no será aplicable en sentido contrario en cuanto a la valoración de los bienes, si resultara de mayor valor el que cede el Ayuntamiento de Son Servera.
Cuarta.- El presente convenio no tendrá ningún efecto jurídico si las previsiones de revisión que se prevén sobre las fincas que se describen y que están sujetos a nueva calificación así como dictamen del Consejo Consultivo, no se llevan a cabo por prescripciones de otras Administraciones o por razones que puedan surgir durante la exposición pública del convenio, sin que ninguna de las partes pueda exigir ningún tipo de responsabilidad.
Quinta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, para el cual el orden jurisdiccional competente es el del contencioso administrativo.
Sexta.- Se adjuntan al presente convenio urbanístico, planos donde se grafía los terrenos objeto del acuerdo, junto con la valoración económica de los mismos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento,
SON SERVERA, (30 de abril de 2018)
El Alcalde,
Antoni Servera Servera