Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4636
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones que mejoren el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y de la convocatoria para el año 2018
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 23 de abril de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones que mejoren el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca, que se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4-33600-7803500* de los ejercicios presupuestarios de los años 2018 y 2019, como se desglosa en el cuadro siguiente:
PRESUPUESTO |
2018 |
2019 |
TOTAL |
Línea 1. Restauraciones |
20.000 € |
20.000 € |
40.000 € |
Línea 2. Intervenciones |
47.500 € |
47.500 € |
95.000 € |
Línea 3. Investigaciones |
12.500 € |
12.500 € |
25.000 € |
Línea 4. Publicaciones |
7.500 € |
7.500 € |
15.000 € |
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión |
7.500 € |
7.500 € |
15.000 € |
TOTAL |
95.000 € |
95.000 € |
190.000 € |
* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora será la encargada de proponer el reparto de las cantidades.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Los importes máximos por solicitud serán de:
Línea 1. Restauraciones: 10.000 euros (se concederá el 100% de la ayuda solicitada a las peticiones con mayor puntuación y el importe restante se concederá a la petición siguiente siempre que cumpla con las condiciones indicadas en las bases)
Línea 2. Intervenciones: 14.000 euros
Línea 3. Investigaciones: se concederán un máximo de cinco ayudas por un importe de 5.000 euros cada uno
Línea 4. Publicaciones: 6.000 euros para publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos y 1.500 euros por artículos en revistas científicas
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión: 5.000 euros (se concederán un máximo de cuatro ayudas)
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
d) La composición de la Comissión Evaluadora será la siguiente:
De las líneas 1, 3, 4 i 5
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico
Vocales: el director insular responsable en materia de patrimonio històrico
la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico
la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico
el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario
De la línia 2
President: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico
Vocals: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico
la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico
el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario
e) La instrucción de este procedimiento corresponderá a:
Línea 1. Restauraciones: la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana Gual Cerdó
Línea 2. Intervenciones: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea
Línea 3. Investigaciones: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea
Línea 4. Publicaciones: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión: la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana Gual Cerdó
Tercero. La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ACCIONES QUE MEJOREN EL CONOCIMIENTO, LA SALVAGUARDA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE MENORCA
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.6 y 73) y con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Las ayudas van dirigidas a diversas acciones que ayuden a mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y que tienen en cada caso los objetos y las siguientes finalidades:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y la rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es detener su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y, en los supuestos de bienes que no tengan la declaración de bien de interés cultural (BIC) o de bien catalogado, a potenciar esta declaración y el enriquecimiento del Registro de BIC o del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico cuando se valore que tienen suficiente relevancia o significación para promover la protección singular.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
El objeto de las ayudas es dar apoyo económico a las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de Menorca y los trabajos de laboratorio relacionados a estas intervenciones. Los trabajos de laboratorio correspondientes a intervenciones terminadas pero que se encuentren todavía dentro del plazo de presentación de la memoria científica también entran dentro de esta línea de ayudas. Los trabajos vinculados a la finalización de las memorias de excavación que no formen parte de excavaciones en curso y que hayan agotado el plazo de presentación de la memoria científica no se pueden presentar a esta línea de ayudas.
La finalidad de estas ayudas es ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para la que se necesita el concurso de la metodología arqueológica, y así procurar el enriquecimiento del conocimiento y la difusión de su valor.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación y de mejora de gestión de los bienes del patrimonio de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico-industrial, antropológico y etnológico.
La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, así como la protección y la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.
- Línea 4. Publicaciones científicas
El objeto de las ayudas es financiar la publicación de los resultados de proyectos de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico-industrial, antropológico y etnológico.
La finalidad es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico nacional e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
El objeto de las ayudas es financiar la organización de jornadas, seminarios y otras actividades de tema histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico-industrial, antropológico y etnológico que se lleven a cabo durante el año en curso.
La finalidad es contribuir a difundir y divulgar los nuevos conocimientos sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base séptima.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación se ajustarán a los siguientes criterios, que son los que señala el artículo 41 de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:
- Se conservarán las características tipológicas del bien.
