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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 4547
Publicación de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial " Sóller 2010"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ESTATUTOS DE LA EMPRESA 'SÓLLER 2010'

TÍTULO PRIMERO - CUESTIONES GENERALES

Artículo 1.- La Empresa se denomina SÓLLER 2010, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE PROYECTO, OBRAS Y SERVICIOS, con anagrama 'SÓLLER 2010' y tiene la naturaleza de empresa que pertenece íntegramente al Magnífico Ayuntamiento de Sóller.

Artículo 2.- SÓLLER 2010 se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, incluidos los presentes estatutos, excepto las materias contables, de control financiero, de control de eficacia y contratación, en las que, conforme el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local, se regirán por la legislación administrativa aplicable.

Artículo 3.- El objeto social de la compañía es:

a) La gestión del servicio público de aparcamientos de vehículos en las vías públicas de Sóller, incluidos los lugares sometidos a cualquier tipo de pago.

b) La creación y / o gestión de aparcamientos en el término municipal.

c) La realización de todo tipo de proyectos relacionados con las competencias del Ayuntamiento, bien personalmente, bien mediante terceras personas.

d) La realización de todo tipo de obras de competencia e interés municipal.

e) La posesión y / o gestión del patrimonio del Ayuntamiento de Sóller.

f) La gestión de cualquier otro servicio que preste o pueda prestar el ayuntamiento y que no sea indelegable.

Artículo 4.- Salvo por las del apartado a), para desarrollar actividades relativas al resto de puntos del objeto social requerirá acuerdo previo de Pleno del Ayuntamiento de Sóller.

Artículo 5.- Para conseguir estas funciones y competencias, conforme lo previsto en los artículos anteriores, podrá realizar todo tipo de actividades, contratación y actos de gestión, dentro de los límites que la ley y estos estatutos fijen en cada momento.

Artículo 6.- El domicilio de la Empresa es el propio del Ayuntamiento de Sóller, Plaza Constitución 1 de Sóller.

Artículo 7.- La duración de SÓLLER 2010 será indefinida.

Artículo 8.- SÓLLER 2010 podrá abrir oficinas e instalaciones fuera del domicilio social mencionado en el artículo 6, si lo acuerda el Consejo de Administración.

TÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES.

CAPÍTULO PRIMERO. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 9.- Los órganos de dirección y administración de SÓLLER 2010, son los siguientes:

  • El Consejo de Administración.
  • El Presidente del Consejo de Administración (y vicepresidente como suplente)
  • El Gerente
  • Otros potestativos.

CAPÍTULO SEGUNDO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10.- El Consejo de Administración es el órgano superior de la institución y asume el gobierno general. Está integrado por:

  • El presidente o la presidenta.
  • Un vicepresidente o una vicepresidenta.
  • Ocho vocales designados por el Pleno municipal, sean o no miembros de la Corporación. En caso de que siete de los ocho vocales pertenezcan al equipo de gobierno, el octavo será seleccionado por la oposición por mayoría y, en caso de que no haya acuerdo, el nombramiento recaerá sobre el cabeza de lista de la oposición más votada.
  • Un Secretario funcionario de la Corporación que no tendrá voto.

El Consejo de Administración se renovará coincidiendo con el cambio de la Corporación municipal, o por acuerdo del Pleno Municipal.

Artículo 11.- Los siete vocales del Consejo de Administración serán designados por el Pleno Municipal. El presidente será el Alcalde de Sóller y el vicepresidente será designado por el Alcalde de entre los concejales municipales.

Artículo 12.- Actuará como secretario del Consejo de Administración el funcionario que se designe por el Alcalde.

El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones, expedir certificaciones y asesorar jurídicamente y administrativamente los órganos de la Empresa.

También podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el interventor municipal, o funcionario que delegue, y el gerente de la Empresa.

El Consejo de Administración podrá solicitar la asistencia a las reuniones de los cargos del Ayuntamiento de Sóller, y de cualquier otra persona que considere necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Empresa.

Estas personas no tendrán voto en ningún caso.

Sección Primera. Atribuciones

Artículo 13.- Corresponden al Consejo de Administración de SÓLLER 2010 las siguientes atribuciones:

Las más amplias facultades para la gestión de los negocios de la empresa en todos los asuntos propios a la entrega o tráfico de la empresa.

Con este fin podrá incluso enajenar, gravar e hipotecar o ejecutar todos y cualquier acto de riguroso dominio y libre disposición, incluido respecto de inmuebles, así como transigir cuestiones, comparecer en juicio ante toda clase de Autoridades y Tribunales en los términos legales.

Específicamente es competente para:

1. La elaboración cada año del estado de previsiones de ingresos y gastos de la Empresa para el ejercicio o ejercicios siguientes, atendiendo a su plan de actuación. Dichos estados y plan de actuación se elevarán al Pleno del Ayuntamiento de Sóller para su aprobación.

2. Las deliberaciones sobre normativa laboral o régimen económico del personal de la Sociedad, pudiendo acordar al efecto, reglas generales o de carácter especial.

3. La atención de gastos imprevistos que se presten a efectos de introducir la pertinente modificación en los presupuestos de la Empresa.

4. La elevación de propuestas al Ayuntamiento de Sóller para que sean tenidas en cuenta en aquellos asuntos de competencia municipal que puedan afectar directa o indirectamente la actividad de la Empresa.

Sección segunda. Funcionamiento

Artículo 14.- El Consejo de Administración hará reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias tendrán un carácter mínimo semestral y se aprobarán las cuentas del ejercicio anterior y inicialmente el presupuesto del próximo.

Las extraordinarias se harán cuando el Presidente lo estimará oportuno. Estará obligado a convocarla cuando haya asuntos para tratar que requieran la convocatoria o lo solicite un mínimo de cinco vocales del Consejo de Administración.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las extraordinarias y urgentes, que tendrán lugar cuando los miembros del Consejo de Administración reunidos íntegramente lo acuerden.

Las convocatorias se cursarán mediante una cédula suscrita por el presidente, en que se expresará el orden de los asuntos a tratar.

Las sesiones se celebrarán, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta legal de los componentes del Consejo de Administración y en segunda convocatoria, que tendrá lugar a partir de media hora después de la primera, siempre que, como mínimo asista un tercio de los miembros. Siempre será necesario que asista el presidente y el secretario o un funcionario en quien delegue.

Las sesiones deberán terminar en la misma fecha de su inicio.

Artículo 15.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los vocales presentes. Requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo de Administración la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior.

El presidente decidirá los empates con voto de calidad.

Artículo 16.- Los acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día no tendrán validez, a no ser que se declare la urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Administración. En las reuniones extraordinarias no se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día y tampoco habrá ruegos ni preguntas.

Las votaciones del Consejo de Administración serán ordinarias o nominales. En caso de empate el presidente o en su caso el vicepresidente tendrá voto de calidad.

Cuando se trate de asuntos relacionados con el presidente, los vocales o familiares de unos o de otros, hasta el tercer grado, las votaciones serán secretas. La persona interesada deberá permanecer ausente de la reunión mientras se debate y vota el asunto.

CAPÍTULO TERCERO. EL PRESIDENTE

Artículo 17. Serán facultades del presidente, y en su caso, del vicepresidente:

1.- Dirigir y representar la empresa fuera del ámbito municipal, incluido en juicio.

2.- Preparar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Administración, así como convocarlo cuando de acuerdo con estos estatutos sea adecuado hacerlo o lo considere necesario.

3.- Contratar bienes y servicios dentro de los límites legales y los establecidos por el Consejo de Administración.

4.- Hacer gastos dentro de los límites legales y los establecidos por el Consejo de Administración.

5.- Contratar, dirigir, sancionar y despedir personal laboral de la Empresa, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración.

6.- Cualquier otra no reservada al Pleno municipal ni al Consejo de Administración.

Artículo 18. El presidente, y en su caso, el vicepresidente adoptará en caso de urgencia o circunstancias especiales, y en defensa de los intereses de la empresa, cualquier actuación que corresponda al Consejo de Administración. Dando cuenta inmediatamente al Consejo de Administración en la primera reunión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que se convoque al efecto.

Artículo 19. El vicepresidente de la Empresa cesará en sus cargos cuando lo acuerde el Alcalde.

CAPÍTULO CUARTO. DEL GERENTE

Artículo 20. El gerente, funcionario o laboral con título superior o profesional del sector privado, también titulado superior, con más de cinco años de ejercicio profesional, será nombrado y separado por el Alcalde, a propuesta del Consejo de Administración, y se dará cuenta al Pleno Municipal.

Artículo 21. Son funciones del gerente aquellas que le asigne el Consejo de Administración y su presidente.

CAPÍTULO QUINTO. OTROS ÓRGANOS DE SÓLLER 2010

Artículo 22. Dadas las especiales características de la Empresa que se crea y el objeto de contar con la más amplia información en materias propias de su objeto social, se podrán crear uno o varios Consejos Asesores como órgano de intercambio de ideas , experiencias, planes, etc de los diversos agentes sociales y económicos de los sectores.

Sus funciones generales serán emitir informe respecto de las futuras actuaciones de la Empresa.

Su composición, constitución y régimen de funcionamiento será determinado por el Consejo de Administración. En cualquier caso, el presidente del Consejo de Administración o persona que delegue formará parte del Consejo Asesor.

TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTRATACIÓN

Artículo 23.

1) Constituirán el patrimonio de la institución.

a) Los bienes que le adscriba en uso el Ayuntamiento

b) Otros bienes que la Empresa pueda adquirir a través de cualquier título legítimo.

2) El inventario de bienes y derechos de la Empresa será remitido anualmente al Ayuntamiento a través de la concejalía a la que esté adscrita.

Artículo 24. Para cumplir sus fines, contará con los siguientes recursos económicos:

1) Las aportaciones iniciales que el Ayuntamiento confiere, constituyen el activo de las acciones y obligaciones que nacen o se deriven de su actividad

2) Aportaciones posteriores que pueda hacer el Ayuntamiento.

3) Los ingresos devengados en el ejercicio de su actividad.

4) Los ingresos de explotación de bienes y / o servicios que le pueda asignar el Ayuntamiento.

5) Cualquier otros de análoga consideración.

Artículo 25. El presupuesto de Sóller 2010 será aprobado inicialmente por el Consejo de Administración y remitido al Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año, junto con la documentación que se detalla en la normativa vigente sobre haciendas locales.

Artículo 26. La fiscalización de la gestión económica financiera corresponde a la intervención municipal u otro organismo o entidad que designe el Pleno del Ayuntamiento de Sóller.

Artículo 27. Los fondos de SÓLLER 2010 serán custodiados por la Administración Municipal, directamente o en cuentas corrientes bancarias, debidamente abiertas; la disposición de fondos en cuantía superior a 10.000 €, requerirá la firma del presidente o vicepresidente en su caso, del Consejo de Administración.

Artículo 28. La contabilidad de SÓLLER 2010 estará sometida a un control de eficacia, que estará ejercido por la concejalía, órgano o área equivalente del Ayuntamiento al que estén adscritos. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, hubiera asumido SÓLLER 2010 en un convenio o contrato-programa corresponderá además a la Comisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato-programa.

Artículo 29. La liquidación de los presupuestos, con el informe del órgano de fiscalización, será propuesta por el Consejo de Administración y remitida al Ayuntamiento para su aprobación por el órgano municipal correspondiente.

Sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones locales.

Este control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Los estados y cuentas anuales serán entregados y propuestos inicialmente por el Consejo de Administración y remitidos al Ayuntamiento a los efectos establecidos en la ley de Haciendas Locales.

Artículo 30. El Régimen de Contratación de SÓLLER 2010 se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas, en los supuestos que sea aplicable.

Será necesaria la autorización de la Concejalía, área u órgano equivalente del Ayuntamiento que esté adscrita, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.

TÍTULO CUARTO. DEL PERSONAL Y LA ORGANIZACIÓN

Artículo 31. SÓLLER 2010 dispondrá del personal necesario para cumplir sus cometidos, bien sea funcionario o laboral y su plantilla máxima presupuestaria será determinada por el Consejo de Administración y aprobada por el Ayuntamiento.

El titular de un máximo órgano de dirección deberá ser un funcionario de carrera o laboral, de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso .

Las plazas de la plantilla y los puestos de trabajo serán establecidos y modificados atendiendo a los principios de eficiencia, economía y racionalización de recursos.

Las plazas mencionadas serán cubiertas:

- Por personal laboral que el Ayuntamiento le adscriba, respecto del cual se aplicará el mecanismo de sucesión de empresa en los términos de la legislación laboral vigente.

- Por personal contratado por SÓLLER 2010, bajo régimen de derecho laboral. En la contratación del personal de plantilla se cumplirán las normas constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la de publicidad y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

El personal funcionario o laboral municipal podrá ser adscrito por el Ayuntamiento de Sóller al objeto de coadyuvar al desarrollo de los objetivos de la empresa.

Corresponde a SÓLLER 2010 la determinación y la negociación, cuando proceda, de acuerdo con la legislación aplicable y la relación de empleo existente en cada caso, del marco laboral y las condiciones de trabajo del conjunto de personal a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de las directrices generales de política de personal del Ayuntamiento para el conjunto de la Administración municipal.

SÓLLER 2010 está obligada a aplicar las instrucciones sobre Recursos Humanos establecidos por el Ayuntamiento, y está obligada a comunicar los acuerdos o resoluciones adoptadas en aplicación al Régimen Específico de Personal.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto de personal directivo como del resto de personal, deberá ajustarse en todo caso a las normas que apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno según corresponda.

Estará sometido a controles específicos sobre la evaluación de los gastos personales y de la gestión de sus recursos humanos, para la correspondiente concejalía, área u órgano municipal de quien dependa.

TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 32. Contra las decisiones del gerente, los interesados podrán recurrir mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Administración de SÓLLER 2010, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 33. Contra los acuerdos del Consejo de Administración se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el en el plazo de un mes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano competente el plazo de tres meses para las civiles y un mes para las laborales.

TÍTULO SEXTO. FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 34. El Ayuntamiento de Sóller se reserva las más amplias facultades de intervención y tutela sobre SÓLLER 2010.

A tal efecto, el presidente enviará, en su caso, a la Alcaldía el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración con setenta y dos horas de antelación, y en cualquier caso los textos de los acuerdos dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la finalización del Consejo de Administración.

Artículo 35. La Alcaldía podrá:

- Suspender los acuerdos del Consejo de Administración y de los demás órganos de gobierno cuando considere que recaen sobre asuntos que no sean de su competencia, o bien sean contrarios a los intereses generales del Ayuntamiento, del Instituto, o constituyan infracción manifiesta de las leyes.

- Obtener toda clase de informes y documentos.

- Ordenar las inspecciones que considere oportunas.

TÍTULO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA.

Artículo 36. La modificación, refundición y supresión corresponderá al pleno, quien aprueba sus Estatutos, y deberá ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 37. SÓLLER 2010 se extinguirá por decisión del Ayuntamiento, adoptada en sesión plenaria.

Artículo 38. Al disolverse la institución, el Ayuntamiento la sucederá universalmente y todos los bienes, servicios e instalaciones de esta revertirán al patrimonio municipal.

DISPOSICIÓN FINAL.

Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, en cuanto al punto a) de su objeto social; y respecto a los otros puntos, cuando supongan ejercicio de actividad económica, cuando se publique el acuerdo municipal exigido en los propios estatutos.

Sóller, 26 de abril de 2018

El Alcalde,

Jaime Servera Servera