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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4526
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril de 2018 por la que se dispone el cambio de la denominación de la dirección del CC Sant Josep Obrer I y la inscripción de esta modificación en el Registro de centros docentes de esta Consejería y se desestima el cambio de la denominación de la dirección del CC Sant Josep Obrer II

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Texto

Hechos

1.  El 23 de marzo de 2018 el titular del centro Sant Josep Obrer I, con domicilio en la calle de la Mare de Déu de Montserrat, 67, de Palma, y del centro Sant Josep Obrer II, con domicilio en la calle dels Reis Catòlics, 69, de Palma, con los códigos de centro 07006500 y 07003067, respectivamente, presentó sendos escritos de notificación del Ayuntamiento de Palma relativos al cambio del nombre de las calles en que están ubicados los centros.

2.  Mediante el Decreto de Alcaldía nº. 22487, de 7 de diciembre de 2017, se resolvió dar el nombre de calle de Sebastià Arrom al tramo de la calle de la Mare de Déu de Montserrat entre las calles de Indalecio Prieto y de Mary Stuart Boyd. Como consecuencia del cambio, el domicilio de los centros, hasta ahora calle de la Mare de Déu de Montserrat, 67, pasa a ser calle de Sebastià Arrom, 3, de Palma.

3.  El 18 de abril de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente que dispone el cambio de la denominación de la dirección del CC Sant Josep Obrer I y la inscripción de esta modificación en el Registro de centros docentes de esta Consejería; asimismo, el informe es desfavorable al cambio de dirección del CC Sant Josep Obrer II.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).

4. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), de acuerdo con la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

7. Una vez revisados los expedientes de los centros, se ha podido comprobar que el cambio de la denominación de la calle sólo afecta al centro Sant Josep Obrer I, con domicilio en la calle de la Mare de Déu de Montserrat, 67, que ahora pasa a ser calle de Sebastià Arrom, 3. En cambio, la calle de els Reis Catòlics, que es donde se encuentra ubicado el centro Sant Josep Obrer II, no ha cambiado de denominación, según el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 18 de abril de 2018.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 19 de abril de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Disponer la inscripción del cambio de la denominación de la dirección del CC Sant Josep Obrer I, con el código de centro 07006500, en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad. La dirección de este centro, que antes era calle de la Mare de Déu de Montserrat, 67, ahora pasa a ser calle de Sebastià Arrom, 3.

Código de centro: 07006500

Denominación genérica: centro de educación secundaria

Denominación específica: Sant Josep Obrer I

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: calle de Sebastià Arrom, nº. 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

2.  Desestimar la petición de cambio de la denominación de la dirección del CC Sant Josep Obrer II, con el código de centro 07003067, que sigue siendo calle de els Reis Catòlics, 89, de Palma.

3.  Comunicar esta Resolución a las direcciones de los centros CC Sant Josep Obrer I y CC Sant Josep Obrer II, al Departamento de Nóminas de Centres Concertados y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de abril de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà