Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4586
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 27 de abril de 2018 por la que se convocan subvenciones para impulsar la proyección exterior fuera de las Islas Baleares de proyectos audiovisuales para el año 2018
El Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora en adelante, IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deporte, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 8 de abril).
El IEB, según los apartados del artículo 4 letras g) y m) de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB núm. 101, de 20 de julio), tiene como objetivos y funciones, entre otros, difundir, por medios propios o ajenos, todo tipo de actividades culturales que tengan que ver con las Islas Baleares, así como contribuir a la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de difundirlas en los ámbitos nacional e internacional.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones, que tienen la consideración de ayudas de minimis, para difundir y divulgar la cultura de las Islas Baleares a través de la exteriorización de las empresas de audiovisuales de las Islas Baleares de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018-2020, aprobado mediante el acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018); la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y la convocatoria que sigue esta Resolución.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea núm. C 326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior fuera de las Islas Baleares de planes de exteriorización de las obras audiovisuales de las empresas de audiovisuales de las Islas Baleares, durante el período comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018.
Segundo
Fijar los modelos de documentos que deben presentarse para participar en la convocatoria (anexos 1 a 4).
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 27 de abril de 2018
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Francesca Tur Riera
ANEXO I
CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior fuera de las Islas Baleares de proyectos y producciones audiovisuales a través de actividades de promoción de carácter profesional durante el período comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención:
a) Apoyo a la movilidad en los territorios de habla catalana de productores audiovisuales y profesionales del ámbito audiovisual de las Islas Baleares.
Se podrán solicitar ayudas para:
-Traslado y alojamiento del productor, director, guionista, equipo técnico, etc. en ferias, mercados, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación o talleres que se realicen en los territorios de habla catalana que se relacionan a continuación:
También se incluye en esta línea la asistencia y la participación en otras ferias, mercados, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación, talleres y conferencias relacionados con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional no incluidos en esta lista, siempre que la comisión considere que contribuyen a la proyección exterior y estén dentro del territorio de habla catalana.
Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:
- El desplazamiento de personal técnico. Solo se aceptan billetes en clase turista.
- Los gastos de alojamiento, siempre que puedan justificarse con facturas.
- Los gastos de alquiler de vehículos.
- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
- Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos persones y con un gasto máximo de 350 euros por acreditación.
b) Apoyo en actividades de proyección exterior fuera de las Islas Baleares de proyectos y producciones audiovisuales.
Se podrán solicitar ayudas para los planes de exteriorización (desarrollo del proyecto; búsqueda de financiación, proyección y promoción exterior, y distribución exterior) de los proyectos y las producciones que se hayan finalizado de las empresas audiovisuales que contribuyan a la promoción y la comercialización de la producción audiovisual mediante su asistencia a las ferias, mercados, festivales, foros de coproducción y jornadas de formación o talleres que se relacionan a continuación:
También se incluye en esta línea la asistencia y la participación en otras ferias, mercados, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación, talleres y conferencias relacionados con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional no incluidos en esta lista, siempre que estén incluidos en el plan de exteriorización y la comisión considere que contribuyen plenamente a la mencionada exteriorización.
Son únicamente subvencionables los gastos siguientes, para un máximo de dos personas:
- Los gastos de transporte. Solo se aceptan billetes en clase turista. En caso de desplazamientos en coche, se cuenta el kilometraje a un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro y se añaden los peajes. La gasolina está incluida en el precio de kilometraje. También se puede incluir el alquiler de vehículos e importes de taxi de ida y vuelta al aeropuerto.
- Los gastos de alojamiento, siempre que estén debidamente justificados (el importe subvencionable no puede superar los 130 euros por persona y noche).
- Gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a festivales, ferias, mercados, festivales y foros de coproducción (para un máximo de dos personas de la empresa beneficiaria).
- Los gastos de traducción, adaptación e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes, documentales, etc. a un máximo de 3 idiomas.
- La producción, edición y traducción del material promocional en formato: sitios web, blogs, EPK, anuncios de intriga (teasers) y screeners destinados a la participación en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción de estas bases.
1.3. Los gastos tienen que ser respecto a la actividad subvencionada y dentro del período que va del 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018.
1.4. No son subvencionables en ninguna de las líneas los gastos correspondientes a:
- Gastos de manutención
- Dietas
- Gastos de transporte urbano
- Tiques de combustible y aparcamiento
- Gastos de montaje y producción de estands
- Gastos de publicidad y prensa de las entidades beneficiarias de esta convocatoria.
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
A estas ayudas se destina, para el año 2018, un importe total de 160.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2018.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que han de regir en la concesión de la subvención
3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria deberá aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deporte, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. Del importe de la subvención
4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante y proyecto es de veinticinco mil euros (25.000 €).
4.2 En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2 a), relacionadas exclusivamente con movilidad en territorios de habla catalana, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a) Para desplazamientos y estancias entre las Islas Baleares:
Si se hacen una o más actividades en las Islas Baleares fuera de la isla de residencia:
- Un máximo de 70 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 350 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 500 €.
b) Para desplazamientos y estancias en territorios de habla catalana de la España peninsular:
- Si se hacen una o más actividades en la misma población de habla catalana en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y 50 € para alojamiento por persona y día.
- Si se va a uno o más eventos en diversas poblaciones de habla catalana de la España peninsular: un máximo de 200 € por persona para desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
- Se puede incluir el coste de la acreditación para ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 350 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 700 €.
c) Para los desplazamientos y estancias en territorios de habla catalana en Europa:
- Si se va a uno o más eventos en la misma población de habla catalana en Europa: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y por día.
- Si se va a uno o más eventos en diversas poblaciones de habla catalana en Europa: un máximo de 300 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
- Se puede incluir el coste de la acreditación para ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 350 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 900 €.
4.3. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2 b) relacionadas con la proyección exterior, la subvención cubre como máximo el 50 % del coste total del plan de exteriorización hasta un máximo de 25.000 € (veinticinco mil euros), siempre que lo acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores no supere lo establecido en la normativa europea. El importe mínimo para solicitar la modalidad 1.2 b) es de 600 € (seiscientos euros). No se admiten solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.
4.4. En cuanto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, las solicitudes se cualificarán en función de las puntuaciones siguientes:
a) El interés y la relevancia para la empresa, dentro de su estrategia global, del proyecto de exteriorización presentado. Hasta un máximo de 25 puntos.
b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias, festivales, mercados de la convocatoria en los que se participa) de acuerdo con el plan presentado respecto a los proyectos de producción audiovisual u obras audiovisuales que comprende el plan de exteriorización. Hasta un máximo de 25 puntos.
c) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura audiovisual y cinematográfica de las Islas Baleares en el exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 5 puntos.
e) La capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el plan. Hasta un máximo de 10 puntos.
f) La repercusión económica en las Islas Baleares de los productos o producciones que forman parte del plan de exteriorización y volumen de contratación internacional que puedan generar. Hasta un máximo de 20 puntos.
g) La identificación de las empresas internacionales susceptibles de comprar las obras audiovisuales que forman parte del plan de exteriorización. Hasta un máximo de 5 puntos.
4.5. En cuanto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, las solicitudes que no obtengan puntuación en un mínimo de cinco criterios de los siete anteriores que establece la modalidad correspondiente, deberán excluirse del procedimiento.
4.6. En cuanto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, las solicitudes que no obtengan como mínimo un 60 % de la puntuación total deberán excluirse del procedimiento.
4.7. En cuanto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, en el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de solicitud de subvención.
4.8. En cuanto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según lo que establece el punto 5.6 de esta convocatoria), siempre que no supere el 50 % del presupuesto presentado para el proyecto de exteriorización de la actividad subvencionada.
4.9. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
5. De los beneficiarios y los requisitos que deben cumplir
5.1. En cuanto al apoyo a la movilidad de profesionales al que se refiere el punto 1.2 a), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas, independientemente de su residencia fiscal.
5.2. En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que se refiere el punto 1.2 b), son beneficiarios:
a) Las empresas de producción o distribución audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Islas Baleares, así como las que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad, que produzcan y organicen proyectos relacionados con creadores de las Islas Baleares. Las empresas de producción o distribución audiovisual que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado Español. Así mismo, deberán tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, deben asegurar que las empresas a las que representan cumplan los dos requisitos anteriores.
b) Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.
5.3. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica, con ánimo de lucro, que cumpla las condiciones siguientes: tiene personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15 % del capital social de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15 % por parte de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90 % de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
5.4. Se entiende por empresa distribuidora independiente la que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de Estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando cumple alguna de las condiciones siguientes:
- Tener más del 50 % del capital suscrito en la empresa distribuidora.
- Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
5.5. En cuanto a los planes de exteriorización a los que se refiere el punto 1.2 b), y a los efectos de esta convocatoria, no tienen la condición de beneficiarios:
a) Empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. Las empresas en concurso de acreedores también se incluyen en este concepto de empresas en crisis.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Las personas en las que concurran las circunstancias previstas por el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.6. No pueden optar a ellas los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
6. De la solicitud y de los documentos que deben acompañar la solicitud
6.1. La solicitud deberá presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado, que deberá ir acompañado de la documentación siguiente:
a) La acreditación de la identidad:
- En el caso de que el solicitante sea una persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante del beneficiario.
b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, documento de constitución de la entidad i estatutos).
c) La declaración responsable conjunta por modelo normalizado (anexo 3):
- De cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
- De totas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada nacional o extranjera, o concedidas por estas y que estén relacionadas con la solicitud.
- Que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
- Que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores (de mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable, en su caso).
- De la condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, de acuerdo con el punto 5 de esta convocatoria, en su caso.
- De ser el titular de la cuenta bancaria.
- De la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.
d) La acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA.
6.2. En cuanto al apoyo a la movilidad en territorio de habla catalana, al que se refiere el punto 1.2 a), el proyecto debe incluir:
a) Memoria descriptiva i detallada del proyecto, en la que deberá incluirse:
- Los objetivos del proyecto.
- La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo.
- Las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan, en su caso.
- La trayectoria de las personas implicadas.
- Otras actividades vinculadas con las actuaciones que se lleven a cabo, en su caso.
b) Presupuesto detallado del proyecto, con el pertinente IVA desglosado.
c) Inscripción, carta de invitación, etc. al evento que se realiza. En caso de que sea asistencia a una feria o a la parte profesional de un festival, comprobante de la acreditación.
6.3. En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que se refiere el punto 1.2. b), el proyecto de actividad presentado debe tener el contenido siguiente e incluir la documentación correspondiente:
a) Objetivos del plan de exteriorización (que comprenda el período del 1 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre del 2018), con especial atención a la relación de este plan con la estrategia global de la empresa (plan de promoción, distribución y ventas, de proyectos y/u obras audiovisuales, cartas de interés o contratos de televisiones, agentes de ventas y/o distribuidores, etc.)
b) Relación de los festivales, las ferias, los mercados o jornadas formativas, talleres, conferencias y/o internacionales a los que se prevé asistir.
- Debe incluir las fechas, las rutas de los viajes, el plan de patrocinios y la financiación de producción audiovisual.
- Deberá adjuntarse el contrato, carta de invitación, carta de interés o inscripción del solicitante, en su caso, a las ferias, festivales y foros de coproducción indicados en estas bases. El contrato, la carta de invitación, carta de interés y la inscripción tienen que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el beneficiario.
c) Explicación de la contribución y relevancia del plan de exteriorización en la difusión del patrimonio cultural, audiovisual y cinematográfico de las Islas Baleares en el exterior.
d) Detalle de las acciones en medios de comunicación internacionales.
e) Antecedentes de la actividad exterior e internacional del solicitante, con indicación de las acciones exteriores e internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y capacidad de contratación internacional y de proyección exterior.
f) Relación de los proyectos o producciones audiovisuales a exportar, con indicación de sus productoras y la repercusión económica que puedan generar en las Islas Baleares, y el volumen de contratación que puedan generar.
g) Relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a los que se dirige el plan de exteriorización.
h) Presupuesto detallado del proyecto de exteriorización con el pertinente IVA desglosado.
i) Descripción curricular de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicadas en el plan.
j) Contrato de adquisición de derechos de propiedad intelectual y/o traducción de las obras audiovisuales que se incluyen en el proyecto de exteriorización, en su caso, con la factura de pago.
Cualquier dato no acreditado no se computará en la valoración del proyecto.
6.4. En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que se refiere el punto 1.2 b), en la misma convocatoria un mismo solicitante tan solo puede presentar una solicitud, que debe incluir todos los proyectos y producciones audiovisuales del plan de exteriorización.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes se abre a partir del décimo día natural desde la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto hasta tres meses después de su publicación.
7.2. Las solicitudes deberán formalizarse con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad, excepto las de las actividades que se hayan realizado entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de mayo de 2018. En ese caso, las solicitudes deberán formalizarse obligatoriamente antes del 30 de mayo de 2018.
7.3. El plazo para subsanar la solicitud o la documentación presentada con esta es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento a la persona interesada. Si una vez transcurrido ese periodo no se han hecho las enmiendas necesarias, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente. La notificación se hará a través de la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya indicado en la solicitud a los efectos de notificaciones.
8. Composición de la Comisión de Valoración
Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán ser analizadas por una comisión de valoración constituida por cinco personas:
Presidente/a: director/a del IEB o la persona que él/ella designe.
Vocales: un/a técnico/a del IEB i dos profesionales externos expertos en la materia objeto de la ayuda.
Secretario/a: un/a técnico/a del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el/la director/a del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio del 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse individualmente por vía telemática en la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y deberá publicarse en el sitio web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
10.3. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede imponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiaros
11.1. En el plazo de siete días naturales el beneficiario deberá comunicar el inicio de la actividad objeto de la subvención, en el caso de que la actividad se tenga que realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org, así como otra comunicación de finalización de actividad cuando corresponda.
11.2. Es necesario que el beneficiario comunique al IEB, con una antelación mínima de quince días naturales, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.3. El beneficiario debe hacer constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, así como en los créditos de la producción de la obra audiovisual, mediante la utilización del logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible en el portal web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y en el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, deberá notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
11.5. En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2. b), deberán entregarse dos copias del tráiler, una en soporte físico (DVD, USB o memoria externa) y otro en archivo MOV o MP4.
11.6. En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2 b), deberán entregarse dos copias de la producción en formato, una en formato DVD y la otra, en archivo MOV o mp4 para archivarla.
11.7. En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2 b), la productora proporcionará también fotografías y vídeos del making of, así como otros elementos promocionales editados que serán usados por el IEB y la IBFC para sus acciones de marketing internacional y sus diferentes acciones promocionales en las que se muestren las Baleares como localización para los rodajes.
11.8. Los compromisos asumidos en virtud de estas bases se mantendrán durante todo el período de duración de la actividad hasta el momento del pago.
11.9. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones implica la pérdida del derecho a recibir la subvención.
12. De la documentación para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención deberá justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o por su representante, que deberá contener:
- La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura: memoria justificativa y económica cumplimentada (anexo 5); facturas con el justificante de pago, en su caso, y cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos y audiovisuales editados con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de treinta (30) días naturales después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esa fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entenderá que la justificación debe hacerse en los 30 días naturales siguientes a esta publicación. Una vez trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la cuenta, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. Si no se presenta la justificación en el plazo fijado en este apartado, supondrá la exigencia del reintegro y el resto de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, de conformidad con l Ley General de Subvenciones.
12.3. Las facturas deberán estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo que se acreditará con una copia del recibo de transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En el caso de que las facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque deben formar parte de la memoria justificativa y deberán aportarse junto con las otras facturas
12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), deberá adjuntarse una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.
12.5. Las facturas deberán presentarse en el mismo orden en el que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).
12.6. El plazo para subsanar defectos en la justificación de la subvención es de quince (15) días naturales, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. De la forma, plazos y condiciones de pago de la subvención
13.1. El pago de la subvención se hará una vez justificada la actividad, mediante una transferencia bancaria. El plazo máximo para que se haga efectivo el pago es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede efectuar un pago parcial antes de la presentación de la cuenta justificativa, siempre y cuando existan razones de interés público que justifiquen el anticipo. Para solicitar anticipos, el beneficiario de la subvención deberá presentar una instancia dirigida al director del IEB que exponga las razones por las que se pide un pago anticipado de la subvención. En esos casos, a instancia motivada del órgano competente para la concesión de la subvención, se necesitará la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otras normas de aplicación
14.1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
14.2. El Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico administrativo que le sean aplicables.
14.4. Los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea núm. C 326 de 26/10/2012).
14.5. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 352 de 12/24/2013).