Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4488
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Centro (T. M. Binissalem) (86a/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de abril de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Centro (T. M. Binissalem), en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

El Grupo 6 punto 4 del anexo II de la norma incluye las "Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial".

Según la mencionada Ley 22/2011, las operaciones son las siguientes:

D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

D 14 reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13.

D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificacion, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

2.Descripción y ubicación del proyecto

La Estación de Transferencia Centro, en el término municipal de Binissalem, se encuentra en funcionamiento desde 1997. Su ubicación, dimensiones y características técnicas ya estaban previstas en el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 87/1990). En este momento, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados está tramitando la autorización de la instalación, para lo cual es necesario el trámite ambiental (según estudio jurídico que obra en el expediente).

Se localiza en el polígono 2 parcela 7 de Binissalem. La parcela tiene 91.822 m2, mientras que la superficie ocupada por la instalación es de 12240 m2. Anexa y en la misma parcela se encuentra la EDAR municipal.

El ámbito no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental (RN2000 o Espacio Natural Protegido) de la LECO ni de la LEN. Sólo está afectado por APR de incendios municipal y es zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada de Binissalem. Presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada según el PTM. El suelo está clasificado como rústico, en sistema general de infraestructuras.

A unos 200 m al oeste se encuentra la autovía de Palma a Inca.

El paisaje, según la capa de Corine LandCover de 2006 consultada en el visor de la IDEIB corresponde a un mosaico agrícola con cultivos de secano y regadío, y presencia de viviendas unifamiliares aisladas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La instalación lleva 21 años en funcionamiento. Se dedica al procesamiento y compactación de los residuos antes de transportarlos a la planta de valorización energética de Son Reus (los residuos urbanos) y los diferentes centros de reciclaje para el resto de residuos.

Los impactos sobre el terreno se produjeron durante la fase de construcción de la ET. Este hecho implicó la eliminación de la vegetación existente, la explanación, cimentación e instalación de la maquinaria.

En la fase de funcionamiento se producen otros impactos, como el de la contaminación acústica y lumínica o la afectación paisajística. La producción de olores, emisión de gases, etc., parece ser poco relevante. La Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001 estableció el Programa de Medidas y Vigilancia Ambiental (PMVA), en el que se especifican las medidas que se aplicarán desde el punto de vista ambiental en las instalaciones de gestión de residuos (entre ellas las ET) y sus alrededores. Sin embargo, estas medidas parecen insuficientes, por lo que se proponen otras suplementarias.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca y al ayuntamiento de Binissalem.

Se ha recibido contestación del primero de ellos, que informa FAVORABLEMENTE la propuesta desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca y propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria. No indica ningún condicionante.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El ET Centro de Binissalem recibe los residuos no peligrosos de las mancomunidades de Es Raiguer (Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Mancor, Santa Maria, Selva y Lloseta), Pla de Mallorca (Algaida, Ariany, Costitx, Lloret, Llubí, Maria, Petra, Sencelles, Sant Joan, Santa Eugenia, Vilafranca, Porreres, Montuïri y Sineu), Inca y Escorca.

Su función es procesar estos residuos, compactándolos, para trasladarlos posteriormente a la planta de Son Reus (en el caso de los residuos urbanos) y los diferentes centros de reciclaje (para el papel/cartón, vidrio y envases ligeros). Está en funcionamiento desde 1997 y su ubicación, dimensiones y características técnicas ya aparecían contempladas en el PDSGRUM de 1990. El trámite ambiental que se lleva a cabo en estos momentos viene integrado en el procedimiento de autorización de la instalación que está tramitando el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Las ET no se incluían en los supuestos de la antigua Ley 4/1986, de implantación y regulación de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y, por tanto, no pasaron en su momento el procedimiento ambiental.

2. Ubicación del proyecto: La ET Centro se localiza en el polígono 2 parcela 7 de Binissalem. La parcela tiene 91.822 m2, mientras que la superficie ocupada por la instalación es de 12240 m2. El ámbito no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental (RN2000 o Espacio Natural Protegido) de la LECO ni de la LEN. Sólo está afectado por APR de incendios municipal y es zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada de Binissalem. Presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada según el PTM. El suelo está clasificado como rústico, en el sistema general de infraestructuras. El paisaje corresponde a terrenos agrícolas de secano y regadío (Land Cover 2006), con presencia de viviendas aisladas.

 3. Características del potencial impacto: El impacto más relevante de la ET Centro se debió producir en la fase de ejecución del proyecto, que implicó la eliminación de vegetación, explanación del terreno, cimentación e instalación de la maquinaria. Esta ET está en funcionamiento desde 1997. Desde entonces se le aplica el Plan de Medidas y Vigilancia Ambiental aprobado por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente (2001). Sin embargo, durante la fase de funcionamiento hay algunos impactos que no han quedado recogidos en el Plan (porque ha aparecido nueva normativa sobrevenida) o bien que deberían evaluarse más rigurosamente.

En concreto, la ET Centro, por sus características, está en funcionamiento durante las 24 horas del día. Por lo tanto, funciona en horario nocturno, y precisa de iluminación. Es necesario que se tenga en cuenta la normativa específica de protección del medio nocturno (Ley 3/2005).

Existen viviendas en los alrededores, por lo que también se ha de evaluar el posible impacto acústico que el funcionamiento de la ET causa. La normativa de referencia es el RD 1367/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

También hay que considerar el impacto paisajístico. Según el Documento Ambiental en el momento de la ejecución del proyecto se tuvieron en cuenta aspectos como los cromatismos, la altura de la instalación, los materiales y el apantallamiento vegetal. Sin embargo, habría que revisar los apantallamientos vegetales existentes, y completarlos en caso de que no realicen su función de manera efectiva, plantando nuevas plantas de bajo requerimiento hídrico.

El técnico abajo firmante considera que el funcionamiento de la ET Centro de Binissalem, si se mantiene como hasta el momento, no debe tener una influencia negativa sobre los hábitats y las especies. De hecho, como ya se ha mencionado, las balsas de la EDAR son lugar de descanso, alimentación y reproducción de diferentes especies de aves, algunas de ellas protegidas.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la Estación de Transferencia Centro del término municipal de Binissalem dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Documento ambiental y las siguientes condiciones:

-Hay que completar (en su caso) el apantallamiento vegetal existente. Las especies forestales que se han de utilizar deberán ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

-Hay que evaluar la contaminación acústica generada por el funcionamiento de la ET en diferentes puntos en las inmediaciones de la instalación, especialmente en horario nocturno, siguiendo las prescripciones del RD 1367/2007. En caso de que se sobrepasen los niveles indicados en la norma, habrá que tomar las medidas correctoras necesarias, reduciendo las emisiones de los focos o bien colocando apantallamientos acústicos.

-Es preciso que la instalación, en su caso, se adapte a lo que indica la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, y la norma 44 del PTM, de tal manera que los puntos de luz reúnan las características obligatorias. También se deberá redactar la memoria justificativa de la necesidad de que la instalación eléctrica esté en funcionamiento en horario nocturno (artículo 6.3 de la Ley).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 18 de abril de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias