Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 4503
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la cual se declara la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca como la propia de los organismos autónomos dependientes
«Antecedentes
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen relaciones y se promueve un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
Esta Ley ha sido derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que en el artículo 38 define la sede electrónica como «la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.» De acuerdo con el apartado 3 de este artículo «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad , neutralidad e interoperabilidad.» En el artículo 39 se entiende por portal de Internet «[...] el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, si se procede, en la sede electrónica correspondiente. »
En la Ordenanza de administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos dependientes, aprobada por el Pleno el día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69, de 16 de mayo), en adelante OAE, se crea expresamente la Sede electrónica, disponible para la ciudadanía en la dirección electrónica < https://seu.conselldemallorca.net >.
Mediante Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, día 2 de junio de 2015 (BOIB núm. 87, de 11 de junio), se resolvió autorizar la puesta en funcionamiento de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Fundamentos
El Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 de sus estatutos, aprobados por acuerdo del Pleno de día 6 de octubre de 1997 (BOCAIB núm. 137, de 4 de noviembre de 1997) modificados por acuerdos del Pleno de día 5 de febrero de 2001 (BOIB núm. 25, de 27 de febrero de 2001), 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre de 2003), 3 de mayo de 2004 (BOIB núm. 86, de 19 de junio de 2004) y 8 de mayo de 2014 (BOIB núm. 83, de 19 de junio de 2014), es un organismo autónomo del Consejo Insular de Mallorca con personalidad jurídica propia y con capacidad de actuación para cumplir sus funciones que tiene como fines esenciales gestionar, administrar, conservar, mejorar, ampliar y aprovechar los bienes, las instalaciones y los servicios afectados en el organismo, el Hipódromo Son Pardo y el hipódromo de Manacor, así como promover, organizar, gestionar, patrocinar, y en general, regular, dirigir y celebrar todo tipo de competiciones, exhibiciones y actividades q ue tienden al desarrollo y el fomento de la hípica, el deporte y el empleo del ocio en la vertiente deportiva en Mallorca.
E l Consejo de Mallorca á s, por lo tanto, el titular de las competencias que ejercen sus organismos autónomos.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.2 de la OAE, «El Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes determinan las condiciones de creación y funcionamiento de la sede electrónica, la cual se ajusta a los principios siguientes: integridad, veracidad y actualización de los contenidos de la sede electrónica, publicidad oficial, responsabilidad , calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad y usabilidad, neutralidad t ecnològica e interoperabilidad. »
La s eu electrónica del Consejo Insular de Mallorca y la de cada uno de los organismos autónomos dependientes disponen del contenido mínimo determinado en el artículo 11.8 de la OAE.
En el artículo 44.1 de la OAE se prevé que el Consejo y cada uno de sus organismos autónomos deben designar las unidades administrativas encargadas de la gestión y el soporte técnico de su sede electrónica.
De acuerdo con el Decreto de Presidencia antes mencionado y el Decreto de Organización vigente, aprobado el 6 de julio de 2015 (BOIB núm. 100/2015, de 7 de julio):
- El titular de la sede electrónica es el Consejo Insular de Mallorca.
- El responsable de la coordinación y la supervisión de los contenidos comunes, de los procedimientos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede electrónica, es el Departamento de Modernización y Función Pública, a través de la Oficina Jurídica.
- Los responsables de la gestión de los contenidos y los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede electrónica son los departamentos del Consejo Insular de Mallorca competentes en la materia, así como los correspondientes organismos autónomos.
- La gestión tecnológica de la sede es competencia del Departamento de Modernización y Función Pública, que el ejerc eje a través del Servicio de Informática y Telecomunicaciones.
En el artículo 44.2 de la OAE se establece la unidad administrativa responsable de la gestión de la s eu electrónica que debe coordinar los diferentes departamentos del Consejo, o los organismos correspondientes en el caso de los organismos autónomos, para que incorporen información relativa a su ámbito competencial, y establecerá las directrices necesarias a tal efecto. Cada departamento es responsable de la integridad, la veracidad y la actualidad de la información incorporada, sin perjuicio de la facultad de supervisión de todos los contenidos de la sede electrónica a cargo de la unidad responsable correspondiente.
Con la implantación de la sede electrónica de los organismos autónomos se pretende disponer de un espacio único, que facilite elacceso a los servicios que ofrece y que pueda ofrecer el Consejo Insular de Mallorca, y en el que la Administración y los interesados se relacionen en el marco de la gestión administrativ a con las garantías necesarias y diferencien as í el concepto de portal de comunicación web del de sede electrónica.
En la disposición transitoria segunda de la Ordenanza mencionada se establece que "1. La sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca entra en funcionamiento cuando se aprueban, mediante decreto de la Presidencia, las disposiciones que en desarrollan las previsiones y se ponen en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. En el caso de los organismos autónomos dependientes del Consejo Insular de Mallorca, la Presidencia n 'adopta la resolución correspondiente.
»2. La norma de puesta en funcionamiento de la sede electrónica determina los requisitos, el funcionamiento y el contenido, así como los órganos responsables de la administración, la gestión y la coordinación, y resto publicada en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca ».
el 6 de abril de 201 8 el presidente del Instituto del Deporte hípico de Mallorca ha hecho la propuesta para declarar la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca como la propia del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.
Por todo ello,
RESUELVO:
1. Declarar la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca <Https://seu.conselldemallorca.net> como la propia del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.
2. Designar, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 .2 del Anexo del Decreto de la P residencia, Magdalena Company Seguí, técnica jurídica del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, como responsable de contenidos, procedimientos y servicios que se han de poner a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de este Instituto.
3. Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en la web del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca. »
Palma, 26 de abril de 2018
El secretario técnico de Modernización y Función Pública,
(Resolución de 28 de julio de 2015, BOIB núm. 117, de 4 de agosto)
Juan Cifre Martínez, por delegación