Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4553
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 26 de abril, por la que se hace pública la relación de centros que forman parte de la muestra correspondiente a las evaluaciones de diagnóstico de final de etapa a los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, de esta etapa educativa, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el curso académico 2017- 2018
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 29 la realización de una evaluación individualizada a los alumnos al finalizar la etapa de educación secundaria obligatoria.
La Orden ECD / 65/2018 de 29 de enero, regula las pruebas de la evaluación final de educación secundaria obligatoria, para el curso 2017-2018.
El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el su artículo 1, modifica la disposición final quinta de la citada Ley en cuanto a la educación secundaria obligatoria, e indica que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político para la educación, la evaluación de educación secundaria obligatoria será considerada muestral, tendrá finalidad diagnóstica y no tendrá efectos académicos.
La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 21 de marzo de 2018, dicta las instrucciones para la realización de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de diagnóstico de final de etapa a los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, de esta etapa educativa, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el curso académico 2017-2018 y en el artículo 3 concreta que las pruebas de evaluación al cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se aplicarán a una muestra no inferior a 600 alumnos escolarizados como mínimo a seis centros de titularidad pública y privada seleccionados aleatoriamente que imparten la etapa de educación secundaria obligatoria. Asimismo explicita que la muestra debe tener representación proporcionada de cada una de las Illes Balears.
En virtud de todo lo anterior, y de la facultad que me otorga la disposición final primera de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 21 de marzo de 2018, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. La relación de centros seleccionados aleatoriamente entre los centros que imparten la etapa de educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, con representación proporcionada de cada una de las Illes Balears es la que se detalla a continuación:
Isla |
Titularidad |
Centro |
Número de alumnos |
Eivissa |
Pública |
(07012962) IES Balàfia |
93 |
Menorca |
Privada concertada |
(07000807) CC Nostra Senyora de la Consolació de Ciutadella |
38 |
Mallorca |
Pública |
(07007796) IES Josep Maria Llompart |
120 |
Mallorca |
Pública |
(07007899) IES Calvià |
105 |
Mallorca |
Privada concertada |
(07004333) CC La Salle Palma |
153 |
Mallorca |
Privada concertada |
(07001460) CC Pureza de Maria Inca |
50 |
Mallorca |
Pública |
(07002208) IES Manacor |
80 |
Disposición final primera
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, según el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 26 de abril de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros,
Antonio Morante Milla