- Se debe evitar la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse su autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos deben reconocerse para evitar el mimetismo.
- Se prohíbe eliminar partes del bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se deben justificar y documentar las partes que tengan que ser eliminadas.
2. Queda excluida de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra en seco.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones de restauración y consolidación de bienes muebles e inmuebles vinculadas a proyectos de intervención arqueológica en curso. Estas actuaciones se incluyen en la línea de ayudas para intervenciones arqueológicas. No quedan excluidas las actuaciones sobre bienes arqueológicos vinculados a proyectos de excavación ya finalizados o sin una vinculación directa con ningún proyecto de intervención arqueológica.
4. La actividad subvencionada se debe ejecutar antes de que haya transcurrido un año de la publicación del acuerdo de concesión.
5. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde el día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de ampliación.
6. Antes de ejecutar la restauración, se deben haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actividad subvencionada.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Son objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas realizadas como metodología para un proyecto de investigación y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares.
2. A pesar de que el objetivo de las intervenciones es libre, tienen preferencia las propuestas que se lleven a cabo en yacimientos arqueológicos o paleontológicos que sean de titularidad pública y accesibles para los ciudadanos, además de las que comporten la organización de un curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores. En el marco de esta convocatoria, se entiende por curso de arqueología la actividad que, aparte de la excavación y los trabajos de laboratorio, conlleva la organización de un mínimo de 7,5 horas semanales de clases teóricas . Los cursos deben contar con una plataforma de difusión en Internet (página web o redes sociales) en la que constará el calendario, los horarios de las sesiones prácticas y teóricas, y la forma de matriculación.
3. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda deben tener concedida la autorización para realizar la intervención o, al menos, haber entregado la documentación requerida en el reglamento para su solicitud.
4. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año a contar desde el día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de ampliación.
5. Antes de ejecutar la intervención, se deben haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actuación subvencionada.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
1. La finalidad de esta línea es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, así como la protección y la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.
2. A pesar de que la materia de la investigación es libre, tienen preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, paleontológicas, histórico, antropológicas y etnológicas, siguientes:
- Catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas.
- Estudios históricos documentales o archivísticos sobre la época medieval, moderna o contemporánea.
- Estudios y trabajos que contribuyan a la finalización de memorias científicas de excavaciones arqueológicas que no formen parte de excavaciones en curso.
- Estudios y trabajos que contribuyan a la mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio, en cualquiera de los ámbitos antes mencionados (planes directores de yacimientos arqueológicos o proyectos didácticos).
3. También se presentará una propuesta de metodología y acreditar cómo se hará la difusión futura de los trabajos.
4. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año a contar desde el día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de ampliación.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. La finalidad de esta línea es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico nacional e internacional los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial.
2. Serán objeto de ayuda la elaboración de artículos para revistas científicas indexadas en el Science Citation Index, Social Citation Index, DICE o SCOPUS, ya sean en papel o en formato digital, y la elaboración de publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos editados o coeditados en papel por centros de investigación reconocidos.
3. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año a contar desde el día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de ampliación.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
1. Son objeto de ayuda la organización de jornadas, seminarios y otras actividades, abiertos a la ciudadanía en general, que cuenten con la participación de investigadores y especialistas reconocidos y que traten sobre el patrimonio histórico de Menorca.
2. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año a contar desde el día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de ampliación.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
3. En la línea 1 (Restauraciones de bienes del patrimonio histórico) no pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan suscrito un convenio con el Consell Insular de Menorca para llevar a cabo actuaciones de restauración.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Otros requisitos de los beneficiarios:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.
2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles deben justificar la finalización de los trabajos. Si aún no ha transcurrido un año desde que se concedió la ayuda, se hará constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que se refiere la base 6.2 B c correspondiente a la Línea 1.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por un/a arqueólogo/a profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas deben haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior. Una misma entidad o equipo no puede solicitar más de una ayuda para el mismo yacimiento.
2. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de intervenciones arqueológicas o paleontológicas anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de la investigación histórica o arqueológica.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
4. Las personas o entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de ayudas de este tipo en convocatorias anteriores deben haber justificado la subvención y deben haber presentado la memoria correspondiente dentro del plazo establecido para ello. Si todavía no se ha cumplido un año de la concesión de la ayuda anterior, se hará constar esta circunstancia.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la elaboración de las publicaciones científicas.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de las jornadas o las actividades de difusión.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura y Educación del CIM.
4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de estas bases, que se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.
2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
e) Copia del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF) así como copia del DNI del representante, en su caso.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la que se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los solicitantes podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
i) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, debe acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e, i y j cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
a) Proyecto o memoria de restauración, firmado por el técnico competente que tenga que dirigir o efectuar los trabajos, que deberá incluir: presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.
b) Currículum del técnico que tenga que dirigir o efectuar la restauración.
c) En el caso de haber obtenido una ayuda del Departamento de Cultura y Educación para la realización de actividades durante el año anterior, deben incorporar a la solicitud la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el año.
d) Documentación justificativa de la titularidad del bien y, en el caso de que el solicitante no sea el titular, autorización de éste para llevar a cabo la restauración.
e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
Se exime de presentar la documentación a que se refiere la letra b si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
a) Proyecto de la intervención con el contenido establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares (que servirá para valorar el punto 2 de la base 7), firmado por el técnico responsable de la intervención, el cual debe tener la titulación requerida en el Decreto 14/2011.
b) Un documento con el título "Información para valorar los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas", en el que se especificará la información que se debe tener en cuenta a la hora de puntuar los criterios de la base 7 (excepto el punto 2) y al que se acompañarán los documentos justificativos que lo acrediten.
c) Presupuesto de gastos e ingresos previstos.
d) Currículum del investigador principal y del equipo responsable de la intervención.
e) En el caso de haber obtenido una ayuda del Departamento de Cultura y Educación del Consell para la realización de actividades durante el año anterior, deben incorporar a la solicitud la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el año.
f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
Se exime de presentar la documentación a que se refiere la letra d cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
a) Un proyecto de investigación, firmado por el técnico responsable de la investigación, el cual debe tener titulación superior universitaria, y cuya ejecución no puede superar, temporalmente, un año a partir de la fecha de publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.
b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, estas deben contener, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se detallan seguidamente, en soporte de papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:
- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos histórico-artísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, en su caso, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre estos bien.
- Memoria gráfica y fotográfica, mapa de localización a escala 1:5000, fotografías del exterior y del interior, en su caso, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.
- Planimetría del elemento y del conjunto
c) Una propuesta de metodología.
d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.
e) Un presupuesto de los gastos y los ingresos previstos que no supere el importe máximo de la ayuda, que es de 5.000 euros.
f) Currículum vitae del investigador principal y del equipo
g) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
El Consell Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con el fin de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.
Se exime de presentar la documentación a que se refiere el punto f en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
- Línea 4. Publicaciones científicas
a) Un proyecto de artículo, monografía o recopilación de artículos científicos, firmado por el técnico responsable de la elaboración de la publicación, el cual debe tener titulación superior universitaria. El proyecto debe incluir los siguientes apartados: título y resumen del proyecto o proyectos de investigación de los cuales surgen los datos que se quieren publicar, objetivos de la publicación, nombres de los autores, título de la publicación, esquema de la publicación y bibliografía .
b) Nombre de la revista en la que se pretende publicar, en el caso de artículos. En el caso de monografías o recopilaciones de artículos, documento firmado por un centro de investigación reconocido con el compromiso de ejercer de editor o coeditor de la publicación.
c) Un presupuesto de los gastos y los ingresos previstos.
d) Currículum vitae de los autores.
e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
Se exime de presentar la documentación a que se refiere el punto d en el caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
a) Un proyecto de seminario, jornadas u otras actividades, firmado por el técnico responsable de la organización de las jornadas o las actividades de difusión, el cual debe tener titulación superior universitaria. El proyecto debe incluir los siguientes apartados: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad, nombre y currículum del organizador u organizadores, nombres y currículos de los ponentes, calendario, horarios, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipo de público al que se dirige.
b) Un presupuesto de los gastos y el ingresos previstos.
c) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o se planteen dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo pida y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la presente deberán presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán en cada caso por este orden:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Mayor antigüedad o significación histórica, así como su potencialidad para pasar a formar parte del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico. Se otorgará una puntuación para cada uno de los tres criterios atendiendo a la documentación presentada mediante la cual se justifiquen o puedan justificar los aspectos que son objeto de puntuación:
- Hasta 10 puntos por mayor antigüedad -se darán 10 puntos a los bienes más antiguos y se seguirá la secuencia cronológica de los bienes presentados para concretar la puntuación.
- Hasta 10 puntos en función del grado de significación histórica -se darán 10 puntos a los bienes con mayor significación histórica considerando sus características tipológicas, la rareza de su uso o función así como otro aspecto relevante para su consideración.
- 5 puntos por su potencialidad para formar parte del Registro de BIC o del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico, es decir, por considerar que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.
2. Construcciones etnológicas representativas de la técnica de la piedra en seco: 10 puntos.
3. Peor estado de conservación: hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:
- Bueno, cuando mantiene el aspecto y los rasgos tipológicos originales (2 puntos).
- Regular, cuando mantiene el aspecto y los rasgos originales pero falta alguna parte o el aspecto original tiene carencias (5 puntos).
- Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son bien identificables (7 puntos).
- Muy malo, cuando presenta importantes daños io está en peligro de desaparición (10 puntos).
4. Titularidad pública del bien: 15 puntos.
5. Mejores condiciones de acceso y visita abierta al público: hasta 20 puntos.
- S'atorgarn 20 puntos a las entidades que tienen establecido horario de visita pública y son de visita libre.
- Se otorgarán 15 puntos a las entidades que en este momento no tienen horario establecido pero facilitan visitas concertadas.
- Se otorgarán 10 puntos a las entidades con visitas puntuales.
6. Experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.
- Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica más elevada.
- Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.
- Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.
7. Propuesta detallada de realización de actividades de difusión y divulgación del bien restaurado y del proceso de restauración: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la propuesta presentada y su repercusión en un mayor número de personas, 5 puntos; la calidad técnica, 3 puntos, y la originalidad, 2 puntos.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Que la intervención comporte la organización de un campo de trabajo o curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores o estudiantes: hasta 12 puntos, de los cuales 6 serán fijos y los otros 6 dependerán del número de alumnos matriculados el año anterior, a razón de 0,5 puntos por alumno.
2. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 18 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: descripción del yacimiento, antecedentes de la investigación, justificación del interés de la intervención, metodología, objetivos, descripción de las actuaciones concretas, ubicación clara de la zona de intervención sobre fotografías cenitales o planos, bibliografía y concreción del presupuesto.
3. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento de titularidad pública: 5 puntos.
4. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento accesible para los visitantes: 5 puntos.
5. Que se acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de diferentes disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria o laboratorios, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores: hasta 10 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número de investigadores acreditados.
6. Que el proyecto de intervención o de investigación destine en su presupuesto recursos dedicados a la conservación o consolidación del patrimonio histórico que sea objeto de actuación: hasta 10 puntos. El proyecto que destine una cantidad mayor de recursos a la conservación o consolidación obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función de la cantidad destinada a la conservación o la consolidación.
7. Acciones de divulgación: hasta 5 puntos. Por cada acción concreta de divulgación que se haya hecho durante los últimos 10 años en el marco del mismo proyecto (conferencias, artículos divulgativos, jornadas de puertas abiertas, perfiles específicos en redes sociales, webs específicos sobre el proyecto en cuestión ...) : 1 punto.
8. Publicación de los resultados de las intervenciones: hasta 15 puntos.
- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por las personas o entidades solicitantes, en revistas indexadas en el Science Citacion Index o el Social Citacion Index, 5 puntos.
- Por cada trabajo publicado sobre la materia por las personas o entidades solicitantes, en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 3 puntos.
- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por las personas o entidades solicitantes, en otros medios, 0,5 punto.
9. Otros recursos propios o de terceros que el solicitante aporta para la realización del proyecto: hasta 5 puntos. El proyecto que aporte más recursos propios o de terceros obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función de los recursos aportados. Se entienden como recursos propios o de terceros todos los que no tengan que pagar con el importe de la subvención solicitada al Consell Insular de Menorca: herramientas, instalaciones, trabajo de personal cualificado, analíticas y estudios especializados , etc.
10. Currículum de la persona o las personas que asumen la dirección de la intervención: hasta 10 puntos.
- Por cada campaña de intervención arqueológica dirigida o codirigida por cada uno de los directores: 0,1 puntos.
- Publicaciones de temática arqueológica: no se tendrán en cuenta las que ya se hayan contabilizado en el apartado 8. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los codirectores, se contará tan sólo una vez.
- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citaciones Index o en el Social Citaciones Index: 3 puntos.
- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS: 1 punto.
- Por cada trabajo publicado en otros medios: 0,5 puntos.
11. La participación de voluntarios: hasta 5 puntos. Es necesario aportar un documento firmado por los voluntarios de la campaña anterior, en su caso, en el que conste el número de horas que ha dedicado cada uno de ellos. El proyecto que acredite un mayor número global de horas de participación de voluntarios, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número global de horas de participación de voluntarios.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
1. Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en la base tercera: 25 puntos.
Se otorgarán 25 puntos a los proyectos incluidos en alguna de las líneas prioritarias de actuación que se recogen en la base 3.
2. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados y bibliografía.
3. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguarda y la protección del patrimonio histórico: hasta 14 puntos.
4. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico, hasta 14 puntos.
5. Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos.
6. Currículum de la persona o las personas responsables del proyecto: hasta 10 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. La distribución de la puntución será la siguiente:
- Formación académica especializada complementaria a la titulación requerida: hasta 5 puntos.
- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citaciones Index o en el Social Citaciones Index: 3 puntos.
- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS: 1 punto.
- Por cada trabajo publicado en otros medios: 0,5 puntos.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: título y resumen del proyecto de investigación del que surgen los datos que se quieren publicar (hasta 10 puntos), claridad e interés científico de los objetivos de la publicación (hasta 10 puntos), esquema de la publicación (hasta 10 puntos) y bibliografía (hasta 10 puntos).
2. Que el proyecto o los proyectos de investigación de los cuales surgen los datos que se quieren publicar hayan recibido ayuda económica o aval de administraciones o entes públicos: 20 puntos
3. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial: hasta 10 puntos.
4. Currículo de la persona o las personas responsables del proyecto: hasta 30 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. La distribución de la puntució será la siguiente:
- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citation Index o en el Social Citation Index: 5 puntos.
- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS: 2 puntos.
- Por cada trabajo publicado en otros medios: 0,5 puntos.
- Línea 5. Organización y Realización de jornadas y actividades de difusión
1. La calidad y el rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los Siguientes Contenidos: resumen del estado actual de los Conocimientos sobre el tema o los temas centrales de la actividad (hasta 10 puntos), Objetivos y oportunidad del proyecto (hasta 10 puntos), concreción del calendario, horarios y espacio donde se desarrollará la actividad (hasta 10 puntos).
2. La participación de un mayor número de especialistas en el tema o los temas centrales de la actividad: hasta 20 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadoras obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendría una puntuación proporcional, en funciones del número de investigadoras acreditados.
3. Experiencia de la persona o de la Entidad responsable de la Organización: hasta 30 puntos.
4. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica Patrimonio Mundial: hasta 20 puntos.
Los proyectos que no lleguen a 50 puntos quedarán Excluidos
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso lo siguiente:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la base anterior y teniendo en cuenta el presupuesto presentado. En el caso de bienes de titularidad privada, la cantidad solicitada no podrá superar el 75% del coste total de la restauración para la que se solicita la subvención.
2. El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.
3. Por orden de puntuación se concederá el 100% de la cantidad solicitada a los proyectos mejor valorados, hasta que se agote el presupuesto de esta línea de ayudas. Si, una vez cubierto el 100% del coste de los proyectos mejor valorados, queda un remanente que permita cubrir como mínimo el 60% de la cantidad solicitada del proyecto siguiente por orden de puntuación, el Departamento de Cultura y Educación podrá pedir la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cantidad disponible.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base séptima.
2. Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.
3. División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
4. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar el valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria . El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
Se concederán las ayudas a los cinco proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.
2. Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.
3. División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
4. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar el valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria . El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.
- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión
1. Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base séptima.
2. Selección de las cuatro solicitudes con mayor puntuación. El resto de solicitudes quedarán excluidas.
3. Suma del total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas.
4. División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
5. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar el valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante seleccionado, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes seleccionados.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la TAE o bien a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria su constitución.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éstas hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable .
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a los interesados.
11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
10. COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
De las líneas 1, 3, 4 i 5
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico
Vocales: el director insular responsable en materia de patrimonio histórico
la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico
la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico
el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario
De la línea 2
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico
Vocales: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico
la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico
el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario
La Comisión Evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
El pago de la ayuda se tramitará cuando se hayan justificado la realización de la actividad y los gastos ocasionados.
Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que haya razones de interés público que la justifiquen y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuadas .
El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen.
Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se ha de indicar en el impreso de solicitud.
En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 del TRLS.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL FONDO
1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año a contar a partir del día que se publique la concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de la ampliación.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
La cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación, se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que de lugar a la revocación parcial de la ayuda. En las líneas 3 (Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico) y 4 (Publicaciones científicas) se admitirá como justificante del tiempo dedicado por los investigadores un documento en el que se especifique el número de horas realizadas con su valoración económica .
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.
El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad, en su caso.
3. La documentación específica que deberá presentar para cada acción es la siguiente:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la restauración.
b) Memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que debe incluir un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la intervención.
b) Informe técnico del desarrollo de la excavación o prospección y de los resultados preliminares o finales que se hayan conseguido, en formato digital (pdf).
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
a) Memoria de la investigación y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica, con los planos que correspondan.
b) Documentación que acredite como se hará la difusión pública del trabajo (aceptación de las conferencias o artículos relativos a la investigación realizada).
- Línea 4. Publicaciones científicas
a) En el caso de publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos, deberán entregarse tres ejemplares impresos de la obra, en la que debe constar como editor o coeditor el centro de investigación que se hubiera especificado al proyecto , y como financiador o cofinanciador el Consell Insular de Menorca.
b) En el caso de artículos en revistas científicas, se deberá entregar el trabajo ya publicado en la revista, en formato digital. Se aceptará también como justificación un documento de aceptación del trabajo firmado por los editores de la revista, si ésta aún no ha sido publicada. En el artículo se debe hacer constar el apoyo económico del Consell Insular.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
a) Memoria de la actividad realizada que incluya, al menos, los siguientes contenidos: descripción de la actividad, calendario, horarios, espacio donde ha tenido lugar la actividad, especialistas participantes y número de personas que han asistido.
b) Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión.
c) Fotografías de los acontecimientos.
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
6. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
8. Si una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación y reintegro que corresponda.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establezcan en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria), así como el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Los documentos que se difundan en formato digital también deben incluir los logotipos del Consell Insular de Menorca y de la candidatura de Menorca Talayótica patrimonio mundial. En el caso de las publicaciones monográficas, los dos logos deben aparecer en un lugar visible de la publicación.
h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.
j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en formato digital (pdf).
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.
Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
Si se hubiera efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)
ANEXO 1.1: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 1 (consta en el expediente)
ANEXO 1.2: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 2 (consta en el expediente)
ANEXO 1.3: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 3 (consta en el expediente)
ANEXO 1.4: Modelo normalizado de solicitud de la Línea 4 (consta en el expediente)
ANEXO 1.5: Modelo normalizado de solicitud de la línea 5 (consta en el expediente)
ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
(Se facilitarán al Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM)
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón