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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 3796
Juicio verbal 593/17

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Texto

Dña. EMILIANA PEREZ GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia de Primera Instancia número 5 de MANACOR, HAGO SABER: que en este Juzgado se ha seguido Juicio Verbal número 593/17, en el que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SL, CONTRA IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE NA COMTESSA Nº 70, 1º, 3ª, DE MANACOR, posteriormente identificados DOÑA GRACIA CARMONA AMADOR Y OTROS DE MANACOR, posteriormente identificados DOÑA ISABEL AMAYA CORTES Y OTROS, DECLARADOS EN REBELDÍA:

1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE NA COMTESSA Nº 70, 1º, 3ª, DE MANACOR, LA OCUPAN SIN TÍTULO ALGUNO Y POR TANTO SE HALLAN EN SITUACIÓN DE PRECARIO,

2º) QUE PROCEDE EL DESAHUCIO DE DICHOS OCUPANTES

3º) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS Y A CUANTAS PERSONAS OCUPAREN LA FINCA CON ELLOS A DESALOJAR EL INMUEBLE DE LA PARTE DEMANDANTE DEJÁNDOLO LIBRE, VACUO Y EXPEDITO DENTRO DEL PLAZO QUE MARCA LA LEY, CON APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO SI NO PROCEDEN AL DESALOJO VOLUNTARIO

3º) CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS A LA PARTE DEMANDADA.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Y para que sirva de notificación en forma a los IGNORADOS OCUPANTES del referido inmueble, expido el presente en 

MANACOR a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA