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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 4631
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal nº. 25 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de asistencia y estancia en las guarderías infantiles municipales

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Texto

El BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2018, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 12 de marzo de 2018, de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 25 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de asistencia y estancia en las guarderías infantiles municipales.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 de dicho Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

LA ORDENANZA FISCAL Nº. 25 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES MUNICIPALES

"Artículo 3º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Por el servicio de guardería durante una jornada de cero a dos horas se abonará una cuota de 60,00 euros mensuales.

b) Por el servicio de guardería durante una jornada de dos a cuatro horas se abonará una cuota de 95,00 euros mensuales.

c) Por el servicio de guardería durante una jornada de cuatro a seis horas se abonará una cuota de 120,00 euros mensuales.

d) Por el servicio de guardería durante una jornada de seis a ocho horas se abonará una cuota de 140,00 euros mensuales.

e) Por el servicio de guardería durante una jornada de más de ocho horas se abonará una cuota de 180,00 euros mensuales.

f) Por servicio suelto por días, exclusivamente para guardería, se abonará una cuota de 15'00 euros por día.

g) Por servicio suelto por horas, exclusivamente de guardería, se abonará una cuota de 4'00 euros por hora.

h) Matrícula anual: 61,26 euros

    Matrícula de 3: 35,73 euros

    Matrícula 2 meses: 25,52 euros

    Matrícula 1 mes: 15,31 euros

i) El precio del comedor será el de coste, no pudiendo la empresa concesionaria obtener beneficio del mismo.

Las personas no empadronadas en el municipio, un recargo del 20% sobre dichas tarifas.

 

Ses Salines, 3 de mayo de 2018

El Alcalde,

Bernat Roig Galmés