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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4522
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril de 2018 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d’Assís de Sa Pobla con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de enero de 2017 (BOIB nº. 18, de 11 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d’Assís de Sa Pobla con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación infantil de segundo ciclo. Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 5 unidades y 125 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

2.  El 16 de marzo de 2018, el señor Guillem Crespí i Sastre, como gerente del centro, solicitó la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación infantil, incompleta, de primer ciclo.

3.  El 18 de abril de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d’Assís de Sa Pobla con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación infantil, incompleta, de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4.  El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº. 63, de 8 de mayo), con la modificación introducida por el Decreto 78/2008, de 11 de julio, publicado en el BOIB nº. 100, de 19 de julio.

5.  El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 86, de 9 de abril).

6.  El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

7.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8.  El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).

9.  El informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 18 de abril de 2018 favorable, vistos los hechos y la normativa aplicable, a la modificación solicitada por el representante del centro, consistente en la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación infantil de primer ciclo.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 19 de abril de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d’Assís de Sa Pobla con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación infantil de primer ciclo.

2.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07004588

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Sant Francesc d’Assís

Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia

Domicilio: calle de la Lluna, nº. 11

Localidad: Sa Pobla

Municipio: Sa Pobla

CP: 07420

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 1 unidad (2-3 años) y 18 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

3.  Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de abril de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà