Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4610
Procedimiento Ordinario 987 /2016
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 987/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALIOU SILYEMANE contra MAR 52 SLU en materia de CANTIDADES, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 481/17 de fecha 30/11/17, cuyo FALLO se relaciona:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el letrado D. Carles Juanes Sitjar en representación del sindicato USO-Illes Balears y en nombre y representación de su afiliado D. ALIOU SILYEMANE frente a la empresa MAR 52 S.L.U. (CIF B57544033), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.108,58 € (tres mil ciento ocho euros con cincuenta y ocho céntimos), más el interés del 10% en concepto de recargo por mora.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. “
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAR 52 SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de abril de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA