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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4563
Aprobación definitiva del establecimiento, aprobación y modificación de Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de establecimiento de Precios Públicos y aprobación o modificación de sus Ordenanzas reguladoras que posteriormente se relacionarán, adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de de 2018, quedaron elevados a definitivo dichos acuerdos en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad a los textos anexos de las citadas ordenanzas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las citadas ordenanzas entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

- “Precio Público por la prestación de Servicios en las Escuelas Municipales de Educación Infantil”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del “Precio Público por la prestación de Servicios en las Escuelas Municipales de Educación Infantil”, respecto del Artículo 4º punto A, Art. 5 punto 4, Art. 6, 7 y 8, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.-Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado RDL, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Art 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS
MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL

CONCEPTO

Artículo 1

Conforme a lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del servicio en las Escuelas Municipales de Educación Infantil, que se regularán por la presente Ordenanza.

 

OBLIGACIÓN DEL PAGO

Artículo 2

La obligación del pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3

Están obligados al pago los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno inscrito.

CUANTÍA

Artículo 4

A) El precio público regulado en esta ordenanza se fija teniendo en cuenta el nivel de renta familiar.

Las tarifas de este precio público son las siguientes:

TRAMO

RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUOTA MENSUAL

SERVICIO

A

De 0,00€ a 2.610,22€

130,12 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

B

De 2.610,23€ a 3.915,34€

159,24 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

C

De 3.915,35€ a 5.220,44€

174,04 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

D

De 5.220,45€ a 8.483,23€

196,25 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

E

De 8.483,24€ a 11.746,02€

251,88 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

F

De 11.746,03€ a 19.576,69€

279,38 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

G

De 19.576,70€ de ahora en adelante

314,07 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

Estas tarifas se aplicarán únicamente a las personas usuarias empadronadas en el municipio de Calvià (niño/a y como mínimo uno de los padres, madres, tutores o tutoras), y en el caso de hijos o hijas de trabajadores/as del IMEB, no empadronados en Calvià, sobre la base del Convenio colectivo de este Instituto.

En el caso de no empadronados en Calvià, se aplicará un importe de 448,52 € al mes de asistencia, estancia y alimentación de un niño/a.

B) Tarifas únicas: Matrícula: 30,00 € (pago único) y Material didáctico: 20,00 € (pago anual).

GESTIÓN

Artículo 5

1.- La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria o bien mediante ingreso o transferencia realizados en la cuenta bancaria del IMEB.

2.- Las tarifas mensuales serán satisfechas dentro de los primeros diez días de cada mes.

3.- Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días deberán liquidar la tarifa mensual completa, y será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después de día 5 de cada mes, se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4.- El material didáctico se abona una vez por curso escolar. Los alumnos que se incorporen dentro del segundo semestre tendrán una reducción del 50%. La matrícula se ha de abonar una sola vez con la inscripción en las Escuelas Infantiles Municipales, antes del curso escolar, o en el caso de incorporación tardía, en el momento de hacer la reserva de plaza definitiva. Esta matrícula se descontará sobre la cuota del primer mes, excepto en el supuesto que el niño/a no se incorpore, salvo que en este caso existan causas que justifiquen la devolución y estas sean informadas, por escrito, al IMEB.

5.- Las bajas en la prestación del servicio se han que notificar mediante escrito a la coordinadora de la Escuela Municipal de Educación Infantil donde el alumno esté inscrito, al menos con quince días de antelación.

 6.- Las deudas por cuotas no satisfechas que la Administración no haya recibido en los plazos señalados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.

Artículo 6

El IMEB podrá conceder becas a los niños y niñas con precaria situación económica de sus padres, madres, tutores o tutoras, de conformidad con la normativa interna establecida por el organismo con este objetivo.

Artículo 7

 Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, para ello, se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará en lo dispuesto en la Normativa General de funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil del IMEB, que se dictará previa aprobación de su Consejo Rector.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal se aprobó definitivamente en fecha 05 de abril de 2018, con la publicación previa en el BOIB, entrará en vigor conforme a lo que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada.

“Precio Público por la prestación de Servicios en las Escuelas Municipales de Educación Infantil”

 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente el Establecimiento del Precio Público para la prestación del servicio de comida a domicilio y aprobación de su Ordenanza reguladora, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Art 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 2. e) en relación con el art. 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvicie percibirá el precio público por la contraprestación del Servicio de Comida a Domicilio, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del Servicio de Comida a Domicilio por parte del Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Calvià a las personas que lo soliciten por sí mismas o por terceras personas en su nombre y representación.

Las solicitudes serán valoradas el Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Calvià. Para poder acceder al servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio.

Artículo 3.-Obligación de pago

Se devenga el precio público y surge la obligación de pago en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 4.- Obligados al pago

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por la prestación del servicio o, si no es así, los padres, madres, tutores, tutoras y demás representantes legales de la persona beneficiaria, a que se refiere la presente ordenanza.

Serán sustitutos del contribuyente los herederos y, en su caso, las herencias yacentes o las personas o instituciones que tengan la obligación legal y/o pactada de atender a las personas usuarias del servicio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria regulada en la presente ordenanza para la prestación social de servicio de comida a domicilio es la siguiente:

- 6,36 € diarios comida

- 3,18 € diarios cena

A la presente cuota le será de aplicación el IVA que legalmente le corresponda.

Artículo 6.- Cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar

La capacidad económica de la unidad familiar conviviente se determinará en relación a la suma de la renta y de cada uno de los miembros de la misma, en base a los siguientes conceptos:

1. Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos que disponga la persona y los miembros de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital.

2. Se entienden por rentas de trabajo las retribuciones derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equiparan a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Asimismo, tienen consideración de ingreso sustitutivo de las rentas de trabajo cualquier otra percepción supletoria de estas a cargo de fondos públicos o privados.

3. Como rentas de capital se computa la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, según los rendimientos efectivos de éstos. En caso de que haya rendimientos de bienes inmuebles, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el impuesto sobre las renta de las personas físicas (2% del valor catastral), excepto para la vivienda habitual.

En cuanto al capital mobiliario el cálculo de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, deuda pública, bonos, imposiciones a plazo, cédulas, letras del tesoro y títulos similares así como las participaciones en sociedades se realizará de la siguiente forma:

A computar en un 10% del saldo total a partir de 3.000€ hasta 6000€

A computar en un 15% del saldo total superior a 6000€ hasta 18.000€

A computar en un 20% del saldo total superior a 18.000€.

Una vez efectuado el cómputo anual se procederá a realizar un descuento en el mismo con un máximo de 3.600 € en concepto de pago de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

 La documentación a presentar para el cálculo de la tarifa correspondiente es la siguiente:

- Justificación de ingresos (declaración anual de renta o certificación de imputaciones de IRPF, pensiones y nóminas, recibos del IBI)

- Declaración responsable relativa a bienes patrimoniales muebles o inmuebles.

- Justificación de gastos de alquiler o préstamo hipotecario de vivienda habitual.

- Extractos bancarios de los últimos 6 meses.

- Documento acreditativo de la prestación asignada en el Plan Individual de Atención (PIA) de la Dirección General de Dependencia, del Govern de les Illes Balears.

- Otros documentos que se requieran en función de la particular situación del solicitante.

Artículo 7.- Pago del servicio de comida a domicilio.

El coste del Servicio de Comida a Domicilio será soportado por la persona usuaria en función de la renta mensual disponible de la unidad familiar y el resto por el Ayuntamiento.

Una vez determinada la capacidad económica se calculará la renta per cápita mensual de la unidad familiar definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, dividida por el número de miembros de la misma, y se procederá de la siguiente forma:

1.- Cuando la renta per cápita mensual de la unidad familiar sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional se tendrá acceso de forma gratuita al servicio municipal. Se establece un índice corrector de la renta per cápita de aquellas unidades compuestas por un sólo miembro, en las cuales el límite se establecería en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2.- Cuando la renta per cápita mensual de la unidad familiar sea la resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional x 1,5 la persona beneficiaria deberá sufragar el 50% del coste del servicio concedido.

Deberá sufragar igualmente la persona beneficiaria el 50% del coste del servicio concedido cuando la unidad familiar esté compuesta por un solo miembro y la renta per cápita mensual sea la resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional x 2.

3.- Cuando la renta per cápita mensual de la unidad familiar sea superior a lo determinado en los apartados anteriores la persona beneficiaria deberá sufragar el coste total del servicio.

Artículo 8. -Normas de gestión

1.- El pago de las cuotas se efectuará por mensualidades vencidas. A tal efecto se emitirá mensualmente una lista cobratoria que comprenderá la totalidad de las personas que reciben este servicio; con NIF, nombre de la persona beneficiaria, nº de comidas servidas, precio unitario el importe total a pagar por cada usuario.

La persona usuaria recibirá notificación del servicio prestado con el importe de la cuota a ingresar.

2.- Si la persona usuaria no se encontrase en su domicilio el día y hora fijado para la prestación del servicio sin comunicación previa a la empresa prestadora con 24 horas de antelación, se le liquidará el servicio como realmente prestado, salvo casos de fuerza mayor.

3.- Una vez transcurrido el período voluntario del ingreso se devengarán los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General tributaria, sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

4.- El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido, así como la ocultación de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar dará lugar a la baja de la prestación del servicio.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 05 de abril de 2018, y previa publicación de su texto íntegro en el BOIB, entrará en vigor conforme a lo que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Calvià, a 20 de abril de 2018

LA PRESIDENTA DE LA OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS Y TENIENTE DE ALCALDE ECONOMIA EMPLEO E INNOVACIÓN,

Mª del Carmen Iglesias Manjón