Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 4519
Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito competencial del imeb, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria de calvià para la realización de aulas de verano del año 2018
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito de las competencias del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB).
Artículo 2. Concepto de subvención
Tiene la consideración de ayuda o subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 3. Beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas son las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Calvià.
Artículo 4. Objeto de la ayuda
Facilitar el acceso a las aulas de verano organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPA) de los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Calvià, a las familias residentes en Calvià; a las familias residentes en Calvià con niños saharauis del programa “Vacances en Pau”; a las familias residentes en Calvià con niños con discapacidad; a las familias numerosas residentes en Calvià y a las familias residentes en Calvià que tengan a niños en situación de acogida.
Serán objeto de subvención las AMIPA que presenten proyectos que atiendan principalmente a los siguientes objetivos:
Las ayudas se ofrecen por los siguientes conceptos:
1. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS DE VERANO.
2. PARTICIPACIÓN DE NIÑOS RESIDENTES O EN SITUACIÓN DE ACOGIDA EN LAS AULAS DE VERANO.
Durante el periodo de las vacaciones escolares de verano, el IMEB autorizará el uso de determinados espacios de las instalaciones de los centros escolares públicos a las AMIPA del municipio de Calvià, para desarrollar las aulas de verano.
El IMEB pone a disposición de las AMIPA del municipio 11 centros de educación infantil y primaria existentes en Calvià: CEIP Galatzó (es Capdellà), CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça), CEIP Puig de Sa Morisca (Santa Ponsa), CEIP Puig de Sa Ginesta (Urb. Galatzó), CEIP Xaloc (Peguera), CEIP Son Ferrer, CEIP Jaume I (Palmanova), CEIP Bendinat, CEIP Cas Saboners (Magaluf), CEIP Ses Quarterades (Calvià Vila), CEIP Son Caliu.
Las AMIPA del municipio interesadas en realizar aulas de verano, en estos centros públicos, deberán presentar un proyecto en el registro del IMEB.
En el supuesto de que deban realizarse obras durante los meses de verano incompatibles con el desarrollo normal de las actividades propias de las aulas de verano, el IMEB lo comunicará a la AMIPA afectada con la debida antelación.
El IMEB se hace cargo del mantenimiento y de los gastos de conserjería y limpieza de las instalaciones de estos centros escolares en el caso de que desarrollen proyecto de aulas de verano.
Artículo 5. Crédito presupuestario
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10 32402 4800000 del presupuesto del IMEB del año 2018.
La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 85.000 €. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.
Artículo 7. Plazo para subsanar errores
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Iniciación, Instrucción, resolución y notificación
El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas recogidas en estas bases se iniciará de oficio, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se especifican en el Capítulo IV de estas bases.
De acuerdo con la información contenida en las solicitudes para la correspondiente convocatoria, previa comprobación que las AMIPA solicitantes reúnen los requisitos exigidos, y tras la valoración de las mismas por parte del Comisión Evaluadora designada a tal efecto, se elevará propuesta de la concesión y/o denegación de subvenciones y los motivos que concurrieran a tal efecto, adjudicándose y/o denegándose, en su caso, mediante Resolución de la Presidenta del IMEB. Asimismo también se formulará expresamente propuesta motivada de la denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en remisión al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las subvenciones, se notificará a las AMIPAS que hayan formulado su solicitud mediante cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, publicándose, a su vez, en la página web la resolución de concesión o denegación de ayudas.
El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión y/o denegación de las subvenciones será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la resolución de concesión y/o denegación de las subvenciones y ayudas emitida por la Presidenta del IMEB que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos del Institut Municipal d´Educació i Biblioteques (IMEB) y el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se puede interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el termino de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo que dispone el articulo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, sin perjuicio que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se ha de presentar en el Registro General o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Percepción de la ayuda
Para recibir la subvención concedida es imprescindible que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.
Las ayudas y subvenciones concedidas en este marco no se pueden hacer efectivas hasta que las asociaciones de madres y padres beneficiarias de las mismas hayan justificado el gasto según se determina en estas bases.
Artículo 10. Justificación
La justificación de la actividad se tiene que presentar en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, Batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, en los plazos y con la documentación que en cada caso se determina en estas bases o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Actividades subvencionables, plazos, documentación de solicitud y de justificación.
A) GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS DE VERANO.
Objeto: Serán objeto de subvención las AMIPA que gestionen y organicen aulas de verano en sus respectivos centros educativos, previa presentación del proyecto correspondiente que será supervisado y aprobado por el IMEB.
Importe de la subvención: 300 € por AMIPA
Documentación a presentar para solicitar la subvención:
Justificación de la subvención: Modelo de justificación (Anexo V).
Plazos:
Lugar de presentación: Tanto la solicitud como la justificación, junto con la documentación requerida, debe presentarse en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS/AS RESIDENTES O EN SITUACIÓN DE ACOGIDA EN LAS AULAS DE VERANO.
Objeto: Será objeto de subvención las AMIPA que presenten la relación de alumnos participantes en las aulas de verano que gestionan, y en las que se atienda a niños de 3 a 14 años (alumnos de segundo ciclo de educación infantil, primaria y de primer ciclo de ESO en el curso 2017/2018), residentes en Calvià, en los meses de julio y agosto de 2018.
Esta subvención se aplica en las mismas condiciones en el caso de la participación de menores saharauis del programa “Vacances en Pau” acogidos en período estival con familias residentes, y a los niños que estén en situación de acogida en familias residentes en Calvià.
De forma adicional, será también objeto de subvención las AMIPA que tengan inscritos en sus respectivas aulas a alumnos con discapacidad, residentes en Calvià que presenten el certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial, con la certificación del organismo correspondiente, igual o superior a un 33%. Para acceder a esta subvención será necesario que dichos alumnos se incorporen mediante una solicitud directa del Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calvià, del EOEP, del centro escolar o de la AMIPA. Los Servicios Sociales valorarán cada caso, aportarán la ficha de evaluación, determinarán el sistema de apoyo más adecuado para la participación e integración del menor y realizarán un seguimiento individualizado del proceso de integración en la actividad.
Esta ayuda, permite financiar la contratación de monitores de atención a niños con discapacidad participantes en las aulas de verano en la modalidad que el equipo de Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calvià determine.
Importe de la subvención:
Contratación Monitores de apoyo a alumnos/as con discapacidad:
Documentación a presentar para solicitar la subvención:
Justificación de la subvención: Modelo justificación (anexo V).
Plazos:
Para solicitar la subvención:
Para justificar la subvención:
Lugar de presentación: Tanto las solicitudes como la justificación, junto con la documentación requerida, debe presentarse en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Control técnico y financiero
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones
Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CAPÍTULO III
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 14. Requisitos de los solicitantes
Los requisitos imprescindibles para solicitar y recibir las ayudas objeto de esta convocatoria son:
Artículo 15. Derechos
Los beneficiarios perceptores de la subvención tienen derecho a obtener el apoyo y la colaboración del IMEB en la realización de la actividad o proyecto que se subvencione (permisos, autorizaciones, licencias, etc.), una vez haya autorizado a la AMIPA el uso del Colegio para realizar el Aula de Verano.
En caso de que el servicio no sea correcto, de acuerdo con las asociaciones de madres y padres de alumnos, el IMEB podrá tomar las medidas que considere oportunas para mejorar el servicio.
El beneficiario puede subcontratar parcial o totalmente la actividad o proyecto a subvencionar.
Artículo 16. Obligaciones
La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases.
1.- En cualquier caso, la AMIPA está obligada a cumplir todo lo establecido en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en la normativa.
2.- La AMIPA es responsable de planificar, gestionar y desarrollar la actividad cumpliendo con la normativa vigente. En el supuesto de que la AMIPA opte por contratar una empresa para hacer la actividad, no queda eximida de cumplir todas las obligaciones propias de la actividad.
3.- Si por uso indebido o carencia de supervisión del responsable del aula de verano se ocasionan desperfectos en el centro educativo, la AMIPA se responsabilizará de los daños ocasionados, coordinando con el IMEB el restablecimiento y/o reparación de estos daños.
4.- La AMIPA tendrá que velar por un consumo responsable de agua y luz y, en caso de que se produzca un exceso en el consumo habitual, deberá hacerse cargo del coste adicional.
5.- La AMIPA tendrá que dar aviso inmediato al IMEB de todas las incidencias, ya sean materiales o con los propios participantes.
6.- Todas las aulas de verano participarán en la fiesta final conjunta que se celebrará el 31 de agosto de 2018 asumiendo el transporte de los alumnos y colaborando en el desarrollo de la misma. La temática elegida para el año 2018 será la de las Festes del Rei en Jaume. Las características de la fiesta se determinarán en la reunión de coordinación que se convocará al efecto durante la primera quincena de junio.
7.- La AMIPA deberá cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales. Asimismo, deberá velar por la exigencia de que el personal al servicio del aula de verano disponga del certificado que acredite la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales mediante la aportación del certificado negativo del registro censal de delincuentes sexuales de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de voluntariado.
8.- La AMIPA y las empresas que gestionen la actividad deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente referente a la protección de datos de carácter personal.
Los perceptores de la subvención están obligados a:
a) Revisar y comprobar todos los datos y documentos que se entreguen en la solicitud y justificación.
b) Hacer uso de los anexos de esta convocatoria sin hacer ninguna modificación.
c) Hacer constar en la documentación y en los elementos publicitarios del proyecto, comunicados, etc., el apoyo a la actividad por parte del IMEB (obligación de incluir el logo del IMEB).
d) En caso de renuncia, a comunicarlo formalmente de forma expresa y motivada, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
e) Realizar la actividad o proyecto para el cual se concede la subvención ajustándose a los objetivos previstos.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que le sea requerida. En relación con la acreditación de la formación de monitores y directores de las aulas y altas y bajas del personal, deberá estar disponible toda la documentación durante el desarrollo del aula del verano a requerimiento del IMEB.
g) Rendir cuentas de las modificaciones que surjan en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.
h) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
i) Presentar la memoria de la actividad, siguiendo el guión establecido y en el plazo señalado.
j) En general, cumplir todas las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 17. Órgano competente
Artículo 18. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB designados por la Presidenta del mismo.
Funciones de la Comisión Evaluadora:
Artículo 19. Composición y función del Órgano Instructor
El Órgano Instructor será la gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a los interesados que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 20. Normativa y documentación
La Normativa de las Aulas de Verano 2018, así como toda la documentación correspondiente a la solicitud de ayudas y subvenciones recogidas en estas bases, y a la justificación de éstas, ha de ser publicada en el BOIB; ha de estar disponible en el web municipal (www.calvia.com) y se puede solicitar por correo electrónico a imeb@calvia.com, o por fax al número 971 139159, o de forma personal en las dependencias del IMEB situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Artículo 21. Declaración sobre el género
Todas las referencias realizadas en esta convocatoria, en la normativa y sus anexos referida a niños y alumnos, debe entenderse referida indistintamente al género masculino o femenino según el sexo del interesado.
Calvià, 27 de abril de 2018
Presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas
Natividad Francés Gárate