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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4640
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de abril de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de enfermero/enfermera de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Son Llàtzer

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir una plaza vacante de la categoría de enfermero/enfermera de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Son Llàtzer.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.

2. En el BOIB nº. 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB nº. 36/2012, de 8 de marzo).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir una plaza vacante de enfermero/enfermera por el procedimiento de promoción interna temporal.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, 27 de abril de 2018

El director gerente del Hospital Son Llàtzer

Francisco Marí Marí

Por delegación (BOIB 10/2016)

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

1.1. Una plaza vacante de la categoría de enfermero/enfermera (A2).

2. Requisitos para optar a la plaza

2.1. Los/las aspirantes a la plaza ofertada deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio en el Hospital Son Llàtzer. Si la convocatoria se declara desierta en el caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que la convocatoria se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, es decir, del mismo o inferior grupo o subgrupo de clasificación.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d) Tener el título de grado de enfermería, diplomatura sanitaria en enfermería o el título de ayudante técnico/a sanitario/a o estar en condiciones de obtenerlo antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Acreditar el nivel B1 de conocimientos de catalán, de acuerdo con el artículo 3.a del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

g) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta.

2.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El/la aspirante debe acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto f, que debe acreditarlo antes de tomar posesión de la plaza.

3. Presentación de solicitudes

3.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada deben presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

3.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.3. La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital Son Llàtzer, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se presenta en una oficina de Correos, debe ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos la feche y la selle antes de certificarla.

3.4. El aspirante debe conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

4. Procedimiento de selección

4.1. La selección se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.

4.2. El baremo de los méritos alegados para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 3.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar original o copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de los documentos siguientes:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.

c) Acreditación del nivel de conocimientos de catalán.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de los aspirantes o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Comisión de Selección

6.1. Forman la Comisión de Selección las personas siguientes:

a) Presidenta: Catalina Pujol Cañellas.

b) Vocal: Veronica Lluch Garvi.

c) Secretaria: Ana Belén Martín García.

6.2. Las personas integrantes de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificarlo a la autoridad que las haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —en su caso— a los aspirantes que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de candidaturas por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos a la lista provisional, en tiempo y forma.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de candidatos y de las puntuaciones que hayan obtenido.

7. Valoración de los méritos

7.1. La Comisión de Selección debe hacer, en primer lugar, la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y desglosada de esta manera:

a) Experiencia profesional

b) Formación

c) Conocimientos de catalán

8. Resolución de la convocatoria

8.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se dictará una resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y de excluidos —con la causa de su exclusión— junto con la puntuación provisional (baremación de méritos), que se publicará en la intranet del Hospital Son Llàtzer.

Entonces se establecerá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión.

8.2. Una vez resueltas las posibles alegaciones, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de candidatos y sus puntuaciones.

8.3. A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del Hospital Son Llàtzer dictará una resolución por la que publicará la lista definitiva en la intranet del Hospital Son Llàtzer.

8.4. La resolución de adjudicación definitiva de la promoción interna temporal convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

Anexo 2

Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de enfermero/enfermera de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Son Llàtzer convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de ____ de __________________ de 2018.

Datos del/la solicitante

Primer apellido:.................................................

Segundo apellido:...............................................

Nombre: ...........................................................  DNI/NIE Nº: .............................................

Datos a efectos de recibir notificaciones

Nombre de la vía:..............................................................................................................

Nº.: ............ Piso: ............  Puerta: ............ Localidad: ...........................

Código postal: ................... Municipio:..................................................Teléfonos: ...........................

Correo electrónico: .........................................................................................................................

EXPONGO: 

1. Que el _____ de ____________________ de 2018 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servicio de Salud de les Islas Baleares por la que se convoca el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de enfermero/a.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por ello SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.

......................... , .......  de ............................  de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES

 

Anexo 3

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos)

1.1 Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

1.2 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos.

1.3 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

1.4 Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

1.5 Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos.

1.6 Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo 5,5 puntos).

Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

1.7 Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

1.8 Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que se opta a razón de 0,20 puntos. Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

1.9 Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

a) Uno más o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas hechas (o una fracción).

b) Si en un mes natural se han hecho más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.

c) Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

− La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

− Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

− Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

− Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del/de la interesado/a— los servicios prestados solo en uno de ellos.

− El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 40 puntos)

2.1 Formación reglada / Expediente académico

a) La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida.

Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.

2.2 Formación especializada

a) Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 1,38 puntos.

b) Por cada acreditación de haber completado el periodo de formación como enfermero interno residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.

2.3 Formación continuada

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de las categorías de enfermería, de acuerdo con los criterios siguientes:

− Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan con alguna de las características siguientes):

• Acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

• Impartidas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.

− Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

• Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

• Organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

− Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

− Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

b) A efectos de lo que se disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

d) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de las categorías de enfermería.

Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional —de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre—, lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

2.4 Formación postgraduada

a) Por tener el grado de doctor/a: 11,7 puntos.

b) Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor/a: 3,9 puntos.

c) Los títulos de máster universitario oficiales que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valorarán así:

− 0,070 por cada crédito ECTS.

− 0,028 por cada crédito LRU.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

d) Los títulos universitarios propios de postgrado —certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario— que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC o LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.5 Docencia

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,0078 puntos.

− Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Esa acreditación debe cumplir con los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

−  Igualmente por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.

b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.

c) Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.

d) Por tutorizar prácticas de alumnos de las facultadas de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005: 0,0013 puntos por cada hora.

e) Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos por cada hora.

2.6 Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería y que tengan ISBN y depósito legal:

− Por cada libro completo: 1,3 puntos.

− Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0.026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

− Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y en el SJR: 1,04 puntos.

− Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesas y pertenencia a comités científicos:

− Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente —2. c) Formación continuada— relacionada directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

• Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.

• Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

− Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

• Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.

• Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

− Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que ello esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

• Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.

• Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015:

− Como investigador/a principal: 3,9 puntos

− Como investigador/a colaborador/a: 1.95 puntos

− Como investigador/a de campo no remunerado/a (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos

b) Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.

c) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.

d) Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo: 1 punto.

Se valorará solo un certificado a excepción del caso del certificado de lenguaje administrativo (LA) en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valorará con 1 punto.